Absuelto el alcalde de Vila-real de delito ambiental y prevaricaci¨®n
La secci¨®n segunda de la Audiencia de Castell¨®n ha absuelto al alcalde de Vila-real, Manuel Vilanova, del PP, de un presunto delito contra el medio ambiente y otro de prevaricaci¨®n, por los que fue juzgado el pasado julio. El juicio se celebr¨® despu¨¦s de que unos vecinos presentaran reiteradas denuncias ante la Polic¨ªa Local por las molestias causadas por un ruido procedente, seg¨²n se?alaron, de una empresa cer¨¢mica. Los denunciantes consideraron que el alcalde hab¨ªa hecho "caso omiso" a sus quejas, por lo que, adem¨¢s, le acusaban de un delito de prevaricaci¨®n. Ahora, el tribunal ha resuelto la inocencia de Vilanova.
La sentencia se basa en que los niveles de ruido medidos por la polic¨ªa cada vez que los vecinos presentaban una queja, y que seg¨²n los denunciantes les obligaron a trasladarse de vivienda, "no pueden ser tenidos como prueba", "no pueden ser tenidos como fiables" o "no pueden ser tenidos como concluyentes". Esto se debe a que "la aprobaci¨®n, calibraci¨®n y verificaci¨®n" de los son¨®metros utilizados "no consta" en ninguna de las diligencias o en los partes redactados por los agentes.
Adem¨¢s del alcalde de Vila-real, los vecinos denunciaron al gerente de Rocersa, la f¨¢brica desde la que, seg¨²n ellos, se emit¨ªan los ruidos, que tambi¨¦n ha sido absuelto. La sentencia indica que de las pruebas presentadas "resulta dificultoso objetivamente que se pueda individualizar y singularizar el origen del ruido percibido en la vivienda". El fallo admite que el caso "presenta una especial complejidad y dificultad".
Acerca de los problemas que causaron los ruidos en los dos denunciantes, el tribunal sostiene que resulta igualmente "imposible de determinar que los ruidos provocados en dicha localidad e industria eran susceptibles de causar un grave perjuicio para la salud de las personas". En cuanto a la acusaci¨®n de prevaricaci¨®n, el tribunal ha entendido que de la actuaci¨®n del alcalde de Vila-real no se desprende una "omisi¨®n total y absoluta y dejaci¨®n de las obligaciones propias de su cargo" ya que el ayuntamiento lleg¨® a incoar un expediente. A¨²n as¨ª, la sentencia a?ade que "cuesti¨®n distinta es la mayor diligencia que posiblemente hubiera podido desplegarse".
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