"El Gobierno apuesta por el cumplimiento generoso de los acuerdos con la Santa Sede"
Es jueves, 21 de julio y en el despacho de Juan Fernando L¨®pez Aguilar, en el palacio de la calle de San Bernardo (Madrid) que sirve de sede al Ministerio del Justicia, el aparato de aire acondicionado emite un zumbido g¨¦lido. El ministro, sin quitarse la chaqueta, habla muy concentrado. Mide sus palabras, realiza largas exposiciones y clava la mirada en el interlocutor.
Pregunta. Cuando usted hac¨ªa oposici¨®n, acusaba al Gobierno de legislar a golpe de titular. El Consejo de Ministros ha aprobado reformas para combatir los incendios. ?No es eso legislar a golpe de titular?
Respuesta. Como portavoz de Justicia yo denunci¨¦ un estilo de Gobierno propagand¨ªstico que incid¨ªa de forma recurrente sobre el C¨®digo Penal y califiqu¨¦ ese estilo de irreflexivo e intempestivo. En esta ocasi¨®n, el Gobierno intenta responder a un acontecimiento que impacta a la sociedad espa?ola, pero no a trav¨¦s de reformas intempestivas del C¨®digo Penal. Lo hace en congruencia con la importancia que le hemos dado a la protecci¨®n del medio ambiente y a la prevenci¨®n de incendios en un verano extremadamente caluroso y de sequ¨ªa. Yo he dicho como ministro de Justicia que, a pesar del impacto y conmoci¨®n que produce un incendio con costes de vidas humanas, la respuesta no est¨¢ en el C¨®digo Penal porque el C¨®digo Penal est¨¢ bien armado en lo que respecta a delitos contra la seguridad colectiva y contra el medio ambiente, con penas privativas de libertad que pueden alcanzar 20 a?os de c¨¢rcel.
Incendio de Guadalajara: "A pesar de la conmoci¨®n, la respuesta no est¨¢ en el C¨®digo Penal"
"La Ley del Poder Judicial no crea la justicia de proximidad, la hace posible all¨ª donde esa justicia es una demanda"
Ley del Menor: "A partir de los 18 a?os, un menor podr¨ªa cumplir su internamiento en una c¨¢rcel"
"Actuaremos contra el Partido Comunista de las Tierras Vascas cuando incurra en los supuestos descritos en la Ley Org¨¢nica de Partidos"
Ley del aborto: "En este punto no existir¨¢ una prioridad legislativa por parte del Gobierno"
P. ?Qu¨¦ pens¨® al ver juntos en la manifestaci¨®n contra el matrimonio gay al PP y a los obispos?
R. Respeto el derecho de manifestaci¨®n que la Constituci¨®n reconoce a todos los ciudadanos, incluidos dirigentes del PP y obispos. Y esto debe subrayarse teniendo en cuenta que en la legislatura anterior las manifestaciones eran descalificadas como actos de lesa patria y oposici¨®n de pancarta. Nosotros recordamos muchas veces al Gobierno del PP que la pancarta es un derecho fundamental, y lo respetamos, ejerza quien lo ejerza.
P. ?Prev¨¦n ustedes nuevos enfrentamientos con la Iglesia por iniciativas legislativas?
R. El Gobierno est¨¢ cumpliendo su programa y su compromiso con la ciudadan¨ªa, y as¨ª va a seguir. La Iglesia ha manifestado su oposici¨®n a iniciativas que estaban en nuestra agenda y que expusimos antes de nuestra llegada al Gobierno y explicamos en la campa?a electoral y, desde luego, en la investidura del presidente. No es esperable que hagamos otra cosa.
P. ?El compromiso electoral de despenalizaci¨®n del cuarto supuesto del aborto, lo llevar¨¢n a t¨¦rmino durante esta legislatura?
R. Hemos manifestado que en este punto no existir¨¢ una prioridad legislativa por parte del Gobierno, y por tanto es un punto en el que hemos lanzado un mensaje de reflexi¨®n y de contenci¨®n, a la vista de otras prioridades que tendr¨¢n mayor importancia.
P. ?Por qu¨¦ siguen manteniendo para la Iglesia una financiaci¨®n por encima del IRPF recaudado o privilegios como la exenci¨®n del IVA?
