El secreto y el juez
La Constituci¨®n y varias leyes, dos de ellas org¨¢nicas, regulan el acceso de la Administraci¨®n a datos privados
En Espa?a, la base legal para que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y la Administraci¨®n puedan conocer datos privados de sus administrados se regula a trav¨¦s de distintas leyes, entre ellas, las tres que se detallan a continuaci¨®n:
- Art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n: "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr¨¢ hacerse en ¨¦l sin consentimiento del titular o resoluci¨®n judicial, salvo en caso de flagrante delito. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegr¨¢ficas y telef¨®nicas, salvo resoluci¨®n judicial. La ley limitar¨¢ el uso de la inform¨¢tica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".
- Art¨ªculo 579 de Ley Org¨¢nica de Enjuiciamiento Criminal.
"1. Podr¨¢ el juez acordar la detenci¨®n de la correspondencia privada, postal y telegr¨¢fica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobaci¨®n de alg¨²n hecho o circunstancia importante de la causa.
2. Asimismo, el juez podr¨¢ acordar, en resoluci¨®n motivada, la intervenci¨®n de las comunicaciones telef¨®nicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobaci¨®n de alg¨²n hecho o circunstancia importante de la causa.
3. De igual forma, el juez podr¨¢ acordar, en resoluci¨®n motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales per¨ªodos, la observaci¨®n le las comunicaciones postales, telegr¨¢ficas o telef¨®nicas de las personas obre las que existan indicios de responsabilidad criminal, as¨ª como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realizaci¨®n de sus fines delictivos.
4. En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguaci¨®n de delitos relacionados con la actuaci¨®n de bandas armadas elementos terroristas o rebeldes, la medida prevista en el n¨²mero 3 de este art¨ªculo podr¨¢ ordenarla el ministro del Interior o, en su defecto, el director de la Seguridad del Estado, comunic¨¢ndolo inmediatamente por escrito motivado al juez competente, quien, tambi¨¦n de forma motivada, revocar¨¢ o confirmar¨¢ tal resoluci¨®n en un plazo m¨¢ximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la observaci¨®n".
- Art¨ªculo 11 de la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos:
"1. Los datos de car¨¢cter personal objeto del tratamiento s¨®lo podr¨¢n ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones leg¨ªtimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no ser¨¢ preciso:
Cuando la cesi¨®n est¨¢ autorizada en una ley.
Cuando la comunicaci¨®n que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
Tampoco ser¨¢ preciso el consentimiento cuando la comunicaci¨®n tenga como destinatario a instituciones auton¨®micas con funciones an¨¢logas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
Cuando la cesi¨®n se produzca entre Administraciones p¨²blicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines hist¨®ricos, estad¨ªsticos o cient¨ªficos.
Cuando la cesi¨®n de datos de car¨¢cter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiol¨®gicos en los t¨¦rminos establecidos en la legislaci¨®n sobre sanidad estatal o auton¨®mica.
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