Justicia y autonom¨ªa
Recientemente se han conocido varias propuestas de las Comunidades Aut¨®nomas (CC AA) para mejorar su autogobierno (EL PA?S 01-05-2005). Algunas de ellas decisivas para el modelo de las autonom¨ªas, como el sistema de autofinanciaci¨®n o el modo de relaci¨®n con el Gobierno central; no obstante, el objeto de est¨¢ reflexi¨®n se centrar¨¢ en la territorializaci¨®n del Poder Judicial (PJ). Un ¨¢mbito m¨¢s desconocido.
La experiencia de la democracia ha demostrado que los poderes legislativos y ejecutivos auton¨®micos funcionan con plena normalidad, generan una normativa propia y asumen nuevas competencias para responder a las necesidades del territorio. El Poder Judicial ha estado ausente de esa din¨¢mica, por ello resulta l¨®gico que los proyectos propongan diversas medidas en el camino de la territorializaci¨®n. Para comprender las razones por las que el PJ no ha ido acompasado a los otros poderes, es necesario conocer sus caracter¨ªsticas constitucionales y distinguir dos vertientes en su funcionamiento: justicia/administraci¨®n, de un lado, y justicia/jurisdicci¨®n de otro.
Desde que Andaluc¨ªa asumiera competencias para gestionar la Administraci¨®n de la Justicia, el Gobierno auton¨®mico ha intervenido de manera eficaz y ha logrado mejorar la prestaci¨®n del servicio a la ciudadan¨ªa. Existe un acercamiento del servicio a las necesidades del territorio y poblaci¨®n andaluza, con aumento de medios materiales (se han adecentado las sedes, se han informatizado los ¨®rganos judiciales, existe formaci¨®n permanente para los funcionarios), y existe respuesta para algunos problemas sociales relacionados con la Administraci¨®n de Justicia, como las Oficinas de Atenci¨®n a las V¨ªctimas, o los turnos de especializaci¨®n de la abogac¨ªa en violencia de g¨¦nero o extranjer¨ªa. Debe decirse que todo ello a pesar del complicado y tortuoso proceso de toma de decisiones impuesto por el sistema de distribuci¨®n de competencias existentes (Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, CGPJ y Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa, TSJA).
Tortuoso proceso que deber¨ªa simplificarse con motivo de las reformas estatutarias que se plantean. Pero no resultar¨¢ nada f¨¢cil. No podemos perder de vista que entra en juego la otra vertiente del Poder Judicial (justicia/jurisdicci¨®n y poder), donde encontramos declarados obst¨¢culos para la territorializaci¨®n. La Constituci¨®n es tajante cuando declara la "unidad e independencia del Poder Judicial", cuando se?ala al CGPJ como m¨¢ximo ¨®rgano de gobierno de los jueces y establece el car¨¢cter de cuerpo nacional de jueces y magistrados.
Dentro de este ¨¢mbito se han conocido propuestas en Andaluc¨ªa. Una de ellas pretende tener capacidad en la designaci¨®n de miembros del CGPJ y del Tribunal Constitucional (TC). Propuesta l¨®gica si tenemos en cuenta que ya existe la figura del "vocal territorial" en el CGPJ, especialmente encargado de las relaciones del Consejo con las Comunidades Aut¨®nomas. En algunas ocasiones ha sido desempe?ado por personas no vinculadas ni conocedoras de la Comunidad, por lo que resulta razonable la propuesta andaluza. Esto sin perjuicio de que el vocal o magistrado finalmente nombrado ha de actuar con independencia y sin servidumbres cuando desempe?e funciones propias del ¨®rgano constitucional.
Otra reforma, coincidente con la mayor¨ªa de Comunidades, es el aumento de competencias del TSJA. Se pretende que en ¨¦ste termine la revisi¨®n en segunda instancia de los pleitos de la Comunidad. Esta medida no tiene especiales dificultades y goza de respaldo constitucional, ya que los TSJ se crearon por la Constituci¨®n para responder a la nueva estructuraci¨®n territorial en CC AA son un poder del Estado de las autonom¨ªas que "culmina" la organizaci¨®n judicial en su ¨¢mbito. El Tribunal Supremo conocer¨ªa de los recursos de casaci¨®n para unificaci¨®n de doctrina o inter¨¦s de ley en normativa estatal o comunitaria.
Pues bien, si las anteriores propuestas no presentan especial beligerancia, habr¨¢ que estar atentos a otra parcela, como es la territorializaci¨®n del gobierno de los jueces. Aqu¨ª ya se han planteado reivindicaciones de m¨¢ximos, como la pretensi¨®n del Pa¨ªs Vasco y Catalu?a de creaci¨®n de "Consejos Territoriales Auton¨®micos" que asuman competencias del CGPJ. Existen otras alternativas, como es la apuntada por el Libro Blanco de la Justicia del CGPJ, dirigida a potenciar las actuales Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores, con m¨¢s competencias para atender a las peculiaridades del territorio andaluz, en nuestro caso, pero ello exigir¨ªa que previamente se realice un nuevo dise?o de estas Salas de Gobierno que garantice la representaci¨®n de las opciones de pol¨ªtica judicial m¨¢s significativas de la Comunidad, as¨ª como la representaci¨®n de los magistrados auton¨®micos, adem¨¢s de ¨®rganos de cooperaci¨®n con las autoridades auton¨®micas competentes en materia de justicia.
Parece evidente que ha de mejorarse la capacidad de autogobierno de los jueces en el territorio de la Comunidad aut¨®noma. Para ello ser¨ªa deseable un pacto que, entre las diversas alternativas, logre mantener el equilibrio en el grado de autonom¨ªa de todas las Comunidades. Debemos estar atentos a las propuestas de reforma estatutaria en esta materia. No olvidemos que el autogobierno de los jueces garantiza la independencia de los ¨®rganos judiciales en el ejercicio de su funci¨®n esencial, la jurisdiccional, a trav¨¦s de la cual se hacen realidad los derechos de las personas.
Inmaculada Montalb¨¢n Huertas es magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa y portavoz de Jueces para la Democracia .
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