Un juez del Tribunal Supremo critica la reiteraci¨®n en condenar a peque?os 'camellos'
Censura los continuos arrestos "de extranjeros, mayoritariamente de color negro"
Un magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, ha criticado en un voto particular a una sentencia la "repetici¨®n" de detenciones de camellos a peque?a escala que tienen un mismo "origen territorial", Bilbao, y son realizadas por "agentes de un cuerpo auton¨®mico", que no puede ser otro que la Ertzaintza. Normalmente, agrega, se trata de "un ciudadano extranjero, mayoritariamente de color negro".
El asunto se refiere a uno de los numerosos casos de peque?os camellos que, tras ser absueltos por traficar con la "insignificante" dosis de una papelina, son sistem¨¢ticamente condenados por el Supremo a tres a?os. Se les condena al aplic¨¢rseles el criterio de la "dosis m¨ªnima psicoactiva" -aqu¨¦lla a partir de la cual pueden resultar afectadas funciones f¨ªsicas o ps¨ªquicas del consumidor conforme al dictamen del Instituto Nacional de Toxicolog¨ªa- en vez de atender a la dosis de abuso habitual.
Esta vez, es condenado Anan¨ªas C. por vender en una calle de Bilbao una papelina de 0,173 gramos de hero¨ªna con un 11,3% de riqueza. La Audiencia de Vizcaya le absolvi¨® al considerar que esa cantidad deb¨ªa reputarse "insignificante", y que su posesi¨®n y transmisi¨®n no deb¨ªa considerarse tr¨¢fico de drogas.
Pero el Supremo ha determinado que la "dosis m¨ªnima psicoactiva" para la hero¨ªna es de 0,00066 gramos de principio activo puro, mientras que la cantidad de hero¨ªna transmitida en la papelina, en funci¨®n de su pureza, equivaldr¨ªa a 0,018419 gramos netos, es decir, una concentraci¨®n en hero¨ªna superior a la dosis m¨ªnima psicoactiva.
Este criterio de la Sala Penal del Supremo fue acordado, tras muchas discusiones, en dos salas generales celebradas en enero de 2003 y febrero de 2005. Siguiendo ese criterio y al apreciar que se trata de una de las drogas que causa grave da?o a la salud, el Supremo ha revocado la absoluci¨®n de Anan¨ªas C. y le ha impuesto tres a?os de prisi¨®n por delito contra la salud p¨²blica.
En un voto particular en el que disiente de la sentencia, Mart¨ªn Pall¨ªn critica un caso que considera "reiterativo", casi siempre "con el mismo origen territorial" y con repetici¨®n de situaciones y personajes que, "si bien pueden cambiar en su identidad, pertenecen a un g¨¦nero concreto de agentes de la autoridad de un cuerpo auton¨®mico y normalmente, como sujeto pasivo, un ciudadano extranjero, mayoritariamente de color negro".
"Contemplamos impasibles c¨®mo el sistema", a?ade, "que en estos casos parte de una pena m¨ªnima de tres a?os de prisi¨®n, pudiendo llegar hasta nueve, se conforma con aplicar un m¨¢ximo de cuatro a?os y seis meses a los que trafican con cantidades ingentes de hach¨ªs y adem¨¢s corrompen a funcionarios p¨²blicos con los sustanciosos beneficios obtenidos".
El magistrado critica tambi¨¦n que se considere delictiva la dosis t¨®xica frente a la de abuso, porque "decidida as¨ª la cuesti¨®n, el marco punitivo lo fijan los laboratorios". En cambio, "si nos ajustamos a la dosis de consumo habitual nos podr¨ªamos situar en los 0,025 gramos. Para ello es indispensable hacer un estudio cl¨ªnico sobre la persona del consumidor o adquiriente cuando ¨¦ste, como sucede en el caso presente, est¨¢ perfectamente identificado".
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