Accidente en aut¨®nomos
La tendencia actual de homogeneizar al m¨¢ximo el r¨¦gimen jur¨ªdico de la Seguridad Social de todos los trabajadores llev¨® hace dos a?os a extender la protecci¨®n en materia de accidentes de trabajo a los aut¨®nomos. Se trataba, adem¨¢s, de otorgar una protecci¨®n adecuada a un sector de la actividad de creciente importancia, que se hallaba hasta ese momento en situaci¨®n de desprotecci¨®n respecto a otros grupos de trabajadores y, en particular, respecto a los del R¨¦gimen General de la Seguridad Social.
Pero esta protecci¨®n que se brinda a quienes voluntariamente quieran acogerse a ella, no se va a proporcionar en igualdad de condiciones. As¨ª, nos vamos a encontrar con accidentes, que catalogados como laborales para un trabajador por cuenta ajena, no van a ser considerados igual para un aut¨®nomo. La definici¨®n de accidentes de trabajo que contiene, a estos efectos, la normativa del R¨¦gimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia es m¨¢s restrictiva que la que se recoge para los trabajadores por cuenta ajena.
As¨ª, se va a entender por accidente laboral del trabajador aut¨®nomo, el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusi¨®n en el campo de aplicaci¨®n del r¨¦gimen especial. La rigurosidad de los t¨¦rminos utilizados "como consecuencia directa e inmediata", va a provocar que, mientras para los trabajadores por cuenta ajena se presuma que el siniestro o enfermedad sucedido en el lugar de trabajo y durante la jornada laboral es accidente de trabajo, los trabajadores por cuenta propia van a tener que acreditar tal circunstancia.
As¨ª, se van a considerar accidentes de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo "cuando se pruebe la conexi¨®n" con el trabajo realizado por cuenta propia; o las enfermedades (que no sean consideradas como enfermedades profesionales), que contraiga el trabajador con motivo de la realizaci¨®n de su trabajo, siempre que "se pruebe" que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecuci¨®n de aqu¨¦l. Por el contrario, van a excluirse los accidentes in itinere, es decir, aquellos que se producen al ir o al volver del lugar de trabajo.
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