El Superior ratifica la resoluci¨®n de Interior que da prioridad al horario del Alarde mixto
El Tribunal Superior vasco ha confirmado la resoluci¨®n de Interior que da prioridad a los horarios elegidos por el Alarde mixto para los desfiles del pr¨®ximo d¨ªa 30 en Ir¨²n, desestimando el recurso contencioso presentado por el Alarde tradicional contra la decisi¨®n del Gobierno vasco. Interior emiti¨® el pasado 10 de junio una resoluci¨®n en la que fija a las 10.30 el inicio del desfile matutino del Alarde mixto, que discurrir¨¢ bajo el derecho de reuni¨®n y manifestaci¨®n y deber¨¢ acabar a las 12.30. Por la tarde, arrancar¨¢ a las 17.30 y finalizar¨¢ a las 19.30, media hora antes de lo solicitado por la compa?¨ªa.
La consejer¨ªa insta en su escrito al Alarde tradicional a realizar las modificaciones oportunas en su horario, a fin de "no entorpecer" el desarrollo del Alarde mixto. Los organizadores del desfile en el que las mujeres s¨®lo pueden participar como cantineras solicitaron al Ayuntamiento a principios de a?o, y ¨¦ste lo autoriz¨®, arrancar a las 8.25 y terminar a las 11.00. Y por la tarde, empezar a las 18.00.
En su resoluci¨®n, Interior justifica los cambios para evitar que la situaci¨®n tenga "incidencia en el orden p¨²blico" y obliga a hacerlos al Alarde tradicional por considerar que "los valores que propugna el Alarde igualitario se encuentran en sinton¨ªa con los que predica el Estatuto de Autonom¨ªa y la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres".
Recurso
Los organizadores del Alarde tradicional recurrieron la resoluci¨®n ante el Superior, al que solicitaron que revocara el horario vespertino fijado por la consejer¨ªa para el desfile mixto y el apartado en el que ¨¦sta les insta a adaptar sus horarios. Los recurrentes, que ahora tendr¨¢n que presentar sus nuevos horarios ante Interior, argumentaron que el Ejecutivo no les hab¨ªa convocado a una audiencia antes de tomar su decisi¨®n. Se?alaron tambi¨¦n que el car¨¢cter "reivindicativo" del Alarde mixto incide en el orden p¨²blico establecido antes por el Ayuntamiento al amparo de la Ley de Espect¨¢culos.
El tribunal rechaza estos razonamientos. Apunta que no est¨¢ prevista la celebraci¨®n de una audencia para dictar este tipo de resoluciones y considera que la consejer¨ªa ha regulado el derecho a reuni¨®n y manifestaci¨®n que asiste a los organizadores de ambos alardes. Y agrega que "son razones de orden p¨²blico motivadas en el riesgo para las personas las que fundamentan la intervenci¨®n" del Ejecutivo.
Cree adem¨¢s que Interior no actu¨® con fines distintos a los previstos en la ley que regula el derecho de reuni¨®n al invocar el derecho de igualdad. Esta invocaci¨®n "se efect¨²a a los solos efectos de priorizar el ejercicio de las competencias gubernativas en materia de reuni¨®n y manifestaci¨®n respecto de las competencias municipales en materia de autorizaci¨®n de espect¨¢culos p¨²blicos", dice la sentencia.
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