Los puntos clave de la reforma del Estatuto valenciano
El pacto alcanzado por el PP y el PSOE en Valencia destaca por las innovaciones en financiaci¨®n, justicia y derechos ciudadanos
El acuerdo para la reforma del Estatuto valenciano pactado por el PP y el PSOE "marca una senda" para modificaciones estatutarias en otras comunidades aut¨®nomas, sobre todo en cuestiones relativas a la financiaci¨®n y los tributos, la justicia y los derechos de los ciudadanos, y considera a la Comunidad Valenciana como "nacionalidad hist¨®rica". ?stos son algunos fragmentos textuales del articulado que ser¨¢ presentado hoy en las Cortes Valencianas.
- Nacionalidad hist¨®rica. "El pueblo valenciano, hist¨®ricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Aut¨®noma, dentro de la unidad de la naci¨®n espa?ola, como expresi¨®n de su identidad diferenciada como nacionalidad hist¨®rica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constituci¨®n reconoce a toda nacionalidad, con la denominaci¨®n de Comunitat Valenciana". (Art¨ªculo 1).
- Financiaci¨®n. "La financiaci¨®n de la Generalitat se basa en los principios de autonom¨ªa, suficiencia y solidaridad. Para alcanzar la autonom¨ªa financiera, la Hacienda de la Generalitat contar¨¢, en relaci¨®n con los instrumentos de financiaci¨®n que integran la Hacienda Auton¨®mica, la m¨¢xima capacidad normativa, as¨ª como con las m¨¢ximas atribuciones respecto a las actividades que comprenden la aplicaci¨®n de los tributos y la resoluci¨®n de las reclamaciones que contra dichas actividades se susciten, en los t¨¦rminos que determine la Constituci¨®n y la Ley Org¨¢nica prevista en el art¨ªculo 157.3 de la misma".
"El sistema de ingresos de la Comunitat Valenciana regulado en la Ley Org¨¢nica que prev¨¦ el art¨ªculo 157.3 de la Constituci¨®n deber¨¢ garantizar los recursos financieros que, atendiendo a las necesidades de gasto de la Comunitat Valenciana, aseguren la financiaci¨®n suficiente para el ejercicio de las competencias propias en la prestaci¨®n del conjunto de los servicios p¨²blicos asumidos, preservando en todo caso la realizaci¨®n efectiva del principio de solidaridad en todo el territorio nacional garantizado el art¨ªculo 138 de la Constituci¨®n. Cuando la Generalitat, a trav¨¦s de dichos recursos no llegue a cubrir un nivel m¨ªnimo de servicios p¨²blicos equiparable al resto del conjunto del Estado, se establecer¨¢n los mecanismos de nivelaci¨®n pertinentes en los t¨¦rminos que prev¨¦ la Ley Org¨¢nica a que se refiere el art¨ªculo 157.3 de la Constituci¨®n Espa?ola, atendiendo especialmente a criterios de poblaci¨®n".
"En el ejercicio de sus competencias financieras, la Generalitat velar¨¢ por el equilibrio territorial dentro de la Comunitat Valenciana y por la realizaci¨®n interna del principio de solidaridad. La Generalitat gozar¨¢ del mismo tratamiento fiscal que la legislaci¨®n establezca para el Estado". (Art. 67)
- Tributos. "La aplicaci¨®n de los tributos propios de la Generalitat se encomienda al Servicio Tributario Valenciano, en r¨¦gimen de descentralizaci¨®n funcional. El ejercicio de las competencias normativas, de gesti¨®n, liquidaci¨®n, recaudaci¨®n e inspecci¨®n de los tributos cuyo rendimiento est¨¦ cedido a la Generalitat, as¨ª como la revisi¨®n de los actos dictados en v¨ªa de gesti¨®n de dichos tributos, se llevar¨¢ a cabo en los t¨¦rminos fijados en la Ley Org¨¢nica prevista en el art¨ªculo 157.3 de la Constituci¨®n, sin perjuicio de la colaboraci¨®n que pueda establecerse con la Administraci¨®n del Estado de acuerdo con lo que establezca la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesi¨®n".
"Si de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Org¨¢nica prevista en el art¨ªculo 157.3 de la Constituci¨®n Espa?ola, se atribuyeran a la Generalitat algunas funciones de aplicaci¨®n sobre tributos cedidos, se encomendar¨¢n al Servicio Tributario Valenciano. Cuando las funciones de aplicaci¨®n no se atribuyeran de acuerdo con el apartado anterior, a la Generalitat, se fomentar¨¢n las medidas para fortalecer la colaboraci¨®n con la Administraci¨®n Tributaria Estatal".
"Los ¨®rganos econ¨®mico-administrativos propios conocer¨¢n de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por la administraci¨®n tributaria auton¨®mica, cuando se trate de tributos propios. El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos en materia tributaria, cuando se trate de tributos cedidos se realizar¨¢ de conformidad con la Ley Org¨¢nica de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas. La Generalitat participar¨¢ en los ¨®rganos econ¨®mico-administrativos del Estado en los t¨¦rminos que establezca la legislaci¨®n del Estado". (Art¨ªculo 69).
- Justicia. "El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana es el ¨®rgano jurisdiccional en el que culmina la organizaci¨®n en el ¨¢mbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Constituci¨®n. Por medio del pertinente sistema de instancias procesales y recursos que vienen determinados por la legislaci¨®n del Estado, ser¨¢ competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana el establecimiento de la doctrina en los ¨®rdenes jurisdiccionales en los que as¨ª proceda, extendi¨¦ndose a todos aquellos cuyo conocimiento les fuera atribuido por el Estado, en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo".
