Administradores
La relaci¨®n entre los administradores y la entidad de la que forman parte queda fuera del ¨¢mbito del derecho del trabajo. Nos estamos refiriendo a aquellos administradores que desempe?an funciones ejecutivas, los administradores ¨²nicos, solidarios, consejeros delegados... La jurisprudencia viene estableciendo de manera reiterada que la relaci¨®n que vincula a estos administradores con las sociedades de capital es de naturaleza mercantil.
Debe tenerse en cuenta que la administraci¨®n es, ante todo, un ¨®rgano social a trav¨¦s del cual la sociedad va a expresar su voluntad en la gesti¨®n de sus actividades as¨ª como en las relaciones con terceros.
A estos efectos, las personas jur¨ªdicas dif¨ªcilmente van a poder ejecutar las facultades ejecutivas y gestoras que las conforman, si no es mediante personas f¨ªsicas que van a integrar la propia entidad, de tal modo que la actuaci¨®n de las mismas va a ser, en definitiva, la actuaci¨®n de la propia sociedad.
El problema surge porque la relaci¨®n de los administradores con la sociedad parece revestir caracter¨ªsticas muy similares a los de una prestaci¨®n de servicios por cuenta ajena. Aparentemente, el administrador trabaja para la sociedad y ¨¦sta hace suyos los frutos de su trabajo, retribuy¨¦ndole por ello.
Pero la relaci¨®n del administrador con la empresa va a carecer de uno de los requisitos de toda relaci¨®n laboral, como es la dependencia. No va a poder estimarse que esta caracter¨ªstica b¨¢sica de la laboralidad, esa subordinaci¨®n, m¨¢s o menos intensa, a la decisi¨®n de otro, se d¨¦ en quien, por definici¨®n, va a monopolizar la titularidad de los poderes de direcci¨®n y gobierno de los asuntos sociales y de control del funcionamiento de la sociedad, y de los negocios a que ¨¦sta se dedica.
Los referidos administradores sociales no se limitan, a estos efectos, a ostentar un determinado cargo directivo en la empresa, sino que en ellos se encarna y hace realidad el poder de direcci¨®n de la entidad; son el ¨®rgano societario en el que, por disposici¨®n legal, se asientan las facultades rectoras o de mando, ejecutivas y gestoras. De ah¨ª que deba entenderse que esas personas est¨¦n unidas a la sociedad por medio de un v¨ªnculo de naturaleza societaria mercantil, y no laboral.
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