No hay prisa
HEMOS PASADO de las reticencias ante la reforma constitucional a la precipitaci¨®n de su solicitud, por lo menos en lo que se refiere a una de las variedades de la misma, la que pretende establecer la igualdad entre el hombre y la mujer en el orden de sucesi¨®n a la Corona.
Algo es algo, as¨ª se va abriendo camino la idea de que las constituciones no son "para siempre" necesariamente; de que puede ser conveniente, pensando en su mantenimiento, como hace la nuestra, acomodarse a lo que los nuevos tiempos e ideas demanden.
Establecer la igualdad en la sucesi¨®n a la Corona no puede, con todo, hacernos olvidar que la mujer ya pod¨ªa reinar entre nosotros, as¨ª como desempe?ar importantes funciones regias; la paridad era perfecta en el ejercicio de la Corona, pero de lo que se trata es de establecerla asimismo en el acceso al trono. De otro lado, la reforma en ciernes, es obvio, tampoco puede presentarse como un remedio a la inconstitucionalidad, en el punto de la Monarqu¨ªa de nuestra Constituci¨®n, pues en un orden positivo no hay m¨¢s Constituci¨®n que la establecida como tal. Por ello, tan constitucional es la regla general de la igualdad del art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n como la regla especial de la preferencia del var¨®n del art¨ªculo 57 de la misma Constituci¨®n.
No hay entonces dudas sobre la justificaci¨®n de la reforma, adecuar la regulaci¨®n de una instituci¨®n capital de nuestra Constituci¨®n a las demandas de una sociedad que propugna la implantaci¨®n de la igualdad de g¨¦nero en todos los ¨¢mbitos de la vida de la comunidad, ni sobre las v¨ªas de su verificaci¨®n, necesariamente los mecanismos previstos en el art¨ªculo 168 CE, pues de lo que se trata es de corregir una cl¨¢usula constitucional concreta, lo cual s¨®lo puede llevarse a cabo, desechando alguna estrafalaria alternativa, a trav¨¦s de la modificaci¨®n de la norma fundamental.
Tampoco deber¨ªa plantear problemas la determinaci¨®n del momento de la verificaci¨®n de la reforma, al menos si abordamos la cuesti¨®n, por lo dem¨¢s como deben ser tratados los cambios constitucionales, con serenidad e imparcialidad pol¨ªtica, como aut¨¦ntico asunto de Estado. El hijo o hija de los pr¨ªncipes de Asturias no ser¨¢ desde el momento de su nacimiento el heredero de la Corona, sino el heredero del Heredero. Dicho hijo s¨®lo se convertir¨¢ en Pr¨ªncipe o Princesa heredera cuando don Felipe se convierta en rey. Por tanto, ni siquiera entonces su hijo o hija ocupar¨ªan la Corona, sino que simplemente se convertir¨ªa en pr¨ªncipe o princesa de Asturias.
Esta condici¨®n de pr¨ªncipe o princesa de Asturias puede sufrir cambios personales, como ha ocurrido en nuestra Monarqu¨ªa hist¨®rica. As¨ª, en el reinado de Alfonso XIII se sucedieron, a medida que iban naciendo y se iban concretando, en personas determinadas, las reglas de la sucesi¨®n, Princesa y, posteriormente, Pr¨ªncipe de Asturias, designaciones que, autom¨¢ticamente, se hac¨ªan por reales decretos.
La clave est¨¢ en reconocer, como no puede ser de otra forma, que no hay derechos adquiridos frente a la Constituci¨®n, de manera que la norma fundamental determina el orden de sucesi¨®n en el futuro, con independencia de las reglas de continuidad de la Corona que pudiesen estar establecidas en el orden jur¨ªdico precedente, y tiene tiempo de hacerlo hasta el momento anterior al hecho sucesorio, esto es, la muerte, abdicaci¨®n o incapacitaci¨®n del rey de cuya sucesi¨®n se trate.
Por todo lo anterior, es claro que no hay prisas, se trate de un ni?o o de una ni?a el que vaya a nacer en noviembre, seg¨²n se ha reconocido, tan espont¨¢nea como sensatamente desde la Familia Real.
Primero, puede ocurrir que nazca un ni?o, con lo que el asunto se despeja bastante. Segundo, aunque nazca una ni?a, ello, como se ha dicho, no desencadena una situaci¨®n irreversible, ya que la cl¨¢usula constitucional estableciendo en la sucesi¨®n la paridad entre el hombre y la mujer se aplicar¨ªa sin atenci¨®n a derechos adquiridos, reforz¨¢ndose, si se considerara conveniente, con una indicaci¨®n al respecto en la propia norma fundamental.
En la hip¨®tesis m¨¢s inmediata, es decir, si ahora don Felipe accediera al trono, tendr¨ªamos por delante, para cambiar el orden sucesorio, 18 a?os (si se aceptase la tesis de que se consolida la situaci¨®n de Pr¨ªncipe Heredero con el juramento a la mayor¨ªa de edad), o mucho m¨¢s: todo el tiempo que don Felipe sea Rey (si se acepta, lo que parece m¨¢s plausible, que ni siquiera aquel dato del juramento es irreversible). En la hip¨®tesis m¨¢s lejana, es decir, si don Felipe tarda a¨²n bastantes a?os en ser Rey, tenemos por delante much¨ªsimo m¨¢s tiempo a¨²n. Dejemos, pues, las cosas por el camino por el que van. Y abordemos la reforma, ¨¦sta y las dem¨¢s, con el esp¨ªritu de sosiego y consenso nacionales que se requiere.
Juan Jos¨¦ Soloz¨¢bal es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Aut¨®noma de Madrid.
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