Comunidades nacionales
La apertura al Este de las instituciones europeas ha permitido recuperar algunos t¨¦rminos conceptuales que han contribuido al impulso de lo que la Uni¨®n Europea considera uno de sus valores fundamentales, la protecci¨®n de los derechos de las minor¨ªas. Uno de los t¨¦rminos recuperados ha sido el de "comunidad nacional", aplicado para hacer referencia a los diversos grupos culturales presentes en el territorio, especialmente en el contexto de las sociedades multi¨¦tnicas de la antigua Yugoslavia. El reconocimiento del papel protagonista de las distintas comunidades nacionales aparece con total nitidez en los procesos de pacificaci¨®n que se llevan a cabo en Bosnia y Kosovo.
Un papel decisivo en este proceso corresponde a la comisi¨®n arbitral creada por la Comunidad Europea para informar sobre los conflictos jur¨ªdicos provocados por el acceso a la independencia de las rep¨²blicas ex yugoslavas. Considerando que el art¨ªculo 1 de los Pactos internacionales de Derechos Humanos asocia el principio de autodeterminaci¨®n a la garant¨ªa de estos derechos, la llamada Comisi¨®n Badinter afirmaba en su Opini¨®n n? 2 el derecho de las comunidades ¨¦tnicas, religiosas o ling¨¹¨ªsticas de los nuevos Estados al reconocimiento de su identidad, as¨ª como el derecho de toda persona de pertenecer a la comunidad de su elecci¨®n. La Comisi¨®n tambi¨¦n derivaba del principio de autodeterminaci¨®n la posibilidad de que los miembros de esas comunidades pudieran optar, en la forma que acordaran los Estados afectados, por la nacionalidad deseada.
Poner las bases de un modelo de convivencia plurinacional no puede limitarse a reconocer la base nacional de una parte del territorio
La pervivencia de la idea de Espa?a en Euskadi o Catalu?a se mantiene ante todo por la voluntad de compartir un mismo espacio de convivencia
Si bien este planteamiento puede ser interpretado en t¨¦rminos de derecho individual a la elecci¨®n de una comunidad de referencia y a la nacionalidad, nos remite tambi¨¦n a la existencia de ciertos derechos colectivos. La Uni¨®n Europea asumir¨¢ de hecho esta posici¨®n al dar su apoyo a los acuerdos de Rambouillet para Kosovo. Estos acuerdos consolidan una aproximaci¨®n a los derechos de las comunidades nacionales en t¨¦rminos tanto de derechos individuales de sus miembros como de derechos colectivos de las comunidades nacionales propiamente dichas. El objetivo, en lo fundamental, es hacer realidad el derecho de cada comunidad a una vida cultural propia, en un marco que podr¨ªamos definir como de autonom¨ªa cultural.
Fundamentado en el principio de autodeterminaci¨®n y contemplado en t¨¦rminos de derechos colectivos, el concepto de comunidad nacional nos sit¨²a en el terreno espec¨ªfico de los derechos de los pueblos. De ello no se deriva, sin embargo, derecho alguno a la secesi¨®n. La Comisi¨®n Badinter considera, de hecho, que, con independencia de las circunstancias, el derecho de autodeterminaci¨®n no implica cambios en las fronteras, salvo en aquellos casos en los que los Estados concernidos lleguen a acordarlos. La garant¨ªa de la integridad territorial de las nuevas rep¨²blicas y, al mismo tiempo, de amplios derechos a todas las comunidades nacionales constituye la referencia aceptada por la comunidad internacional como base para la reorganizaci¨®n estatal posterior al proceso de disoluci¨®n de Yugoslavia.
Es precisamente en la consideraci¨®n de las comunidades nacionales en t¨¦rminos de pueblos o de minor¨ªas donde aparecen algunas diferencias importantes en el tratamiento de la cuesti¨®n por los nuevos Estados de la antigua Yugoslavia. El concepto de autonom¨ªa cultural de las minor¨ªas se impone, por ejemplo, en Eslovenia y Croacia. En cambio, en Bosnia se desarrolla un modelo constitucional fundamentado en un acto constituyente de sus distintos pueblos o comunidades.
El pacto constitucional bosnio, del que participan pueblos y ciudadanos, establece tanto los derechos de las distintas comunidades como un sistema de reparto territorial del poder entre ellas. Finalmente, los acuerdos de Rambouillet para Kosovo apuestan por una soluci¨®n intermedia, recogiendo la autonom¨ªa cultural de sus distintas comunidades nacionales, impl¨ªcitamente consideradas como partes constituyentes, pero sin institucionalizar ning¨²n mecanismo de autonom¨ªa territorial para las minor¨ªas.
