La Junta declarar¨¢ nulas las licencias municipales en suelo no urbanizable o destinado a equipamientos
Las licencias de obra otorgadas por los municipios para construir en suelos no urbanizables o de especial protecci¨®n, en bienes o espacios catalogados y en jardines, espacios libres o lugares reservados a infraestructuras, ser¨¢n nulas de pleno derecho, seg¨²n el anteproyecto de ley que modificar¨¢ la Ley de Ordenaci¨®n Urban¨ªstica de Andaluc¨ªa. La reforma, que recoge el rescate de competencias urban¨ªsticas municipales para la consejer¨ªa de Obras P¨²blicas en caso de graves incumplimientos urban¨ªsticos, pas¨® el martes el examen del Consejo Consultivo de Andaluc¨ªa.
Esa atribuci¨®n de competencias a la Junta la acordar¨¢, seg¨²n el texto, el Consejo de Gobierno dando audiencia al municipio afectado y con previo informe favorable del Parlamento. El Gobierno establecer¨¢ el plazo de dicho rescate, que nunca ser¨¢ superior a cinco a?os, y se pronunciar¨¢ sobre la suspensi¨®n de la facultad de ayuntamiento de firmar convenios urban¨ªsticos y las competencias afectadas.
Las competencias susceptibles de ese rescate son todas las atribuidas a los municipios en el art¨ªculo 31 de la LOUA, es decir, la de formular proyectos de planes urban¨ªsticos que luego aprueba la Junta y la de aprobar definitivamente "innovaciones de los Planes Generales de Ordenaci¨®n Urban¨ªstica que no afecten a laordenaci¨®n estructural de ¨¦stos", Planes Parciales y Planes Especiales que desarrollen el PGOU, Estudios de Detalle y "cat¨¢logos de ¨¢mbito municipal". El acuerdo del Consejo de Gobierno establecer¨¢ cu¨¢les de esas competencias ejercer¨¢ directamente Obras P¨²blicas.
El anteproyecto recoge tambi¨¦n medidas para los particulares que construyan sin licencia o en contra de las condiciones de la que se les haya concedido. En esos casos, el alcalde, adem¨¢s de suspender los trabajos, deber¨¢ dar traslado de su orden a las empresas suministradoras de luz, gas, agua y tel¨¦fono para que interrumpan la prestaci¨®n de esos servicios bajo pena de multa. La Junta recoge as¨ª una antigua recomendaci¨®n del Defensor del Pueblo Andaluz, Jos¨¦ Chamizo.
En los casos en que el municipio decrete la demolici¨®n de las obras efectuadas sin permiso y ¨¦sta no se efect¨²e en el plazo establecido, la futura ley permitir¨¢ ordenar la ejecuci¨®n subsidiaria del derribo a costa del propietario.
La reforma tambi¨¦n concede a Obras P¨²blicas la posibilidad de decretar la suspensi¨®n de obras ilegales o la demolici¨®n de ¨¦stas "para la reparaci¨®n de la realidad f¨ªsica alterada", en caso de que se hagan en contra del planeamiento urban¨ªstico, en suelos no urbanizables o cuando supongan una infracci¨®n grave prevista por la ley.
Las sanciones por infracciones urban¨ªsticas tambi¨¦n se incrementan sustancialmente. La m¨¢s alta (para faltas muy graves) se multiplica por 20, pasando de 6.000 euros a 120.000. La ley prev¨¦ adem¨¢s la creaci¨®n de un cuerpo de inspecci¨®n urban¨ªstica de car¨¢cter auton¨®mico.
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