Una secretaria judicial, objetora de conciencia contra las bodas gays
La secretaria titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n n¨²mero 2 de Colmenar Viejo, Isabel L¨®pez Garc¨ªa-Nieto, ha planteado al secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de quien depende jer¨¢rquicamente, la primera objeci¨®n de conciencia presentada en Espa?a contra el matrimonio gay.
La secretaria pide al Tribunal "ser apartada de la tramitaci¨®n" de dos expedientes de matrimonios no heterosexuales, fundamentando su solicitud sobre la base de su "leg¨ªtima objeci¨®n de conciencia". Adem¨¢s, sugiere que sea nombrado otro secretario judicial para llevar esos casos.
Los expedientes son el 2904/05, de 28 de julio, y el 3147/05, de 12 de agosto, y su entrada en el juzgado se produjo durante la baja por maternidad y vacaciones de Isabel L¨®pez. En ambos consta el informe favorable del fiscal a la celebraci¨®n del matrimonio. El juez tambi¨¦n lo ha autorizado en un auto. El tr¨¢mite siguiente es la firma del secretario. Tambi¨¦n es ¨¦ste quien levanta el acta de la boda.
Isabel L¨®pez se ampara en el derecho a la objeci¨®n de conciencia y solicita "ser apartada de la tramitaci¨®n de esos expedientes", basando su solicitud en varios fundamentos jur¨ªdicos, que enumera en su escrito. La secretaria judicial asegura en primer lugar: "Entiendo que el derecho a la objeci¨®n de conciencia debe ser respetado, ya que, como persona cat¨®lica que soy, tendr¨ªa como cobertura jur¨ªdica y moral la conceptuaci¨®n de este tipo de matrimonios por parte de la Iglesia a la que pertenezco. Ello supondr¨ªa una flagrante negaci¨®n de datos antropol¨®gicos fundamentales y una aut¨¦ntica subversi¨®n de los principios m¨¢s b¨¢sicos del orden social". En este punto se refiere a la nota de prensa emitida por el Comit¨¦ Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Espa?ola el pasado de 5 mayo. Adem¨¢s, esta secretaria judicial de Colmenar a?ade que el Tribunal Constitucional expone, en una sentencia del 11 de abril de 1985, que "la objeci¨®n de conciencia existe y puede ser ejercida con independencia de que se haya dictado o no tal regulaci¨®n".
"No cabe objetar"
L¨®pez tambi¨¦n hace referencia a la Constituci¨®n Europea (aprobada por Espa?a en refer¨¦ndum) que reconoce la objeci¨®n de conciencia. "Considero que la ley y su aplicaci¨®n deben estar sujetos al respeto a los derechos fundamentales, entre ellos el de libertad de conciencia", explica.
El secretario de Estado de Justicia, Luis L¨®pez Guerra, indic¨® ayer que la tramitaci¨®n administrativa de un matrimonio no puede ser objeto del derecho de objeci¨®n de conciencia. "Porque entonces estar¨ªamos tolerando que la ley no es vinculante", precis¨®.
Seg¨²n Efe, L¨®pez Guerra aclar¨® que en un tr¨¢mite administrativo "es inaplicable" el derecho de objeci¨®n de conciencia y puso como ejemplo el que un funcionario se negara a gestionar un expediente de divorcio por motivos religiosos.
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