"Se crea el Consell de la Justicia de la Comunitat Valenciana. Una Ley de Les Corts determinar¨¢ su estructura, composici¨®n, nombramientos y funciones dentro del ¨¢mbito de las competencias de la Generalitat en materia de Administraci¨®n de justicia en los t¨¦rminos que establece el presente Estatuto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial". (Art¨ªculo 33).
"El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ser¨¢ nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana es de la manera prevista en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial". (Art. 34).
- Organizaci¨®n judicial. "A instancias de la Generalitat, el ¨®rgano competente convocar¨¢ los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y dem¨¢s personal al servicio de la Administraci¨®n de Justicia, de acuerdo con aquello que dispone la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial. En esta resoluci¨®n se tendr¨¢ en cuenta su especializaci¨®n en el Derecho Foral Valenciano y el conocimiento del idioma valenciano. Corresponde ¨ªntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, el derecho de gracia y la organizaci¨®n y el funcionamiento del Ministerio Fiscal". (Art. 35)
"En relaci¨®n con la Administraci¨®n de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a La Generalitat: 1? Ejercer, en la Comunitat Valenciana, todas las facultades que la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial reconozca o atribuya al gobierno del Estado. 2? Fijar la delimitaci¨®n de las demarcaciones territoriales de los ¨®rganos jurisdiccionales a su territorio y la localizaci¨®n de su capitalidad; es competente tambi¨¦n para, previa audiencia al Consell General del Poder Judicial, crear o transformar el n¨²mero de Secciones o Juzgados en el ¨¢mbito de su territorio. 3? La organizaci¨®n de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales, en especial en la del Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana. 4? Proveer de medio personales, materiales y econ¨®micos a la Administraci¨®n de Justicia. 5? La competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita que podr¨¢n prestarse directamente o en colaboraci¨®n con los colegios de abogados y las asociaciones profesionales".
"Los valencianos, en los casos y forma que determine la Ley, podr¨¢n participar en la Administraci¨®n de Justicia por medio de la instituci¨®n del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los ¨®rganos jurisdiccionales con sede en la Comunitat Valenciana". (Art¨ªculo 36)
"La competencia de los ¨®rganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana comprende:
1) El conocimiento y resoluci¨®n de todos los litigios que se sustancien en la Comunitat Valenciana, en los ¨®rdenes jurisdiccionales en los que as¨ª proceda y en las instancias y grados determinados por la legislaci¨®n del Estado. 2) En materia de Derecho Foral Valenciano, el conocimiento de los recursos de casaci¨®n y de revisi¨®n, como competencia exclusiva del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, as¨ª como los recursos de casaci¨®n para la unificaci¨®n de la doctrina y el recurso en inter¨¦s de ley en el ¨¢mbito Contencioso-Administrativo cuando afecten exclusivamente a normas emanadas de la Comunitat Valenciana. 3) En materia de Derecho Estatal y en los ¨®rdenes jurisdiccionales que la legislaci¨®n estatal establezca, le corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, por la v¨ªa procesal pertinente, la fijaci¨®n de la doctrina, sin perjuicio de la competencia del Tribunal Supremo. 4) La resoluci¨®n de las cuestiones de competencia entre ¨®rganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana". (Art¨ªculo 37).
- Disoluci¨®n anticipada. "Les Corts son elegidas por cuatro a?os. El mandato de sus Diputados finaliza cuatro a?os despu¨¦s de las elecciones, o el d¨ªa de la disoluci¨®n de la C¨¢mara por el Presidente de La Generalitat en la forma que establezca la Ley del Consell. A determinados efectos, el mandato de los Diputados finalizar¨¢ el d¨ªa antes de las elecciones". (Art¨ªculo 23) "El Presidente de La Generalitat con el acuerdo previo del Consell podr¨¢ ordenar mediante Decreto la disoluci¨®n de Les Corts, excepto cuando se encuentre en tramitaci¨®n una moci¨®n de censura que re¨²na los requisitos exigidos en el Reglamento de Les Corts".
(Art¨ªculo 28).
- Derechos de los valencianos. "La Generalitat defender¨¢ y promocionar¨¢ los derechos sociales de los valencianos porque representan un ¨¢mbito inseparable de respeto de los valores y derechos universales de las personas y porque constituyen uno de los fundamentos c¨ªvicos del progreso econ¨®mico, cultural y tecnol¨®gico de la Comunitat Valenciana. Mediante una Ley de Les Corts se elaborar¨¢ la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, como expresi¨®n del espacio c¨ªvico de convivencia social de los valencianos, que contendr¨¢ el conjunto de principios, derechos y directrices que informen la actuaci¨®n p¨²blica de La Generalitat en el ¨¢mbito de la pol¨ªtica social". (Art¨ªculo 10).
"Con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserci¨®n social, La Generalitat reconoce el derecho de todo ciudadano valenciano en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta garantizada de ciudadan¨ªa. Mediante una Ley de Les Corts se determinar¨¢n sus modalidades y prestaciones". (Art¨ªculo 15).
"La Generalitat garantizar¨¢ los derechos de los ciudadanos valencianos al acceso a una vivienda digna. Por ley se regular¨¢n las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de los j¨®venes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y todas aquellas otras en las que est¨¦n justificadas las ayudas". (Art¨ªculo 16).
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