Euroorden en crisis
La anulaci¨®n por el Tribunal Constitucional alem¨¢n de la extradici¨®n a Espa?a del presunto colaborador de Bin Laden Mamoun Darkanzali, en d¨ªas en que todav¨ªa est¨¢n abiertas las heridas de los atentados de Londres, ha sido un aut¨¦ntico varapalo para las pretensiones de la Uni¨®n Europea de contar lo m¨¢s r¨¢pidamente posible con un espacio de Justicia e Interior capaz de combatir el terrorismo y la gran delincuencia.
Seg¨²n Jos¨¦ Mar¨ªa Irujo, uno de los mejores conocedores de las tramas del terrorismo yihadista, Mamoun Darkanzali, conocido tambi¨¦n como Abu Ilyas, de 46 a?os, es un ciudadano sirio, nacionalizado alem¨¢n en 1990, al que se le considera el hombre de Bin Laden en Alemania y su enlace con los yihadistas instalados en Espa?a. La polic¨ªa espa?ola le hab¨ªa seguido y grabado desde 1995 en sus numerosos contactos con la organizaci¨®n de Al Qaeda en Espa?a y con su jefe Abu Dadah.
Garz¨®n le hab¨ªa procesado por colaboraci¨®n con banda armada y hab¨ªa solicitado a Alemania su detenci¨®n y entrega en aplicaci¨®n de la llamada euroorden (orden europea de detenci¨®n y entrega), un procedimiento que, a trav¨¦s del reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales, abrevia y simplifica los antiguos procedimientos.
La decisi¨®n del Tribunal Constitucional alem¨¢n no afecta a la validez de la euroorden en Alemania, sino a la ley del Parlamento alem¨¢n que la aplica en aquel pa¨ªs. Los jueces del alto tribunal consideran que los legisladores no han apurado los m¨¢rgenes con que contaban para legislar sin desproteger los derechos y garant¨ªas individuales. Piensan que no se puede extraditar a un ciudadano alem¨¢n por un delito cometido en territorio alem¨¢n, algo que no ha quedado descartado en el caso de Darkanzali. Creen adem¨¢s que debe quedar margen para rechazar dicha extradici¨®n y consideran que cualquier extraditable debe tener derecho a recurrir la euroorden.
La sentencia es un varapalo para el Gobierno de Schr?der, que recibe un castigo judicial precisamente cuando est¨¢ a punto de cerrar la tienda para presentarse a las elecciones anticipadas. La ministra de Justicia, Brigitte Zypries, afirma que podr¨¢ subsanarse esta dificultad mediante la presentaci¨®n de una nueva ley antes de que la legislatura quede definitivamente disuelta. Mientras tanto, el Gobierno alem¨¢n, que, seg¨²n la Comisi¨®n Europea, ha utilizado la euroorden en un centenar de ocasiones, deber¨¢ aplicar la legislaci¨®n anterior, mucho m¨¢s lenta e ineficaz. La Audiencia Nacional espa?ola, por su parte, ya ha anunciado que deber¨¢ aplicarse el principio de reciprocidad, es decir, que si Alemania no entrega a ciudadanos alemanes, tampoco Espa?a har¨¢ lo propio con ciudadanos espa?oles cuya orden de detenci¨®n y entrega se pida en Alemania.
La base jur¨ªdica de la decisi¨®n del Constitucional alem¨¢n es de suma importancia. Se trata del art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n, cuyo contenido no se comprende en su formulaci¨®n y rotundidad sin la experiencia de la dictadura hitleriana y su acci¨®n genocida. Su apartado primero se?ala que "nadie podr¨¢ ser privado de la nacionalidad alemana". Y el segundo indica que "ning¨²n alem¨¢n podr¨¢ ser extraditado al extranjero".
Cl¨¢usula de eternidad
Los principios enunciados en todos los art¨ªculos del 1 al 20 de la Constituci¨®n alemana son irreformables seg¨²n el art¨ªculo 79, p¨¢rrafo 3, que contiene una "cl¨¢usula de eternidad". Todo este bloque de articulado se refiere a los derechos fundamentales, que los legisladores quisieron blindar frente a cualquier veleidad liberticida.
La Constituci¨®n alemana impide que un Gobierno pueda desposeer de su nacionalidad a un grupo de ciudadanos alemanes, como sucedi¨® con los jud¨ªos, o que se dedique a extraditarlos o deportarlos a otro pa¨ªs. Si llegara al Gobierno un partido extremista dispuesto a anular estos derechos fundamentales, tampoco podr¨ªa hacerlo reformando las leyes, ni siquiera contando con una mayor¨ªa cualificada en el Parlamento.
Es el contraejemplo de la Rep¨²blica de Weimar lo que estaba en la mente de los juristas que se reunieron en el castillo de Herrenchiemsee, en Baviera, para redactar el proyecto constitucional en agosto de 1948. No pod¨ªa haber espacio de maniobra para que los enemigos de la democracia se aprovecharan de ella para destruirla. De ah¨ª el blindaje de los derechos fundamentales, el rechazo del plebiscito y del presidencialismo, y el papel de vigilante de la Constituci¨®n que se le confiere al Tribunal Constitucional, a diferencia de la Rep¨²blica de Weimar.
Sea quien sea el presidente o el canciller, el Gobierno e incluso la mayor¨ªa parlamentaria, no habr¨¢ m¨¢rgenes para destruir la democracia como hizo Hitler en 1933 en cuanto le nombr¨® el viejo presidente Von Hindenburg. La dificultad con que se encuentra la euroorden y, con ella, la lucha antiterrorista en el espacio de la Uni¨®n Europea es fruto del garantismo de la Constituci¨®n alemana, fruto a su vez de la experiencia hist¨®rica de la Rep¨²blica de Weimar y del nazismo. Nada puede reproch¨¢rsele al Constitucional alem¨¢n. Si acaso, a su Gobierno y a su Parlamento, que no han sabido legislar de forma eficaz y oportuna.
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