Custodia compartida
El Congreso de los Diputados aprob¨® ayer finalmente la nueva ley de divorcio que agiliza los tr¨¢mites, suprime el car¨¢cter condicional de la separaci¨®n y regula por primera vez la custodia compartida de los hijos. Despu¨¦s de haberse superado los tr¨¢mites del Senado, se mantiene la posibilidad de la custodia compartida de los hijos sin mutuo acuerdo de los padres, a la que se han opuesto el Partido Popular y un buen n¨²mero de asociaciones feministas. La agilizaci¨®n de los tr¨¢mites del divorcio, eliminando el requisito previo de la separaci¨®n, no ha sido cuestionada por nadie salvo por aquellos que puedan estar a¨²n en contra del divorcio en s¨ª.
Por el contrario, la custodia compartida, en el caso de falta de acuerdo entre los progenitores y de que uno de ellos la reclame en exclusiva para s¨ª, suscitaba controversia y de hecho plantea serios problemas pr¨¢cticos. Pero no puede obviarse el derecho del otro progenitor a compartirla. Que en esas circunstancias quede en manos del juez decidir lo que proceda, anteponiendo el inter¨¦s de los hijos, es lo propio en un Estado de derecho.
Es evidente que la imposici¨®n judicial de la custodia compartida plantea serios riesgos de agudizar el conflicto entre ellos y de convertirse en un factor adicional de inestabilidad emocional de los hijos. Para evitarlo, la ley prev¨¦ que el juez cuente con un informe preceptivo del fiscal y otro del equipo psicoasistencial. Si los riesgos no quedan descartados, parece l¨®gico que el juez se abstenga de tomar tal medida. La custodia compartida sin acuerdo debe quedar reservada para casos excepcionales y siempre que resulte claramente beneficiosa para los hijos.
La custodia compartida, incluso por mutuo acuerdo, no fue contemplada en la todav¨ªa vigente ley de divorcio de 1981, aunque tampoco expresamente prohibida. Es indudable que los avances en la igualdad entre mujeres y hombres que se han producido en los a?os siguientes se han traducido tambi¨¦n en un mayor protagonismo de los padres en las tareas del hogar y en la atenci¨®n a los hijos, aunque el desequilibrio sea todav¨ªa manifiesto. Por ello, la reforma apuesta expresamente por la corresponsabilidad voluntariamente compartida. Claro que esta figura, que deber¨ªa ser la opci¨®n mayoritaria entre personas responsables, no puede sino corresponderse con un reparto equilibrado de las complejas tareas propias de la crianza de los hijos.
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