Condena europea
El pasado 14 de abril se public¨® la Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia C-157/03, que condena al Reino de Espa?a por exigir visado de residencia a los familiares de ciudadanos europeos y por los retrasos en la resoluci¨®n de los expedientes de extranjer¨ªa relativos a estas mismas personas.
Aunque la sentencia corresponde a hechos ocurridos en 1998 y 1999, es muy significativa, pues la parte demandante es la propia Comisi¨®n Europea, y se condenan unas pr¨¢cticas administrativas perversas, contrarias a derecho, mantenidas contra viento y marea por el anterior Gobierno, que conceb¨ªa la inmigraci¨®n como una cuesti¨®n de seguridad y orden p¨²blico, haciendo objeto del control policial m¨¢s estricto incluso a los familiares no comunitarios de ciudadanos espa?oles y europeos.
El objetivo ¨²ltimo de la Comisi¨®n era obligar al Gobierno espa?ol a respetar la normativa europea sobre la libre circulaci¨®n de los ciudadanos, sin limitaciones para sus familiares. La sentencia es de absoluta actualidad. La Comisar¨ªa General de Extranjer¨ªa y Documentaci¨®n, el 13 de abril de 2005, todav¨ªa exig¨ªa a las personas originarias de terceros Estados, c¨®nyuges de espa?ol o europeo, el visado cuando solicitaban su autorizaci¨®n de residencia como familiares de ciudadano comunitario.
Es reveladora tambi¨¦n porque condena otro mal end¨¦mico en la Administraci¨®n espa?ola: pr¨¢cticamente en todos los expedientes relativos a la extranjer¨ªa se incumplen los plazos legales previstos para su resoluci¨®n. Resulta imprescindible hacer un mayor esfuerzo presupuestario. El actual Gobierno deber¨¢ dotar con recursos t¨¦cnicos y humanos las oficinas de extranjeros, y establecerlas all¨ª donde sean necesarias y no las haya.
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