Una ley proteger¨¢ la actividad agraria tradicional frente a la especulaci¨®n urban¨ªstica
La futura norma de arrendamientos r¨²sticos se enfrenta a la ley estatal, muy liberalizadora
El viejo lema izquierdista La tierra, para el que la trabaja recobrar¨¢ actualidad con la Ley de Arrendamientos R¨²sticos que tiene previsto aprobar la Generalitat antes de final de a?o. Esta iniciativa, que de alg¨²n modo viene a ser una r¨¦plica de la republicana y nunca aplicada Ley de Contratos de Cultivo, aprobada durante la presidencia de Llu¨ªs Companys, pretende regular las relaciones entre propietarios y arrendatarios, y hacer transparente el mercado de la tierra para que pueda hacer frente a la especulaci¨®n urban¨ªstica que amenaza a la actividad agraria tradicional.
La futura ley de arrendamientos es un empe?o del consejero de Agricultura, Antoni Siurana, quien a los pocos d¨ªas de tomar posesi¨®n del cargo, en diciembre de 2003, anunci¨® la necesidad de establecer un contrato justo entre propietarios y arrendadores para que las explotaciones agrarias tengan continuidad. Se trata de ejercer una competencia auton¨®mica para evitar que el modelo tradicional catal¨¢n de relaci¨®n entre arrendatarios y cultivadores acabe desnaturalizado por efecto de una legislaci¨®n estatal demasiado liberalizadora. B¨¢sicamente persigue tres objetivos: evitar que las fincas se vuelvan improductivas, recuperar las tierras abandonadas y rejuvenecer el sector.
Existen diferencias notables entre la ley que llegar¨¢ al Parlament a finales de junio y la de abril de 1934. En tiempos de la Rep¨²blica, el sector primario catatal¨¢n daba trabajo al 60% de la poblaci¨®n activa, mientras que en la actualidad s¨®lo lo da al 2,6% y tiene una poblaci¨®n altamente envejecida y que no halla m¨¦todos para renovarse.
Pese a ello, en la actualidad la figura del arrendamiento sigue teniendo importancia en Catalu?a, ya que representa el 32% de la superficie cultivada, sobre todo de cereales. Por ello, el anteproyecto de la Ley de Arrendamientos R¨²sticos pretende ser innovador y protector en este ¨¢mbito, especialmente en lo que ata?e a los derechos de quienes trabajan la tierra.
La ley estatal considera arrendatario a cualquier agricultor profesional. En cambio, la Generalitat exige que cultive la tierra de forma directa y personal, y se refiere a "la persona f¨ªsica que, sola o con la colaboraci¨®n de otras que conviven con ella (...), realiza efectivamente la actividad agraria y corre con los riesgos de la explotaci¨®n, sin perjuicio de que pueda contratar personal auxiliar".Tambi¨¦n tienen esta consideraci¨®n de arrendatario de tierras las sociedades agrarias de transformaci¨®n, las comunidades de bienes y las sociedades civiles y mercantiles, as¨ª como las administraciones p¨²blicas y sus empresas y entidades a ellas vinculadas.
Las principales novedades de la Ley de Arrendamientos R¨²sticos de la Generalitat son ¨¦stas:
- Facilita el acceso a la propiedad del arrendatario cultivador directo y establece el derecho de tanteo y retracto de ¨¦ste en caso de venta de la finca. Esto significa que si el propietario quiere vender la tierra, el comprador preferente ser¨¢ el arrendatario y, en caso de no interesarle a ¨¦ste, el derecho pasa al vecino de la finca, que de esta manera puede ampliar su explotaci¨®n. La legislaci¨®n estatal da preferencia al vecino.
Sobre esta cuesti¨®n, el articulado del texto auton¨®mico introduce una novedad que puede ser motivo de pol¨¦mica entre los sindicatos y organizaciones agrarias. Se establece el derecho de adquisici¨®n preferente por parte de la Generalitat siempre que el arrendatario no ejerza su derecho de compra y el vecino tenga un n¨²mero elevado de hect¨¢reas en la zona. En este caso, el Departamento de Agricultura, se?ala el anteproyecto, "establecer¨¢ reglamentariamente las demarcaciones territoriales afectadas por la preferencia adquisitiva de la Generalitat, as¨ª como las condiciones en que se ha de producir el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, con la finalidad de preservar el suelo y la actividad agraria".
