El Supremo considera insegura la doctrina del Constitucional sobre la prescripci¨®n de delitos
La presidenta del Constitucional defiende que esta instancia es el ¨²ltimo int¨¦rprete de la ley
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que considera "insegura" y "con una gran dosis de injusticia" la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la prescripci¨®n de los delitos fiscales al entender que basta con la incoaci¨®n de "diligencias previas" en vez de la "admisi¨®n a tr¨¢mite" para considerar interrumpida la prescripci¨®n. Lo que parece la respuesta del Supremo al "vaciamiento de sus competencias" por el Constitucional se verific¨® horas despu¨¦s de que la presidenta de este ¨²ltimo, Mar¨ªa Emilia Casas, reafirmase que el Constitucional "no es el ¨²nico, pero s¨ª el ¨²ltimo" int¨¦rprete de la ley.
La sentencia del Supremo eleva la escalada entre ambos altos tribunales, si bien este nuevo episodio se desarrolla a trav¨¦s de la jurisprudencia y no de las descalificaciones cruzadas que concluyeron con la multa de 500 euros impuesta por la Sala Civil del Supremo a los magistrados del Constitucional por "negligencia".
La presidenta del Constitucional, Mar¨ªa Emilia Casas, manifest¨® ayer en el F¨®rum Europa que los conflictos entre tribunales deben "evitarse" y cuando se producen, "desdramatizarse", pero tambi¨¦n dej¨® claro que el Constitucional "no es el ¨²nico int¨¦rprete de la ley, pero s¨ª el ¨²ltimo, el definitivo y el supremo".
Horas despu¨¦s, el Supremo distribuy¨® su primera sentencia sobre prescripci¨®n de delitos desde que se produjo la del Constitucional, que confirma la condena a los empresarios Sebasti¨¢n de Pascual Coll y Carlos Folchi Bonafonte por delito fiscal. En su recurso, ambos adujeron que los hechos estaban prescritos, pero la sentencia se?ala que un d¨ªa antes de que finalizase el plazo de cinco a?os el juez dict¨® un auto incoando diligencias previas, lo que impide la prescripci¨®n.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, explica que en el caso enjuiciado el plazo de prescripci¨®n de cinco a?os venc¨ªa el 20 de junio de 1997 y el fiscal present¨® la querella por delito contra la Hacienda P¨²blica el 17 de junio, tres d¨ªas antes del vencimiento del plazo. El juez inco¨® diligencias previas el 19 de junio, mediante un auto en el que advert¨ªa de que los hechos "presentan caracter¨ªsticas que hacen presumir la existencia de una infracci¨®n penal". Posteriormente, por auto de 1 de julio de 1997, se admiti¨® a tr¨¢mite la querella.
La diferencia entre las sentencias del Supremo y el Constitucional estriba en que el primero sit¨²a la interrupci¨®n de la prescripci¨®n en la incoaci¨®n de "diligencias previas", mientras el segundo la condiciona al tr¨¢mite de "admisi¨®n", que en el presente caso tuvo lugar 10 d¨ªas despu¨¦s de la fecha de vencimiento del plazo de prescripci¨®n.
Auto judicial
El Supremo hace hincapi¨¦ en que seg¨²n "la ¨²ltima jurisprudencia de esta Sala", la resoluci¨®n judicial que acuerda incoar diligencias previas interrumpe la prescripci¨®n, siendo indiferente que el conocimiento de los hechos delictivos revista la forma de denuncia o de querella. Para el supremo, "lo relevante es la existencia de una resoluci¨®n judicial que revista la forma de auto, en cuanto que tiene antecedentes de hecho, fundamentos jur¨ªdicos y parte dispositiva" y "contiene la decisi¨®n judicial de investigar el hecho y perfilar la participaci¨®n del denunciado o querellado".
Seg¨²n el Supremo, "condicionar la interrupci¨®n de la prescripci¨®n a la admisi¨®n de la querella", como hace el Constitucional, "ser¨ªa aleatorio, inseguro jur¨ªdicamente y con una gran dosis de injusticia al remitir la responsabilidad de extinguir la responsabilidad criminal de un delincuente a la mayor o menor carga de trabajo que tenga el juzgado".
En el trasfondo de esta batalla jurisprudencial se sit¨²a el caso de Alberto Cortina y Alberto Alcocer, los Albertos, cuya condena a tres a?os y medio de c¨¢rcel depender¨¢ del criterio que se les aplique: si es el de la ¨²ltima sentencia del Constitucional, sus delitos podr¨ªan considerarse prescritos. En cambio, fue el Supremo el que les conden¨® precisamente por considerar que la querella interpuesta contra ellos un d¨ªa antes de cumplirse el plazo hab¨ªa interrumpido la prescripci¨®n. La presidenta del Constitucional, Mar¨ªa Emilia Casas, eludi¨® ayer pronunciarse sobre el caso pero afirm¨® que la sentencia del Constitucional no implica "modificaci¨®n de doctrina" porque "eso hubiera sido materia del pleno" de ese tribunal.
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