Situada en el marco de la experiencia europea, la propuesta de definir a Catalu?a, Euskadi o Galicia como comunidades nacionales resulta a priori contradictoria. El concepto de comunidad nacional utilizado por la Uni¨®n Europea en su aproximaci¨®n al problema de las minor¨ªas no se refiere a entidades territoriales, sino a grupos con una identidad cultural homog¨¦nea, caracterizados por la voluntad de mantener esa identidad y, en consecuencia, dispuestos a hacer uso de su derecho a afirmarla.
Sin embargo, en un contexto en el que se reivindica la aceptaci¨®n del car¨¢cter no s¨®lo estatal sino tambi¨¦n nacional de algunas comunidades aut¨®nomas, la reformulaci¨®n del t¨¦rmino comunidad nacional podr¨ªa tener cierta funcionalidad en nuestro pa¨ªs. En particular, tendr¨ªa la virtualidad de ofrecer una salida a las demandas de reconocimiento simb¨®lico del car¨¢cter nacional de entidades como Euskadi o Catalu?a, sin que quedara en entredicho la aplicaci¨®n del t¨¦rmino de naci¨®n al conjunto de Espa?a.
Para que esta interpretaci¨®n del t¨¦rmino de comunidad nacional tuviera coherencia con la experiencia europea, sin embargo, ser¨ªa necesario recoger dos aspectos esenciales del concepto de comunidad nacional, de base personal y no territorial, desarrollado en Europa. En primer lugar, el modelo de comunidad nacional que se propone deber¨ªa ser compatible con el reconocimiento del derecho que asiste a los distintos grupos culturales y ling¨¹¨ªsticos con voluntad de mantener su identidad a ser reconocidos como tales y a desarrollar una acci¨®n cultural aut¨®noma. Deber¨ªa, por tanto, pensarse en un bloque de derechos ling¨¹¨ªsticos y culturales de las comunidades basadas en la identificaci¨®n personal que cualquier gobierno territorial tendr¨ªa que respetar. Poner las bases de un modelo de convivencia plurinacional no puede limitarse a reconocer la base nacional de una parte del territorio; tambi¨¦n supone asumir la libertad de identificaci¨®n nacional de la poblaci¨®n, con independencia del territorio en el que se encuentre.
En segundo lugar, la nueva interpretaci¨®n del concepto de comunidad nacional no puede dejar de apoyarse en planteamientos de igualdad. De creer a algunos, el problema de la integraci¨®n de los nacionalismos en Espa?a no radicar¨ªa tanto en su concepci¨®n de la naci¨®n y de los derechos colectivos como en que los mismos puedan ser reivindicados y extendidos a otros territorios.
Puede que un modelo de Espa?a regionalizada, entendida en t¨¦rminos de organizaci¨®n descentralizada del Estado, yuxtapuesta a partes anejas organizadas en t¨¦rminos nacionales en Euskadi, Catalu?a o Galicia, resultara m¨¢s sencillo de manejar para las mayor¨ªas pol¨ªticas territoriales. Pero en ning¨²n caso resolver¨ªa el problema de fondo planteado por el nacionalismo: la reivindicaci¨®n del derecho a decidir.
Esta cuesti¨®n debe ser resuelta constitucionalmente, sin que pueda ser conjurada con la limitaci¨®n de los derechos del resto de ciudadanos y pueblos de Espa?a. Por tanto, si se acepta el principio de igualdad de las personas y de los distintos grupos culturales, la soluci¨®n al problema de la integraci¨®n pol¨ªtica de las distintas nacionalidades espa?olas no puede pasar por negar a una parte de ellas la posibilidad de participar del mismo modelo de desarrollo pol¨ªtico que el que es reivindicado desde Euskadi o Catalu?a.
Un requisito imprescindible para la convivencia en Espa?a es consolidar -tanto en la sociedad civil auton¨®mica como en la estatal- la complementariedad entre la identificaci¨®n nacional comunitaria, basada en el sentimiento y la identidad personal, y la identificaci¨®n nacional ciudadana, basada en el principio de ciudadan¨ªa compartida. ?ste es, al fin de al cabo, el fundamento real de la estabilidad de la Espa?a actual, la ¨²nica variable pol¨ªtica de peso que nos diferencia, por ejemplo, de una Yugoslavia caracterizada por un ¨ªnfimo nivel de identificaci¨®n ciudadana con el conjunto del Estado.
No nos enga?emos: la pervivencia de la idea de Espa?a en Euskadi o en Catalu?a no se fundamenta en la presencia del Ej¨¦rcito, la Polic¨ªa o la Guardia Civil; tampoco en una reserva de competencias celosamente guardada por el Estado; ni siquiera en el miedo de la poblaci¨®n a que el nivel de bienestar material pudiera llegar a resultar muy diferente en un marco de independencia. Esa idea se mantiene, sobre todo, por la identificaci¨®n mayoritaria de la poblaci¨®n con la suerte del resto de los espa?oles y por la voluntad todav¨ªa dominante de compartir con ellos un mismo espacio de convivencia ciudadana.
Luis Sanzo es soci¨®logo.
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