La nueva normativa sobre propiedad intelectual limita los sistemas anticopia
El Gobierno regula el canon sobre los CD y DVD v¨ªrgenes - No se pueden usar sistemas que impidan totalmente la copia privada - Los consumidores pueden realizar un m¨ªnimo de tres copias
El Gobierno aprob¨® la semana pasada el proyecto de ley que adapta a la legislaci¨®n espa?ola la directiva europea sobre propiedad intelectual. La norma consolida el canon que pagan los CD y DVD v¨ªrgenes desde septiembre de 2003, cuando entr¨® en vigor el acuerdo entre la asociaci¨®n de fabricantes Asimelec y seis gestoras de derechos de autor, empujado por sentencias judiciales contra fabricantes y distribuidores de CD. Tambi¨¦n pagar¨¢n canon esc¨¢neres multifunci¨®n. Discos duros y conexiones a Internet quedan exentos.
El texto justifica la existencia del canon porque Espa?a reconoce el derecho del creador a explotar sus obras, pero tambi¨¦n el del consumidor a realizar copias de ellas para su uso privado. El canon (remuneraci¨®n por copia privada) compensa al autor por la limitaci¨®n de sus derechos.
Los firmantes del acuerdo est¨¢n satisfechos. "El Gobierno ha consolidado la copia privada digital, algo muy discutido pero avalado por m¨²ltiples sentencias. Tambi¨¦n recoge otras peticiones de las gestoras de derechos", asegura Pedro Farr¨¦, director de relaciones corporativas de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
Jos¨¦ P¨¦rez Garc¨ªa, director de Asimelec, afirma: "Por fin tenemos un marco jur¨ªdico claro. Ya no decidir¨¢n los jueces c¨®mo se regula el mundo digital con una normativa pensada para el anal¨®gico. Adem¨¢s, de manera transitoria, consolida el pacto. Y es transitoria porque establece que el c¨¢lculo para fijar la cuant¨ªa del canon se debe basar en el da?o que se produce a los autores por la copia privada, tal como dice la directiva europea, en lugar de basarse en el volumen de ventas de soportes de almacenamiento como sucede ahora".
"Tambi¨¦n es importante", prosigue P¨¦rez, "que se sustituya el t¨¦rmino id¨®neo por preferente en los soportes o equipos que deben pagar canon. Adem¨¢s, se establece la tutela de los ministerios de Cultura (que defiende los intereses de los creadores) e Industria (que conoce la realidad de las empresas)". El anteproyecto de ley consagra el derecho del autor a instalar tecnolog¨ªas que limiten las copias -Digital Right Management, en ingl¨¦s- y persigue a quienes creen o distribuyan sistemas que los rompan. Para proteger la copia privada, se establece que los sistemas han de facilitar un "m¨ªnimo de tres reproducciones". Es decir, la norma proh¨ªbe la tecnolog¨ªa que impide copiar. "El texto introduce los sistemas de protecci¨®n digital y declara ilegal la cuarta copia", dice Farr¨¦. Ahora, como en el caso de un disco de Alejandro Sanz, el comprador de un CD virgen, tras pagar el canon, pod¨ªa encontrarse con un disco que no permit¨ªa ninguna copia
Seg¨²n V¨ªctor Domingo, presidente de la Asociaci¨®n de Internautas (AI) la medida supone una "seria restricci¨®n al derecho de copia privada y, adem¨¢s ?c¨®mo se garantiza su efectividad?".
Por otro lado, se?ala Farr¨¦, el anteproyecto "aclara a¨²n m¨¢s la ilicitud de las redes de intercambio de archivos (P2P). El texto establece que para que la copia privada sea legal, el soporte o fichero desde el que se realiza debe ser legal. Los que defienden la legalidad del P2P usan el argumento de que es intercambio de archivos privados, pero los archivos en estas redes est¨¢n puestos a disposici¨®n del p¨²blico y eso no es copia privada. En consecuencia es ilegal". Y a?ade: "Con la ley se da un paso m¨¢s en esta interpretaci¨®n. Ahora, todav¨ªa tenemos m¨¢s argumentos para perseguir el uso ileg¨ªtimo del P2P". Fuentes del Ministerio de Cultura aclararon que el legislador no ha querido regular con este anteproyecto el universo del P2P.
Alfonso Ruiz Ass¨ªn, secretario general de la Asociaci¨®n Espa?ola de Radio Comercial, considera que s¨®lo se reconoce el derecho de cobro por uso de copia privada a las sociedades de gesti¨®n. Muchas de estas copias proceden de emisiones de radio y televisi¨®n cuyas empresas no tienen derecho a percibir el canon, cuando los organismos de radiodifusi¨®n tambi¨¦n tienen reconocidos sus derechos de propiedad intelectual para sus propias emisiones. "Es insuficiente todav¨ªa la regulaci¨®n de las sociedades de gesti¨®n y su transparencia. No est¨¢ claro qu¨¦ repertorios administran estas sociedades. Pagamos a estas sociedades por el uso de determinados repertorios que los autores no han cedido, sin poder saber y controlar si los autores los han cedido. Tampoco conocemos el destino de lo recaudado porque muchas veces el titular del derecho no lo reclama al ignorar que alguien ha cobrado en su nombre".
Ruiz Ass¨ªn tambi¨¦n critica que la fijaci¨®n de tarifas sea unilateral por parte de las sociedades de gesti¨®n que disfrutan de un verdadero monopolio. "Las tarifas deber¨ªan fijarse en funci¨®n del uso que las radios hacen del repertorio real", dice.
Tarifas del canon
El anteproyecto de ley fija provisionalmente la cuant¨ªa de los c¨¢nones a la espera de un pacto entre fabricantes y sociedades de gesti¨®n. Si no lo alcanzan en cuatro meses, la Administraci¨®n lo fijar¨¢. Una tarifa que se ir¨¢ ajustando a la baja en funci¨®n de la implantaci¨®n de los sistemas (DRM) que permiten controlar y limitar el n¨²mero de copias. Las tarifas para equipos digitales son:
Esc¨¢neres o equipos monofunci¨®n que permitan digitalizar documentos: 10 euros unidad.
Equipos multifuncionales que hagan al menos dos funciones (copia, impresi¨®n, fax o esc¨¢ner): 16,67 euros unidad.
Soportes de reproducci¨®n
sonora: 0,35 euros por hora de grabaci¨®n o 0,006 por minuto.
Soportes digitales de
reproducci¨®n audiovisual: 0,70 euros por hora de grabaci¨®n o 0,011667 por minuto (una hora equivale a 2,35 gigabytes);
Soportes de reproducci¨®n mixta (sonora o audiovisual)
Discos compactos: 0,16 por hora o 0,002667 por minuto (una hora equivale a 525,38 megabytes)
Discos vers¨¢tiles: 0,30 euros por hora o 0,011667 por minuto (una hora equivale a 2,35 gigabytes).
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