R. Hay unos acuerdos suscritos entre Espa?a y la Santa Sede desde 1979. Han pasado 26 a?os y en este tiempo se han producido acontecimientos de gran impacto, como la adhesi¨®n de Espa?a a la UE, lo que nos plantea interrogantes en relaci¨®n con la sostenibilidad de esas excepciones tributarias cuyo marco se estableci¨® entonces y no se ha revisado. Adem¨¢s, las soluciones espec¨ªficas en que se han traducido los acuerdos, como el mecanismo de contribuci¨®n tributaria con cargo al IRPF, se han sometido a emplazamientos temporales sucesivos (trianuales), al t¨¦rmino de los cuales se ha planteado la posibilidad de establecer una soluci¨®n de mayor sostenibilidad y, por tanto, perdurable en el tiempo. Yo dir¨ªa que ¨¦ste es el desaf¨ªo que nuevamente deber¨¢ abordar el Ministerio de Hacienda con la Conferencia Episcopal, cuando en diciembre pr¨®ximo caduque la pr¨®rroga. ?stos son los t¨¦rminos. Los propios acuerdos calificaron de provisional la contribuci¨®n tributaria del Estado, en tanto en cuanto la Iglesia se procurase la propia suficiencia financiera. Pero sucede que por la propia naturaleza bilateral del r¨¦gimen jur¨ªdico, articulado en un tratado internacional, ninguna soluci¨®n puede ser impuesta unilateralmente, toda soluci¨®n debe ser dialogada, negociada y acordada para modificar un convenio.
P. ?Y la financiaci¨®n ser¨¢ superior al actual 0,52% del IRPF?
R. Todos los Gobiernos de la democracia, desde luego todos los socialistas de Felipe Gonz¨¢lez y tambi¨¦n ¨¦ste de Rodr¨ªguez Zapatero est¨¢n apostando por la cooperaci¨®n y un cumplimiento amplio, profundo, e incluso generoso, de los acuerdos con la Santa Sede. Y expresan una voluntad de lanzar un mensaje de tranquilidad y seguridad en lo que respecta a eso.
P. ?Piensan mantener esa generosidad el resto de legislatura?
R. Es una decisi¨®n del equipo econ¨®mico del Gobierno. Pero no ha habido variaci¨®n que permita anunciar un cambio.
P. ?Considera ¨¦tico y admisible que en Espa?a se despida a profesores de religi¨®n pagados por el Estado por casarse, por ejemplo, con una persona divorciada?
R. ?ste es un aspecto que est¨¢ en la agenda, y que deben ser negociados con la Iglesia desde el Ministerio de Educaci¨®n a la luz de las reformas educativas. Est¨¢ claro que en lo relacionado con los derechos de los profesores de religi¨®n, debe haber una garant¨ªa esencial de derechos fundamentales de todos los trabajadores de la ense?anza conforme con la Constituci¨®n y las leyes del Estado.
P. Un mes despu¨¦s del 11-M, el Gobierno anunci¨® medidas legislativas para el control de mezquitas, rezos e imanes. ?En qu¨¦ ha quedado, un a?o despu¨¦s, ese anuncio?
R. Un mayor conocimiento y seguimiento operativo de la presencia de comunidades isl¨¢micas en Espa?a no puede incidir negativa ni discriminatoriamente sobre una determinada religi¨®n sino sobre las manifestaciones socialmente relevantes que planteen alguna amenaza potencial a otros valores constitucionales, como la seguridad colectiva. Y a este respecto estamos haciendo dos cosas: la primera, articular la cooperaci¨®n con las manifestaciones socialmente relevantes de religiones minoritarias, y dentro de ellas, del islam, a trav¨¦s de la fundaci¨®n Pluralismo y Convivencia. Y segundo, potenciar el conocimiento y la inteligencia en todos los ¨¢mbitos en los que se puedan plantear amenazas potenciales a la seguridad colectiva en Espa?a. Y para ello, tanto Interior como el CNI han incrementado los recursos dirigidos a obtener mayor informaci¨®n. Tanto a trav¨¦s de traductores e int¨¦rpretes, como especializando agentes de inteligencia y reforzando la comunicaci¨®n de los servicios de inteligencia con otros extranjeros.
