Palabras, contextos y realidad
Naci¨®n, nacionalidad, comunidad nacional, regi¨®n, catal¨¢n, valenciano, espa?ol, castellano, matrimonio, uni¨®n civil, y tantas otras palabras, no son sino los nombres que damos a las cosas, a la realidad. Discutir sobre su respectiva mejor o peor adecuaci¨®n a esta ¨²ltima es tanto como recaer en la vieja querella nominalista tardoescol¨¢stica, una p¨¦rdida del tiempo, pues lo que importa (lo que existe) es la realidad, no el nombre que le damos. Esto nos dec¨ªa hace poco el admirable historiador Jos¨¦ ?lvarez Junco como pr¨®logo a sus reflexiones sobre el concepto de naci¨®n.
Pero, ?de verdad es esto as¨ª de sencillo?, ?de verdad existe una realidad objetiva extraling¨¹¨ªstica m¨¢s all¨¢ de las palabras, una realidad a la que ¨¦stas simplemente denotar¨ªan? Lo cierto es que no, por lo menos en el ¨¢mbito social, en el que la realidad se construye socialmente y no tiene una existencia objetiva independiente de los hombres (Berger y Luckmann). Las instituciones (el dinero, el Estado, la familia o el f¨²tbol), aunque en ocasiones tienen un remoto soporte f¨ªsico, son artefactos socialmente elaborados mediante convenciones soportadas por una intencionalidad colectiva. Y el meollo de esa elaboraci¨®n social de la realidad es ling¨¹¨ªstico; el lenguaje es el elemento que constituye esencialmente la realidad social, gracias al hecho de que las palabras son mecanismos simb¨®licos que por convenci¨®n representan o significan algo que va m¨¢s all¨¢ de ellas mismas. Cierto, el lenguaje es ¨¦l mismo tambi¨¦n una instituci¨®n social, pero posee una naturaleza muy especial: es la instituci¨®n social b¨¢sica presupuesta por todas las dem¨¢s. Una sociedad puede poseer el lenguaje y no el matrimonio, la propiedad o el Estado. Pero no puede poseer ¨¦stos si no posee el lenguaje (John R. Searle).
Entre los actos de habla existen unos que son puramente descriptivos, pero junto a ellos hay otros de car¨¢cter performativo: los que se usan, no para decir algo sobre algo, sino para hacer (crear) algo. Ejemplo t¨ªpico de un t¨¦rmino performativo es precisamente el de "naci¨®n", puesto que el t¨¦rmino ling¨¹¨ªstico usado para describir una comunidad social es el que la crea como tal. "La naci¨®n es ante todo una definici¨®n social, no cient¨ªfica. Su eficacia social no deriva de su veracidad, sino del ¨¦xito de su difusi¨®n en el medio de que se trate" (Alfonso P¨¦rez-Agote). Las palabras, entonces, no son nombres que aplicar a una pretendida realidad exterior; muy al contrario, son los ladrillos de que est¨¢ hecha la realidad social misma. Euskadi, Catalu?a o Espa?a son una naci¨®n porque as¨ª las llaman muchos, no al rev¨¦s.
Dentro del lenguaje existe uno con propiedades performativas especiales, el lenguaje jur¨ªdico. En lo que ahora nos interesa, su especialidad deriva de su car¨¢cter normativo, de que sus afirmaciones implican un mandato de ser realizadas. Cuando la ley afirma que el hombre y la mujer son iguales no est¨¢ describiendo un hecho (biol¨®gicamente falso), sino estableciendo una orden a la que debe ahormarse la realidad social: esas personas deben ser tratadas como iguales. Cuando las leyes usan la palabra "es", significa "debe ser". Y esto es algo que se debe tener muy en cuenta cuando se est¨¢ hablando del nombre a otorgar a las comunidades aut¨®nomas en un texto normativo, sea la Constituci¨®n o el Estatuto. La Constituci¨®n no es una descripci¨®n de lo que existe, sino un mandato para que la realidad se ordene de una determinada manera. No es lo mismo decir que Euskadi es una naci¨®n en un tratado de sociolog¨ªa pol¨ªtica que decirlo en un texto normativo. Lo primero supone optar por un concepto pol¨ªtico para describir una realidad social; lo segundo, un mandato imperativo para constituirla de una concreta forma.
