"El matrimonio tipo es ampliable a otros modelos"
"Creo que no prosperar¨ªa una impugnaci¨®n de la referida ley ante el Tribunal Constitucional. Aunque la Constituci¨®n, al decir en el art¨ªculo 32.1 que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio, con toda seguridad quer¨ªa referirse a que lo contrajeran entre s¨ª, el precepto no impide otros modelos matrimoniales. La instituci¨®n del matrimonio tipo no sufre merma alguna con el reconocimiento de estas otras formas; simplemente se ampl¨ªa su espectro subjetivo y modal. La diferencia estriba en que, as¨ª como el legislador no podr¨ªa suprimir ni prohibir el matrimonio heterosexual porque est¨¢ reconocido por la Constituci¨®n, en cambio, s¨ª podr¨ªa hacerlo con el matrimonio homosexual, lo mismo que ahora lo autoriza. (...) Otro problema es el de si era necesario llamar con el mismo nombre los dos modos de uni¨®n de una pareja. Otras denominaciones, como, por ejemplo, uni¨®n civil, habr¨ªan sido ¨²tiles para el caso, sin mengua de la igualdad de derechos. En otros pa¨ªses se ha hecho as¨ª".
"Ser¨ªa prudente introducir la objeci¨®n de conciencia (que es la exenci¨®n de una obligaci¨®n, no un derecho) en la tramitaci¨®n del proyecto de ley en el Senado. Ahorrar¨ªa problemas y no perjudicar¨ªa a nadie. Ahora bien, si no ocurriera as¨ª, tendr¨¢ que llegarse a soluciones pragm¨¢ticas, como que un alcalde delegue esta funci¨®n en uno o varios concejales dispuestos a intervenir, que siempre habr¨¢ alguno. (...) Insisto: m¨¢s vale evitar problemas y pleitos. Es m¨¢s dif¨ªcil justificar la objeci¨®n de conciencia del juez, porque est¨¢ constitucionalmente sometido al imperio de la ley. S¨®lo si debe dictar sentencia podr¨¢ plantear cuesti¨®n de inconstitucionalidad".
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