P. ?Van a modificar la Ley del Menor?
R. En la legislaci¨®n de menores se ha producido un mensaje de modificaci¨®n procedente de las dificultades que han arrostrado las comunidades aut¨®nomas para aplicar la parte que les toca y de los profesionales y especialistas, incluidos los fiscales. Se trata de ampliar el abanico de opciones disponibles para el juez con el fin de asegurar la reeducaci¨®n o la reinserci¨®n de los menores, a trav¨¦s de las medidas sancionadoras. Esto hay que hacerlo, porque el abanico de opciones actuales es demasiado estrecho. Esto significa flexibilizar y ampliar, distinguiendo supuestos...
P. ?Incluida la c¨¢rcel?
R. Lo que la Ley Org¨¢nica de Responsabilidad Penal del Menor plantea no es la c¨¢rcel sino un r¨¦gimen cerrado de internamiento en centros no penitenciarios. Pero sucede que la realidad ha puesto en evidencia c¨®mo a partir del cumplimiento de la mayor¨ªa de edad, a menudo esos centros no ofrecen las condiciones adecuadas para garantizar la seguridad del infractor ya en mayor¨ªa de edad, ni la seguridad de los otros menores que conviven en el mismo centro. Una de las opciones que se abren en la reforma es que quien cumpla una medida de internamiento cumplidos los 18 a?os, en funci¨®n de sus circunstancias individuales, y si as¨ª lo aconsejan todos los informes periciales y facultativos, pueda cumplir su internamiento privativo de libertad en un centro penitenciario. No es una imposici¨®n, es una opci¨®n, y desde luego no es el punto principal de las reformas. El punto principal es distinguir mejor dos tramos de edad: entre los 14 y 16, y de los 16 a los 18, para diversificar las medidas. Adem¨¢s, queremos incorporar la posibilidad de interponer medidas de internamiento a los menores que act¨²en en bandas organizadas y al servicio de tramas de criminalidad organizadas. Otros aspectos son la posibilidad de que el fiscal pueda designar directamente al abogado defensor del menor para simplificar el procedimiento, o que la responsabilidad civil pueda ser sustanciada en el mismo procedimiento que el proceso penal en lugar de dos procedimientos sucesivos que complican enormemente las indemnizaciones en los delitos de menores. Adem¨¢s, reforzaremos la protecci¨®n procesal del menor como testigo en causas penales.
P. El Consejo de Europa ha instado a Espa?a a cambiar el art¨ªculo 154 del C¨®digo Civil porque es ambiguo respecto a la prohibici¨®n absoluta del castigo f¨ªsico a menores en el hogar. ?Van a hacerlo?
R. En nuestro ordenamiento la infancia y los derechos del ni?o est¨¢n especialmente protegidos. Y creemos que el est¨¢ndar de cumplimiento de estos c¨¢nones en Espa?a es muy elevado. No significa que no se produzca violencia contra la infancia, y se debe actuar contra ella en todas sus formas con contundencia. Pero no creemos que Espa?a padezca un d¨¦ficit. Estamos en disposici¨®n de considerar si alg¨²n precepto, alg¨²n art¨ªculo, alguna ley espec¨ªfica merece modificaci¨®n. Pero nos parece que el art¨ªculo 154 del C¨®digo Civil no emite ning¨²n mensaje intranquilizador sobre la garant¨ªa de los derechos de la infancia.
P. Un importante dirigente de Batasuna ha sido contratado como asesor del grupo del Partido Comunista de las Tierras Vascas en el Parlamento vasco. ?Es suficiente para instar la ilegalizaci¨®n?