Esta relevante diferencia entre contextos ling¨¹¨ªsticos es la que parece ser ignorada por aquellos de nuestros pol¨ªticos, y pienso ante todo en el presidente del Gobierno, que se refugian en el relativismo de los conceptos cient¨ªficos (relativismo epistemol¨®gico) para declararse indiferentes ante su utilizaci¨®n legal (relativismo jur¨ªdico). Dado que el concepto de naci¨®n tiene contornos borrosos y discutidos en la teor¨ªa pol¨ªtica (lo que es cierto), me declaro indiferente en cuanto a su uso normativo constitucional, viene a afirmar Rodr¨ªguez Zapatero. El nombre no tiene mayor importancia. Olvida nuestro hombre que la Constituci¨®n no es un tratado universitario, sino una norma, nada menos que la norma de normas.
Afirmar en ella que una comunidad es una naci¨®n implica consecuencias relevantes de orden jur¨ªdico, porque los conceptos normativos son como las cerezas, se entrelazan con otros con toda naturalidad. Consecuencias tanto hacia arriba -pues la naci¨®n reclama la estatalidad para realizarse y es dif¨ªcil negarle esa consecuencia l¨®gica una vez reconocida como tal naci¨®n-, como hacia abajo, sobre los ciudadanos. En esta direcci¨®n, la naci¨®n, una vez jur¨ªdicamente reconocida como tal, deriva con toda naturalidad el derecho a nacionalizar a sus integrantes, a construir ciudadanos dotados de sus se?as de identidad (las que sirvieron para construir socialmente esa nueva realidad). Si la naci¨®n espa?ola deriva de su existencia el derecho de exigir a sus ciudadanos el conocimiento del castellano, ?por qu¨¦ las dem¨¢s naciones no tendr¨ªan ese derecho?
Con las palabras se hacen cosas, por mucho que ello parezca extra?o a nuestra experiencia intuitiva. As¨ª lo proclam¨® J. Austin en el conciso t¨ªtulo de su libro, How to do things with words. Alguien dijo un d¨ªa unas palabras, tales como "el euskera es la lengua propia del pueblo vasco". Esas palabras, meras palabras, trajeron otras, siempre palabras. Pero un d¨ªa cientos de personas se encontraron en su casa sin empleo y sueldo. ?stas son ya cosas, no palabras. ?Pero alguien cree que esas cosas hubieran ocurrido si no se hubieran dicho, en el contexto en que se dijeron, aquellas palabras?
?Y qu¨¦ propone usted entonces, se preguntar¨¢ el lector? Pues algo bastante radical, excluir de los textos normativos el nomen de naci¨®n o derivados, tanto por estar densamente impregnados de organicismo naturalista como por su fuerte carga potencial de efectos lesivos para los derechos de las personas. Es un t¨¦rmino que acaba moldeando la convivencia, y casi nunca para bien. Pero hablo de excluirlo en serio, para todos, tambi¨¦n para Espa?a. Ya es hora de que tengamos una Constituci¨®n que proclame desde su primer precepto que la uni¨®n de los ciudadanos que la forman se fundamenta en su voluntad y no en una previa comunidad org¨¢nica. Como una vez, s¨®lo una vez, se hizo en nuestro pasado hist¨®rico, cuando en 1931 se dijo algo as¨ª como que Espa?a era una rep¨²blica de ciudadanos de toda condici¨®n que se un¨ªan para intentar realizar ciertos valores, los de igualdad, libertad y solidaridad. Y nada m¨¢s.
Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Soroa es abogado.
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