?Vetos a la igualdad?
El Congreso de los Diputados aprob¨® ayer definitivamente el proyecto de reforma del C¨®digo Civil que permite que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio y les otorga todos los derechos propios de ese estado, superando el veto que se hab¨ªa presentado en el Senado la semana anterior. Los partidos conservadores de ¨¢mbito territorial diverso que propiciaron ese veto con el argumento de que la uni¨®n entre personas del mismo sexo podr¨¢ ser uni¨®n de hecho u otra cosa, pero no merece la denominaci¨®n de matrimonio.
El problema que se plantea, obviamente, no es sem¨¢ntico. Si lo fuera, ya tendr¨ªamos una ley de ¨¢mbito estatal que regulara estas uniones. Sin embargo s¨®lo las comunidades aut¨®nomas las han elaborado, reconociendo facultades diversas a los que integran estas uniones, en particular en lo relativo a la adopci¨®n, que unas permiten y otras excluyen de manera expresa. El debate se centra en si las convicciones ¨¦ticas, morales o religiosas, propias del ¨¢mbito privado, pueden adquirir relevancia p¨²blica y justificar una discriminaci¨®n legal. Se argumenta, desde esas creencias que, como el matrimonio s¨®lo es posible entre el hombre y la mujer, cualquier otra forma de entenderlo ser¨¢ otra cosa, pero no matrimonio.
Ning¨²n derecho reconocido a las personas de distinto sexo que contraigan matrimonio queda limitado o matizado
El argumento plantea algunos problemas de ¨ªndole constitucional. El primero, que el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n proclama de manera categ¨®rica que "los espa?oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci¨®n alguna por raz¨®n de nacimiento, raza, sexo, religi¨®n, opini¨®n o cualquier otra condici¨®n o circunstancia personal". El principio de igualdad es un derecho fundamental de protecci¨®n reforzada y, adem¨¢s, un principio inspirador del ordenamiento jur¨ªdico, porque se ha proclamado como "valor superior" de nuestro ordenamiento jur¨ªdico en su art¨ªculo 1.1, de manera que ni siquiera las leyes aprobadas por una mayor¨ªa suficiente en las Cortes Generales pueden vulnerar ese mandato, bajo sanci¨®n de inconstitucionalidad.
Una pareja que contrae matrimonio tiene ciertos derechos y obligaciones reconocidos por las leyes. Entre otras, est¨¢n la obligaci¨®n de prestar alimentos, respetar la parte de la herencia que forzosamente debe corresponder al c¨®nyuge, la de socorro mutuo, el derecho a percibir pensi¨®n de viudedad, al ejercicio compartido de la patria potestad, derechos de subrogaci¨®n arrendaticia, a percibir prestaciones asistenciales, a adoptar hijos en com¨²n o a gozar de la protecci¨®n que los poderes p¨²blicos deben dispensar a las familias, cualquiera sea su clase, conforme al art¨ªculo 39.1 de la Constituci¨®n.
De todos esos derechos carecen quienes forman una familia, un proyecto estable de convivencia, pero no pueden casarse porque son personas de igual sexo. La reforma pretendida quiere que esa imposibilidad cese, que termine lo que de alguna forma se percibe como una discriminaci¨®n que puede ser contraria a la Constituci¨®n.
Por eso, cuando el Senado veta una reforma como la planteada, bas¨¢ndola en respetabil¨ªsimas creencias religiosas, ¨¦ticas o morales, impide un avance hacia la igualdad jur¨ªdica de los integrantes del matrimonio. Cuando se escudan en la dicci¨®n literal de la Constituci¨®n sobre el matrimonio que contiene el art¨ªculo 32.1, olvidan explicar que all¨ª se dice que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jur¨ªdica", es decir, que no se exige que el v¨ªnculo sea entre ellos, salvo que se busque de prop¨®sito una lectura restrictiva.
La Constituci¨®n a?ade, en el art. 32.2 que "la ley regular¨¢ las formas de matrimonio, la edad y capacidad de contraerlo, los derechos y deberes de los c¨®nyuges, las causas de separaci¨®n y disoluci¨®n y sus efectos". C¨®mo haya de ser el matrimonio es, por lo tanto, una cuesti¨®n de legalidad ordinaria. Y el legislador, al elaborar una norma jur¨ªdica, puede disponer que el matrimonio tenga la forma que le parezca oportuna, siempre que se respeten esas directrices constitucionales, y por encima de todas, como valor superior del ordenamiento jur¨ªdico, el principio de igualdad.
Nuestro C¨®digo Civil, cuando regula el matrimonio, no puede obviar las exigencias constitucionales. Adem¨¢s ni uno s¨®lo de los derechos reconocidos a las personas de distinto sexo que contraigan matrimonio queda limitado o se matiza. Simplemente se trata de que tambi¨¦n los tengan quienes son de igual sexo pero desean una comunidad de vida semejante a la de los dem¨¢s, con id¨¦nticos efectos jur¨ªdicos y sin pretender imponer unos valores diferentes.
Se trata, sencillamente, de acabar con una discriminaci¨®n hist¨®rica y reconocer una realidad social que es mayoritariamente aceptada en una sociedad tolerante y democr¨¢tica como la nuestra.
Edmundo Rodr¨ªguez Ach¨²tegui es portavoz de Jueces para la Democracia
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