"La igualdad prevalece sobre la heterosexualidad"
"Creo que la justificaci¨®n de la reforma radica en su presentaci¨®n como una exigencia del principio de igualdad, de manera que no se pudiese negar a nadie, con independencia de su leg¨ªtima orientaci¨®n sexual, el derecho a contraer matrimonio. El problema puede radicar en que el matrimonio es una instituci¨®n garantizada en la Constituci¨®n necesariamente de acuerdo con unos rasgos t¨ªpicos (su imagen maestra), que como tales no est¨¢n disponibles para el simple legislador, lo que desde luego s¨ª acontece en el caso de que la modificaci¨®n de los mismos se abordase mediante reforma constitucional".
En relaci¨®n con la posibilidad de que una impugnaci¨®n de la futura ley prospere ante el Tribunal Constitucional, Juan Jos¨¦ Soloz¨¢bal razona as¨ª: "Honestamente, pienso que en una ponderaci¨®n de la argumentaci¨®n, pueden prevalecer las razones a favor de los derechos individuales [de los contrayentes del matrimonio homosexual] sobre las que priman la protecci¨®n institucional del matrimonio convencional".
En cuanto a si podr¨ªan ponerse objeciones jur¨ªdicas a la aplicaci¨®n de la futura ley, Soloz¨¢bal considera lo siguiente: "Si la ley no provee su propia objeci¨®n, no encuentro razones para justificar la resistencia a su aplicaci¨®n. Ni la sanci¨®n de la ley [que corresponde al Rey] ni su obligatoriedad suponen necesariamente conformidad o adhesi¨®n al mandato por parte del destinatario de la norma o el encargado de su observancia, sino simple acatamiento del ordenamiento jur¨ªdico. Obviamente, 'los ciudadanos y los poderes p¨²blicos' est¨¢n sujetos al ordenamiento jur¨ªdicos, como declara nuestra Constituci¨®n".
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