Sobre el dictamen del Consejo Consultivo
El dictamen aprobado mayoritariamente sobre el proyecto de reforma estatutaria se inicia con un s¨®lido resumen doctrinal del sistema constitucional auton¨®mico vigente, que sirve de gu¨ªa para un entendimiento correcto de los criterios b¨¢sicos que justifican sus conclusiones sobre el grado de conformidad de dicha reforma a la Constituci¨®n; condici¨®n previa ¨¦sta para hacer posible el pacto pol¨ªtico al que obliga el propio procedimiento de su aprobaci¨®n en las Cortes.
La finalidad del dictamen no ha sido otra que pertrechar a la delegaci¨®n catalana de razones que impidan un rechazo, no pol¨ªtico, sino jur¨ªdico-constitucional y, por tanto, plenamente justificado e indiscutible.
El dictamen confirma lo esencial del texto originario del Institut d'Estudis Auton¨°mics y de muchas precisiones de los letrados del Parlament de Catalunya. Sugiere a ¨¦ste correcciones que ayuden a los diputados de Madrid. Ha basado sus argumentos, en pro o en contra, en 25 a?os de jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional (que forma parte interpretativa, con valor de norma, de la Constituci¨®n) y de la propia doctrina del Consejo Consultivo, tenaz y rigurosamente elaborada durante un cuarto de siglo. Realiza un cuidadoso ejercicio de microcirug¨ªa jur¨ªdica analizando cada una de las disposiciones y distinguiendo con agudeza lo que, a menudo, los autores de la reforma confunden o sit¨²an fuera del ¨¢mbito preceptivo.
El dictamen ha optado por interpretar las disposiciones de la reforma con fr¨ªo rigor objetivo, a la luz de la Constituci¨®n, m¨¢s que interpretar la Carta Magna de forma voluntarista
En ciertos asuntos, el dictamen es audaz en una l¨ªnea progresista y da f¨®rmulas para lograr acuerdos innovadores con los que en las Cortes se muestren reacios a un mayor autogobierno catal¨¢n. Pero, por otro lado, se recomienda al legislador de aqu¨ª que no imponga obligaciones al Estado ni d¨¦ por v¨¢lidas y eficaces normas propias que requieren antes cambios legislativos o, incluso, la reforma constitucional, pues el estatuto de autonom¨ªa de una nacionalidad es norma particular y no general respecto a la Constituci¨®n, y jur¨ªdicamente subsidiaria de ella y no soberana.
Esto, tan obvio, parece que haya sido olvidado una vez m¨¢s, como en otras ¨¦pocas hist¨®ricas porque, en ¨²ltimo t¨¦rmino, nuestros estatuyentes de hoy pueden haber incurrido en las mismas contradicciones de los a?os 1918 y 1931. Las dos veces se pretendi¨® aprobar un estatuto auton¨®mico como si fuera la constituci¨®n de un Estado federado, sin esperar a que existiera una constituci¨®n espa?ola federal, para que as¨ª la catalana fuese compatible con la que constituir¨ªa la federaci¨®n.
Por eso, razones pol¨ªticas aparte, no prosperaron los proyectos estatutarios de ambas fechas, y s¨ª, en cambio, el Estatuto actual. Los catalanes que hicimos la primera constituci¨®n autonomista y abierta a un futuro Estado federal, con el apoyo decisivo del socialismo espa?ol, construimos antes el marco en el que cupiera el cuadro del estatuto que ambicion¨¢bamos. Ahora, al no anteponer la reforma constitucional federante a un estatuto que se ha pensado en cierta medida con categor¨ªas propias de un Estado ya federado, no tiene sentido ni posibilidad alguna pretender todo aquello que no se adecua al marco de la Constituci¨®n actual. De ah¨ª la trascendencia del dictamen mayoritario. Ha recordado algo que los diversos estudios previos al impulso de reforma advirtieron claramente y que todos los partidos sab¨ªan. Pretender de hecho una reforma constitucional por v¨ªa estatutaria es algo in¨²til y un buen argumento (como en el plan Ibarretxe) para negarse a un pacto pol¨ªtico. Es dar armas a los jacobinos de todo pelaje.
El dictamen, en su contenido mayoritario, ha optado por interpretar las disposiciones de la reforma con fr¨ªo rigor objetivo, no carente de flexibilidad, a la luz objetiva que alumbra la primera y decisiva puerta de las Cortes, o sea, la Constituci¨®n, m¨¢s que interpretar ¨¦sta de forma voluntarista para ver si cabe en ella lo que no puede caber si no se cambia; como si el marco de nuestro cuadro no fuera de madera, sino de goma. De todos modos, lo bello del conjunto del dictamen (incluidos, por tanto, sus votos particulares en contra) es que da argumentos ¨²tiles para los pol¨ªticos m¨¢s intransigentes y menos negociadores en Madrid y otros para los que aspiran a lograr el pacto al que obliga el procedimiento previsto para la aprobaci¨®n de la reforma. No se trata de dos dict¨¢menes en el que uno gana al otro por 4 a 3 (como si se tratase de un partido de f¨²tbol) y que no obliga a nada ante tan peque?a diferencia de opiniones (o goles, de seguir en el s¨ªmil). No es cuesti¨®n de tantos, sino de peso argumental y de su utilizaci¨®n pol¨ªtica.
Quien quiera traspasar la puerta de las Cortes y empezar a negociar cuenta con los argumentos precisos. Quien no lo quiera, tambi¨¦n. Hay sitio para la rauxa y para el seny de los catalanes. Pero debiera predominar la ecuanimidad en los partidos y anteponer el inter¨¦s de la generalidad al de la particularidad. Y ya que he mencionado lo de ser ecu¨¢nime, perm¨ªtaseme una evocaci¨®n personal nost¨¢lgica. Admirado como estoy por el alto nivel del dictamen en su totalidad (votos particulares incluidos) y conmovido por su importancia hist¨®rica,que tanto me hubiera gustado compartir con mis antiguos y nuevos colegas del Consejo Consultivo, recuerdo que, al dejarlo, el entonces presidente de la Generalitat, Jordi Pujol, tuvo la generosidad de referirse p¨²blicamente a mi ecuanimidad. ?Me valdr¨¢ ese reconocimiento para que se incluya en ella la que he pretendido mantener en este modesto dictamen sobre un gran dictamen?
J. A. Gonz¨¢lez Casanova fue miembro del Consejo Consultivo desde 1981 hasta 2001.
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