?La solidaridad? Desde el Estado
Despu¨¦s de d¨¦cadas de vida pol¨ªtica conflictiva, la Constituci¨®n de 1978 quiso abordar, entre otros, el tema de la organizaci¨®n territorial del poder. La llamada cuesti¨®n nacional. Para lo que se encamin¨® hacia la integraci¨®n de la diversidad existente mediante un ambicioso proyecto de descentralizaci¨®n pol¨ªtica. Con ¨¦l se pon¨ªa en marcha uno de los procesos de devoluci¨®n competencial m¨¢s importantes de cuantos se han desarrollado en el siglo XX. Fruto del mismo es la cristalizaci¨®n de un singular modelo de Estado que posee caracter¨ªsticas similares a los de muchos estados federales. Las comunidades aut¨®nomas pasan a dirigir las pol¨ªticas m¨¢s destacadas y los servicios m¨¢s b¨¢sicos que afectan a los ciudadanos.
La contribuci¨®n a esa trayectoria del sistema de financiaci¨®n configur¨® unas comunidades con amplias capacidades para gastar que, a la vez, ten¨ªan una dependencia muy elevada de la Hacienda central a la hora de fijar los ingresos. Quiz¨¢s porque se admiti¨® que la l¨®gica del sistema no era muy s¨®lida, se produjeron sucesivos arreglos intergubernamentales hacia una progresiva descentralizaci¨®n fiscal. En el cap¨ªtulo 2 de este libro se analiza el ¨²ltimo de los alcanzados, el que se firma en el a?o 2001. A partir de ese momento se abre la posibilidad de que las comunidades pasen a disponer de tributos cedidos con capacidad normativa, por lo que los problemas de suficiencia podr¨¢n resolverse reclamando la cesi¨®n de nuevos tributos o haciendo uso de la potestad normativa que con ellos han recibido. Se acude a los ciudadanos para que ¨¦stos sean los que sostengan las necesidades de gasto; la Hacienda central deja de ser para una fuente de ingresos.
Pese al avance que supone este planteamiento, todav¨ªa sigue presentando algunas dificultades que deber¨¢n corregirse. Un insuficiente desarrollo de la descentralizaci¨®n tributaria y un dise?o poco claro del mecanismo de nivelaci¨®n. A superar ambos escollos se dedica el cap¨ªtulo 3. En ¨¦l se detalla una sugestiva propuesta de financiaci¨®n auton¨®mica en la que la Hacienda regional posee, a¨²n m¨¢s que ahora, capacidad para decidir sus ingresos y sus gastos, y la Hacienda central, entre otras responsabilidades, tiene la de nivelar las Haciendas auton¨®micas que tengan una insuficiente capacidad fiscal.
Por ello, ha de ser en el Parlamento de la naci¨®n donde se habiliten los medios precisos para que desde la Hacienda central se proporcione a cada una de las comunidades el importe que ha de percibir. Para que esto sea as¨ª no cabe tener que negociar con las comunidades los recursos que vaya a disponer el Gobierno de Espa?a, puesto que si esto ocurriera el modelo pol¨ªtico se distanciar¨ªa de la referencia federal para adentrarse en el terreno confederal, que no est¨¢ contemplado en la Constituci¨®n de 1978.
Entre lo hecho hasta ahora, que tan buenos resultados ha proporcionado, y lo que algunos sugieren que hay que hacer, el giro es copernicano. Por eso "no hay que olvidar que en un sistema federal todas las haciendas deben disponer de autonom¨ªa financiera..., incluso la Hacienda central". Una sensata recomendaci¨®n de Jos¨¦ V. Sevilla que hace muy oportuna la aparici¨®n de este brillante e imaginativo trabajo.
Francisco Fern¨¢ndez Marug¨¢n es Diputado por Badajoz.
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