Los convenios pueden fijar desde hoy la edad de jubilaci¨®n
Los convenios colectivos, que regulan las condiciones de trabajo en empresas o sectores, pueden desde hoy incluir cl¨¢usulas que establezcan la edad ordinaria de jubilaci¨®n. El Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) public¨® ayer esta norma, que permite fijar una edad de jubilaci¨®n diferente a la legal en los convenios.
La ley publicada ayer deroga el Real Decreto Ley 5/2001, que imped¨ªa dicha pr¨¢ctica por ser contraria a la doctrina de alargar la edad efectiva de jubilaci¨®n. Tanto sindicatos como patronal reclamaron insistentemente al actual Gobierno que se recuperara esa posibilidad con dos fines: permitir a determinados colectivos que tienen profesiones de riesgo poder jubilarse antes o rejuvenecer las plantillas.
La nueva normativa permite la fijaci¨®n de una edad de jubilaci¨®n siempre que vaya acompa?ada de otras cl¨¢usulas que fomenten la estabilidad en el empleo, la transformaci¨®n de contratos temporales en fijos o la contrataci¨®n de nuevos trabajadores. Adem¨¢s, se establece que el empleado que vaya a jubilarse deber¨¢ tener en ese momento asegurado el acceso a la pensi¨®n en su modalidad contributiva y cumplir con los requisitos exigidos por la Seguridad Social, con lo que se evita la interrupci¨®n de carreras de cotizaci¨®n.
En los convenios que ya hubieran pactado cl¨¢usulas para la jubilaci¨®n ordinaria, la ley establece que ¨¦stas se considerar¨¢n v¨¢lidas siempre que se garantice que el trabajador tiene asegurado el cobro de la pensi¨®n.
El BOE public¨® tambi¨¦n ayer otro real decreto por el que se extiende a las empresas que no cuenten con convenio colectivo aquel que regule la actividad de otras del mismo sector. Esa cobertura deber¨¢ solicitarse por escrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que ser¨¢ el ¨®rgano competente para conocer y resolver los procedimientos.
El real decreto entra en vigor hoy con el objetivo de cubrir el vac¨ªo que existe en algunas peque?as empresas en las que no existe convenio colectivo por carecer de representantes de los trabajadores que puedan negociar con el empresario.
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