El Supremo confirma seis a?os de c¨¢rcel al patr¨®n de una patera
El condenado desembarc¨® a 27 'sin papeles' en la isla de Lanzarote en octubre de 2003
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de seis a?os de prisi¨®n impuesta por la Audiencia de Las Palmas al marroqu¨ª Jalali Nadine por un delito contra los derechos de los ciudadanos al haber desembarcado desde una patera a 27 sin papeles, que entraron clandestinamente en Espa?a en la madrugada del 17 de octubre de 2003. El desembarco tuvo lugar en las proximidades de Puerto Calero, en la isla de Lanzarote.
Pocas horas despu¨¦s del desembarco, sobre las seis de la madrugada, una patrullera de la Guardia Civil intercept¨® la embarcaci¨®n, donde el acusado, patr¨®n de la misma, se encontraba solo y se dirig¨ªa de regreso a Marruecos.
La patera, de peque?as dimensiones, era "totalmente inadecuada para el transporte de personas en una traves¨ªa de casi 24 horas" y carec¨ªa de las m¨ªnimas condiciones de seguridad y de elementos que pudieran servir para comunicarse en caso necesario.
En la embarcaci¨®n "no se encontr¨® ning¨²n chaleco salvavidas, ni ning¨²n otro elemento que pudiera prevenir cualquier contingencia". Seg¨²n la sentencia ahora confirmada, las vidas e integridad f¨ªsica de los ocupantes que el acusado hab¨ªa llevado hasta la costa se pusieron en "concreto peligro".
Los recursos rechazados
Jalali Nadine mantuvo en su defensa que no era el patr¨®n de la patera sino uno m¨¢s de los inmigrantes y que decidi¨® regresar a Marruecos a "buscar una documentaci¨®n" que no hab¨ªa tra¨ªdo
por que "ten¨ªa miedo que, con tanta gente que iba en la embarcaci¨®n, ¨¦sta se perdiera".
El alto tribunal consider¨® que "carece de toda verosimilitud" el motivo aducido por Nadine para justificar su vuelta a Marruecos y record¨® que, aunque en un primer momento el condenado explic¨® que era para buscar una documentaci¨®n, despu¨¦s, en la fase de instrucci¨®n manifest¨® que su regreso estaba motivado por la falta de dinero.
"La versi¨®n del acusado se torna francamente incre¨ªble porque supondr¨ªa que el aut¨¦ntico patr¨®n de la patera habr¨ªa sido uno de los 27 que habr¨ªan desembarcado subrepticiamente en la costa, transformando su actividad tan il¨ªcita como lucrativa, generadora de grandes beneficios econ¨®micos como los que proporciona transportar inmigrantes ilegales por la incierta y azarosa de uno de estos", se?ala el Supremo.
Adem¨¢s, la sentencia relata que cuando los miembros de la patrullera de la Guardia Civil iniciaron el acercamiento a la patera, Nadine, quien se encontraba solo en la embarcaci¨®n, "colabor¨®" en la operaci¨®n, "realiz¨¢ndola con la pericia propia de quienes tienen conocimiento en estas labores en el mar".
El alto tribunal rechaz¨®, por otra parte, la solicitud interpuesta por el s¨²bdito marroqu¨ª para suspender el juicio, con motivo de la incomparecencia del patr¨®n de la patrullera de la Guardia Civil que intercept¨® su patera. Seg¨²n el condenado, la declaraci¨®n del funcionario del instituto armado habr¨ªa acreditado que ¨¦l no era el patr¨®n de la patera.
Al respecto el Tribunal Supremo se?ala que el testimonio del patr¨®n de la citada patrullera era innecesario ante "la solidez y variedad de los elementos probatorios" en los que el Tribunal de la Audiencia de Las Palmas fund¨® su decisi¨®n, como el testimonio del resto de los guardias civiles que participaron en la interceptaci¨®n de la patera, o la declaraci¨®n del propio Nadine reconociendo los hechos.
El recurrente aleg¨® tambi¨¦n que en la prueba documental aportada por la defensa se precisaba que el n¨²mero de inmigrantes interceptados fueron 48 y no los 27 indicados en la sentencia. El Supremo consider¨® que ese dato, de ser cierto, carece de toda relevancia a efectos del tipo penal aplicado.
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