Justicia pr¨®xima e independiente
El Gobierno acaba de presentar el proyecto de ley de reforma de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ) que introduce un concepto novedoso, el de justicia de proximidad, que pretende la creaci¨®n de juzgados en las grandes ciudades para atender asuntos de escasa complejidad, como juicios de faltas en el orden penal, y reclamaciones de cantidad de hasta 3.000 euros o desahucios en el orden civil.
Nuestra actual organizaci¨®n judicial permite convivir a una justicia profesional, compuesta por jueces independientes, inamovibles, seleccionados a trav¨¦s de un sistema de oposici¨®n de entre licenciados en derecho o juristas de trayectoria contrastada, con la justicia de paz, que se encomienda a hombres buenos, que pueden no tener formaci¨®n jur¨ªdica pero son personas relevantes en las localidades donde residen.
La justicia de proximidad es una iniciativa loable. Pero debemos garantizar la rapidez y la eficacia
Los jueces profesionales trabajan en juzgados y tribunales, mientras que en todos los municipios donde no hay juzgado existe un Juez de Paz. Ahora, a medio camino entre uno y otro, se pretende crear el Juez de Proximidad, que existir¨ªa en localidades de m¨¢s de 175.000 habitantes, y que se propondr¨ªan por los ayuntamientos. El pleno municipal escoger¨ªa para cada puesto a tres candidatos entre licenciados en derecho con seis a?os de experiencia, y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) lo designar¨ªan. Pero s¨®lo por cinco a?os.
En efecto, el sistema ideado parte de una finalidad razonable: hay juicios que pueden hacerse muy r¨¢pidamente, por su escasa enjundia jur¨ªdica. Es lo que ocurre con los juicios de faltas, desahucios por falta de pago o reclamaciones de peque?as cantidades. Un juez de maza, que trabaje con un procedimiento eminentemente oral (reclamaci¨®n/denuncia e inmediata citaci¨®n a juicio), puede resolver de forma r¨¢pida y eficaz numerosos casos de escasa complejidad.
Se liberar¨ªa as¨ª a los dem¨¢s jueces de una importante carga de trabajo y se dar¨ªa al ciudadano una respuesta r¨¢pida. El problema es que para ello necesitamos un juez, y no un profesional muy digno, pero enormemente vulnerable, porque su retribuci¨®n y su puesto de trabajo dependen del ayuntamiento en el que trabaja.
Al margen de cuestiones muy discutibles, como la compatibilidad de la propuesta gubernamental con el art. 122 de la Constituci¨®n, que dispone que los jueces y magistrados de carrera formar¨¢n un cuerpo ¨²nico, lo que se propone es crear un nuevo tipo de jueces de segunda, que tendr¨¢n que tener mucho cuidado en ciertos juicios de faltas que afecten, por ejemplo, a autoridades o polic¨ªas municipales, o algunos civiles, como los desahucios, en los que el ayuntamiento que disponga de vivienda p¨²blica en arrendamiento ser¨ªa, pr¨¢cticamente, juez y parte.
El estatus de independencia de esos jueces ser¨ªa inferior al de los dem¨¢s. Su salario y contrato depender¨ªa, cada cinco a?os, de la decisi¨®n del ayuntamiento, que en ese mismo tiempo puede haber cambiado de color pol¨ªtico, o haber mantenido serias discrepancias con ese tipo de juez de proximidad que se idea, al que ser¨ªa tremendamente sencillo apartar, pues basta con no renovar la propuesta si su actuaci¨®n ha sido inc¨®moda para el poder municipal.
La intervenci¨®n de la Sala de Gobierno o el CGPJ no soluciona el problema, porque s¨®lo pueden elegir entre los tres candidatos propuestos y no pueden optar por reelegir a quien no sea incluido en tal terna. Por lo tanto, la propuesta del Gobierno socialista hace aguas en un apartado importante: los jueces de proximidad no ser¨¢n verdaderos jueces inamovibles e independientes, sometidos exclusivamente al imperio de la ley, como exige el art. 117 de la Constituci¨®n.
Quiz¨¢ el problema podr¨ªa haberse conjurado escuchando a los implicados, lo que en este caso no ha sucedido. El Gobierno se ha lanzado a reformar la LOPJ, en este punto y otros muy controvertidos, sin pedir opini¨®n previamente a colectivos como los colegios de abogados, sindicatos, usuarios de la justicia, asociaciones de jueces o el propio CGPJ. Es una pena que en estos temas de alguna trascendencia no se escuche antes de actuar.
Pero, en todo caso, aceptando la oportunidad de una iniciativa, la de justicia de proximidad, que el Foro Justicia como Servicio P¨²blico ven¨ªa reclamando desde hace tiempo, debe proponerse una rectificaci¨®n inmediata y sencilla: los jueces de proximidad tienen que ser verdaderos jueces, integrados en la carrera y con el mismo estatuto que el previsto en la LOPJ y en la Constituci¨®n.
La justicia de proximidad debe ser, por ello, una justicia similar a la de menores, a la que lucha frente a la violencia contra la mujer, a la penal, civil, contenciosa o laboral. Hoy en d¨ªa, adem¨¢s, tenemos un grupo importante de jueces que no tienen destino y que podr¨ªan, como el resto de la plantilla judicial, atender esas necesidades en las grandes ciudades en las que se establezcan esos juzgados. Y si es menester, como cualquier iniciativa que supone la ampliaci¨®n de la planta judicial, habr¨¢ que incrementar el n¨²mero de jueces, acerc¨¢ndonos de esa forma a la media europea, a¨²n lejana, de uno por cada 7.000 habitantes.
La justicia de proximidad es una iniciativa loable. Pero debemos garantizar no s¨®lo esa proximidad, rapidez y eficacia, sino que sea una justicia independiente, evitando las inevitables tentaciones que otorga el privilegio de poder decidir sobre la continuidad o el salario de quienes han de impartirla. Nuestra sociedad no merece que en esta delicada materia retrocedamos.
Edmundo Rodr¨ªguez Ach¨²tegui es portavoz de Jueces para la Democracia
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