Debate anacr¨®nico
El debate sobre la inclusi¨®n del t¨¦rmino naci¨®n es un debate del pasado, que carece de sentido. El domingo pasado ca¨ª en la trampa. Me explico. Empecemos recordando algo evidente. Estamos en 2005. Se van a cumplir 30 a?os de la muerte del general Franco y del comienzo de la transici¨®n y 27 de la entrada en vigor de la Constituci¨®n. En estos a?os se ha producido, posiblemente, la transformaci¨®n m¨¢s intensa de la sociedad espa?ola desde la imposici¨®n definitiva del Estado Constitucional en la d¨¦cada de los treinta del siglo XIX.
Ahora bien, si intensa ha sido la transformaci¨®n de la sociedad, mucho m¨¢s lo ha sido la transformaci¨®n del Estado. Entre la sociedad espa?ola previa a 1975 y la sociedad espa?ola actual hay enormes diferencias, pero hay continuidades inequ¨ªvocas. En lo que al Estado se refiere apenas si las hay. Lo que ha ocurrido pol¨ªticamente ha sido una aut¨¦ntica revoluci¨®n, que ha cancelado la mayor parte del debate pol¨ªtico-constitucional que hab¨ªa tenido lugar en el pasado, especialmente en lo que a la distribuci¨®n territorial del poder se refiere.
Es inimaginable que PSOE o PP pudieran aceptar hoy un ejercicio desigual del derecho a la autonom¨ªa
Tengo la impresi¨®n de que hay gente que no se ha enterado y que sigue tratando el problema como si no se hubiera producido la revoluci¨®n pol¨ªtica que realmente se ha producido en Espa?a. El Estado espa?ol se ha territorializado por completo en 17 comunidades aut¨®nomas, que est¨¢n ejerciendo el derecho a la autonom¨ªa reconocido en el art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n en condiciones de igualdad. ?sta es la realidad pol¨ªtico-constitucional, es decir, ¨¦sta es al mismo tiempo nuestra realidad pol¨ªtica y jur¨ªdica. Tiene la fluidez propia del mundo de la pol¨ªtica, pero tiene al mismo tiempo la fijeza del mundo del derecho.
En esto consiste la gran novedad de la respuesta de 1978 al debate territorial en Espa?a. Desde la Constituci¨®n de C¨¢diz ven¨ªamos arrastrando el problema territorial sin que hubi¨¦ramos sido capaces de darle una respuesta constitucionalmente ordenada con alcance general. En el siglo XIX el problema territorial no llega siquiera a la Constituci¨®n, con la obvia excepci¨®n de la Constituci¨®n federal de 1873. En el siglo XX, en la experiencia constitucional republicana del 31, la respuesta estuvo marcada por la cuesti¨®n catalana. No ser¨¢ hasta 1978 cuando se le dar¨¢ al problema una respuesta general, configurando la autonom¨ªa como un derecho, cuyo ejercicio se pone uniformemente a disposici¨®n de las nacionalidades y regiones que integran Espa?a.
Es verdad que la Constituci¨®n no establece las mismas condiciones para el ejercicio del derecho para todos los territorios que se constituyeran en comunidades aut¨®nomas, sino que contempla la posibilidad de que el derecho fuera ejercido de manera distinta por los territorios que "en el pasado hubieran plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonom¨ªa" (Disposici¨®n Transitoria segunda) y por aqu¨¦llos que no lo hubieran hecho. Pero la Constituci¨®n no impon¨ªa esa diferenciaci¨®n en el ejercicio del derecho a la autonom¨ªa, sino que posibilitaba que los territorios que no hubieran plebiscitado en el pasado proyectos de Estatuto tambi¨¦n pudieran ejercer el derecho en las mismas condiciones que aqu¨¦llos que s¨ª lo hab¨ªan plebiscitado.
Cab¨ªa, por tanto, una doble interpretaci¨®n del derecho a la autonom¨ªa. Una interpretaci¨®n en clave nacionalista, diferenciadora del ejercicio del derecho. Por un lado las nacionalidades y por otro, las regiones. Y otra interpretaci¨®n homogeneizadora, que conducir¨ªa a que el derecho fuera ejercido en condiciones de igualdad por todos los territorios, independientemente de que se consideraran nacionalidades o regiones.
La primera interpretaci¨®n es la que intentar¨ªa hacerse inicialmente por el Gobierno de UCD, presidido por Adolfo Su¨¢rez. Tal interpretaci¨®n se expresar¨ªa en la negociaci¨®n de los Estatutos vasco, catal¨¢n y gallego en noviembre-diciembre de 1979 y en la decisi¨®n del Comit¨¦ Ejecutivo de UCD en enero de 1980 de que todos los dem¨¢s territorios se constituyeran en comunidades aut¨®nomas por la v¨ªa del art¨ªculo 143 de la Constituci¨®n.
Dicha interpretaci¨®n fracasar¨ªa en el refer¨¦ndum del 28-F y a partir de ese momento se impondr¨ªa la interpretaci¨®n homogeneizadora, que se canalizar¨ªa a trav¨¦s de los Pactos Auton¨®micos de 1981 y 1992, que han dado como resultado una estructura de Estado plenamente descentralizado en unidades subcentrales que ejercen el derecho a la autonom¨ªa en condiciones de igualdad.
En mi opini¨®n, esta interpretaci¨®n no es revisable. Jur¨ªdicamente puede ser revisada, pero pol¨ªticamente es imposible que lo sea. Ning¨²n partido de gobierno de Espa?a, da igual que sea el PSOE que el PP, podr¨ªa sobrevivir si intentara hacerlo. A UCD fue su parcialidad territorial lo que le cost¨® su supervivencia. Y eso ocurri¨® en un momento en el que las comunidades aut¨®nomas todav¨ªa no estaban constituidas y no dispon¨ªan de ¨®rganos de autogobierno. En el d¨ªa de hoy es pol¨ªticamente inimaginable, aunque jur¨ªdicamente sea posible, que el PSOE o el PP pudieran aceptar un ejercicio desigual del derecho a la autonom¨ªa por unas comunidades aut¨®nomas y otras.
La novedad de la Constituci¨®n de 1978 es que ha juridificado el problema territorial. Y con ello ha cambiado los t¨¦rminos del debate pol¨ªtico anterior. El debate nacionalista sobre la territorializaci¨®n del poder ha pasado a ser un debate constitucionalmente irrelevante. Pol¨ªticamente, la revoluci¨®n que se ha producido en la estructura del Estado espa?ol ha cancelado el debate territorial que se hab¨ªa venido produciendo en Espa?a desde principio del siglo XIX. Esto es lo que suelen hacer las revoluciones. Y m¨¢s todav¨ªa aqu¨¦llas que se hacen pac¨ªficamente, mediante la palabra y el voto. Tengo la impresi¨®n de que no se ha entendido as¨ª en algunos c¨ªrculos y me temo que esta falta de sentido de la realidad pueda acabar produciendo alg¨²n tipo de frustraci¨®n.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.