La ley podr¨¢ aplicarse a los procesos que ya est¨¦n en marcha
Los jueces dar¨¢n un plazo de cinco d¨ªas a las parejas en litigio para presentar sus peticiones
La nueva ley de separaci¨®n y divorcio podr¨¢ aplicarse a los procesos que ya est¨¦n en marcha e incluso a aquellos que est¨¦n pendientes del plazo para dictar sentencia, seg¨²n establece la disposici¨®n transitoria contenida en el texto aprobado que iba a aprbar anoche el Congreso.
Las parejas que est¨¦n tramitando la separaci¨®n podr¨¢n solicitar al juez ir directamente al divorcio, ya que con la nueva legislaci¨®n se puede acceder al divorcio sin necesidad de la separaci¨®n previa. Los c¨®nyuges tendr¨¢n un plazo com¨²n de cinco d¨ªas para alegar cada uno lo que le convenga y el juez tiene que resolver las peticiones en el plazo de tres d¨ªas.
Si a la entrada en vigor de la ley el litigio est¨¢ pendiente de que se dicte la sentencia, el juez suspender¨¢ el plazo y otorgar¨¢ cinco d¨ªas a las partes para que puedan solicitar el divorcio "y cuanto a su derecho convenga". La nueva normativa cabe aplicarla incluso cuando la sentencia pendiente sea la de divorcio, para que en ¨¦sta no conste la causa de la ruptura del v¨ªnculo.
La nueva normativa se podr¨¢ aplicar incluso en las sentencias pendientes de dictarse
La nueva ley establece que no es necesario alegar una causa para separarse. Por tanto, tanto si se decide continuar con la separaci¨®n o ir directamente al divorcio, la parte podr¨¢ solicitar que en la sentencia no conste la causa de la disoluci¨®n del matrimonio como, por ejemplo, la infidelidad conyugal.
Reconciliaci¨®n
Los c¨®nyuges que est¨¦n tramitando su separaci¨®n podr¨¢n poner fin al mismo por la reconciliaci¨®n, pero ambos deber¨¢n ponerlo por separado en conocimiento del juez que lleve el litigio.
La nueva ley tambi¨¦n modifica algunas normas procesales relativas a la reconvenci¨®n, es decir, la acci¨®n judicial que entabla un c¨®nyuge que ha sido demandado contra el demandante.
Esta especie de contraataque judicial se admitir¨¢ cuando se funde en alguna de las causas que pueden dar lugar a la nulidad del matrimonio, Por ejemplo, cuando un c¨®nyuge demandado de separaci¨®n alega que nunca existi¨® matrimonio porque ¨¦ste se celebr¨® sin intervenci¨®n de juez, alcalde o funcionario competente, o se celebr¨® por coacci¨®n o miedo grave.
Tambi¨¦n se admitir¨¢ la reconvenci¨®n cuando el c¨®nyuge demandado de separaci¨®n o de nulidad pretenda el divorcio, y cuando el demandado de nulidad pretenda la separaci¨®n. Asimismo, cuando el demandado pretenda que se adopten medidas definitivas que no hubieran sido solicitadas por el demandante.
Los c¨®nyuges, de com¨²n acuerdo tambi¨¦n podr¨¢n solicitar que el proceso quede en suspenso para someterse a mediaci¨®n.
En relaci¨®n con los hijos menores o incapacitados, el tribunal recabar¨¢ informe del Ministerio Fiscal sobre los t¨¦rminos del convenio y oir¨¢ a los menores si tuvieran suficiente juicio, cuando se estime necesario de oficio o a petici¨®n del fiscal, las partes, los miembros del equipo t¨¦cnico judicial o el propio menor.
Tambi¨¦n se modifica la ley del Registro Civil para que en caso de adopci¨®n internacional, el adoptante o adoptantes, de com¨²n acuerdo, puedan solicitar que en la nueva inscripci¨®n conste el domicilio en Espa?a como lugar de nacimiento del adoptado.
La ley de modificaci¨®n del C¨®digo Civil en materia de separaci¨®n y divorcio aprobada ayer en el Congreso entrar¨¢ en vigor al d¨ªa siguiente de que sea publicada en el BOE.
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