Por medio de esta cl¨¢usula, Agricultura tendr¨¢ los mecanismos necesarios para crear m¨¢s adelante un banco de tierras. Para acceder a estas tierras, tendr¨¢n prioridad los j¨®venes que quieran incorporarse a la actividad agraria y los peque?os propietarios que quieran aumentar la superficie de sus fincas.
Responsables del Departamento de Agricultura aseguran que la iniciativa contribuir¨¢ a hacer transparente el mercado de la tierra y a escriturar las propiedades por su precio real. Tambi¨¦n evitar¨¢ que las tierras, especialmente las de regad¨ªo, sean un simple objeto de especulaci¨®n de personas o sociedades ajenas a la agricultura. El fondo de tierras ser¨¢ gestionado por una empresa p¨²blica con la participaci¨®n de los sindicatos agrarios.
La Generalitat ya es titular de algunas fincas procedentes de adquisiciones, donaciones o de personas que mueren sin testar y cuyos herederos legales no han aparecido. Con esta finalidad, Agricultura ha colgado en su p¨¢gina web un anuncio para buscar a posibles vendedores de fincas.
- La regularizaci¨®n de los contratos aportar¨¢ estabilidad y seguridad al arrendatario. Actualmente, la duraci¨®n del contrato es libre. En el futuro, en Catalu?a, todos los contratos de arrendamiento habr¨¢n de formalizarse por escrito y su duraci¨®n m¨ªnima ser¨¢ de cinco a?os, con posibilidad de ser prorrogados por otros tres si una de las partes no expresa su voluntad de extinguirlo. Agricultura crear¨¢ un registro de contratos y se establece un sistema de indemnizaciones por las inversiones realizadas en las fincas para mejorar la productividad.
- El contrato de aparcer¨ªa se asimila al de arrendamiento a partes.
- La futura norma promueve el pactismo a trav¨¦s de las juntas de arbitraje y mediaci¨®n, dependientes del Departamento de Agricultura, para dirimir de forma r¨¢pida los conflictos que puedan surgir entre propietarios y cultivadores.
Cada a?o alrededor de 300 conflictos de esta naturaleza acaban en los tribunales de justicia.
- Se tendr¨¢n en cuenta los aspectos medioambientales. El cultivo de la tierra, especifica el anteproyecto, se ha de hacer seg¨²n los usos y costumbres del buen agricultor, y cumpliendo siempre el c¨®digo de buenas pr¨¢cticas ambientales. Tambi¨¦n prev¨¦ el contrato de arrendamiento por razones medioambientales, por ejemplo en casos especiales de protecci¨®n de aves protegidas o mantenimiento de pastos, y se tendr¨¢n en cuenta las nuevas actividades relacionadas con el sector agrario, en especial el turismo rural.La nueva ley ha sido bien acogida por el sector, si bien alguna organizaci¨®n agraria, como es el caso de Joves Agricultors i Ramaders de Catalunya (JARC), ha mostrado recelos por el art¨ªculo que otorga a la Generalitat el derecho de adquisici¨®n preferente. Su presidente, Josep Maria Jov¨¦, considera que la cl¨¢usula es abusiva y deber¨ªa ser matizada en el documento final, de manera que reflejara con claridad en qu¨¦ casos puede ejercer ese derecho la Administraci¨®n catalana. "Es interesante que siempre tenga preferencia un agricultor", se?al¨® Jov¨¦."Creemos que la venta de tierras y los arrendamientos han de servir para incrementar las dimensiones de las explotaciones agrarias. Hac¨ªa tiempo que el sector reclamaba una ley como ¨¦sta, puesto que en Catalu?a tenemos unas peculiaridades diferentes que no estaban previstas en la legislaci¨®n estatal", precis¨® el presidente de la JARC.
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