R. No habiendo indicios fehacientes de que el PCTV fuera construido como un fraude ni como una pantalla para defraudar la Ley Org¨¢nica de Partidos Pol¨ªticos, cabr¨¢ actuar y lo haremos cuando este partido y sus representantes incurran en los supuestos descritos en el art¨ªculo 9 de la Ley Org¨¢nica de Partidos Pol¨ªticos, es decir, que de manera reiterada y grave con su conducta o actividad justifique, ampare y promueva la actividad terrorista. Tomamos por supuesto nota de todos los elementos indiciarios, cada uno de los cuales individualizadamente ha sido examinado como insuficiente por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Pero que acumulativamente, sin duda, suscitan mucha preocupaci¨®n y nos obligan a un seguimiento de la actividad de esta formaci¨®n. Pero no ha habido una variaci¨®n que determine interponer una acci¨®n de ilegalizaci¨®n en la medida en que no se ha producido una incursi¨®n directa en lo establecido en el art¨ªculo 9.
P. ?Comparte usted el razonamiento del juez Marlaska de que el PCTV es el instrumento del que se sirve ETA para lograr sus fines?
R. Como ministro de Justicia, intento ser prudente a la hora de emitir opiniones sobre actuaciones judiciales, m¨¢xime cuando est¨¢n en curso y no son definitivas. Lo que ha hecho el titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 5 de la Audiencia Nacional es admitir a tr¨¢mite una acci¨®n penal popular, y a partir de ah¨ª la jurisdicci¨®n le pertenece. Observar¨¦ con respeto esas actuaciones sean las que sean. Lo ¨²nico que constato es que no son definitivas: que hay una serie de apariencias que han aconsejado la iniciaci¨®n de tr¨¢mites y que hay que estar, por tanto, atentos.
P. ?Le ha sorprendido encontrarse con cr¨ªticas no solamente de los jueces conservadores sino de los progresistas a su reforma de la Ley del Poder Judicial en lo que se refiere a la justicia de proximidad?
R. Somos conscientes de que estas iniciativas legislativas incorporan cambios en muchos aspectos de la organizaci¨®n del Poder Judicial y de los procedimientos. Son iniciativas complejas y extensas en las que el primer paso del Gobierno es abrir un ciclo amplio de di¨¢logo con comunidades aut¨®nomas, ¨®rganos del Estado, corporaciones profesionales y de funcionarios p¨²blicos. Por tanto, hay que acoger con cautela los primeros pronunciamientos. En este punto, lo importante es subrayar que la ley que quiere impulsar el Gobierno no crea la justicia de proximidad: la hace posible. All¨ª donde esa justicia de proximidad es una demanda, all¨ª donde las grandes ciudades necesitan un primer escal¨®n jurisdiccional en la llevanza de peque?os asuntos que saturan los ¨®rganos de jurisdicci¨®n civil y penal, es razonable que se encuentre una soluci¨®n legislativa que haga posible esa justicia de proximidad. Las grandes ciudades solicitan del Parlamento auton¨®mico que proponga al legislador estatal una modificaci¨®n de la planta para situar ese primer escal¨®n de justicia de proximidad. Es el Parlamento auton¨®mico el que lo solicita, pero es el legislador estatal el que decide, y es el Consejo General del Poder Judicial qui¨¦n ha de nombrar al juez con todas las garant¨ªas.
P. ?Cu¨¢ntas comunidades lo han solicitado?
R. Por el momento el mecanismo est¨¢ in¨¦dito, porque no est¨¢ articulado.
P. Pero hay una reclamaci¨®n de grandes ciudades, ?de cu¨¢ntas?
R. Barcelona y Madrid han planteado la cuesti¨®n. Pero como la soluci¨®n no puede ser exclusiva para las grandes capitales, lo que se hace es establecer el criterio de que podr¨¢n solicitarlas aquellas que la Ley de Bases de R¨¦gimen Local califica como grandes ciudades, que son todas las que tengan m¨¢s de 250.000 habitantes, las que tengan m¨¢s de 175.000 y sean capitales de provincia y todas aquellas que reciban esa calificaci¨®n por parte de una ley auton¨®mica.
Juan Fernando L¨®pez Aguilar (Las Palmas, 1961) es un ministro en expansi¨®n. Tras culminar una primera etapa
de monta?a con la reforma del divorcio y la legalizaci¨®n del matrimonio homosexual se dirige ahora hacia la reforma
de la Ley del Menor y la instauraci¨®n de la justicia de proximidad. Dos platos fuertes que tienen frente a s¨ª
a un ministro reflexivo, de exhaustivos conocimientos jur¨ªdicos y enorme vitalidad.
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