La Junta acuerda multas de 600 euros a los que beban en la calle
La Junta prohibir¨¢ el consumo de comidas o bebidas en la v¨ªa p¨²blica, exceptuando el que se produzca en fiestas populares, ferias o verbenas y en lugares establecidos para ello -como bares o terrazas-, y permitir¨¢ a los ayuntamientos multar a aquellas personas que incumplan la futura ley, con sanciones que llegar¨¢n hasta los 600 euros.
S¨®lo los gobiernos locales podr¨¢n permitir el consumo, en todo su t¨¦rmino municipal o en determinadas zonas, pero para ello tendr¨¢n que elaborar las correspondientes ordenanzas.
En rueda de prensa, tras la reuni¨®n de la Mesa de Concertaci¨®n Local, la consejera de Gobernaci¨®n, Evangelina Naranjo, y el presidente de la Federaci¨®n Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), Francisco Toscano, anunciaron que la comisi¨®n de t¨¦cnicos de las administraciones locales, auton¨®mica y central, que estudian desde el pasado 6 de septiembre la propuesta de la Junta auton¨®mica para regular los efectos negativos del botell¨®n, ha aprobado el texto realizando "m¨ªnimos" cambios.
Ahora comienza la tramitaci¨®n legal de este borrador, que pasar¨¢ por el Consejo de Gobierno y acabar¨¢ convirti¨¦ndose en ley. En concreto, la futura norma prohibir¨¢ "la concentraci¨®n de personas consumiendo bebidas o comidas en la v¨ªa p¨²blica en zonas distintas a las establecidas por los ayuntamientos".
Entrada en vigor
As¨ª, ser¨¢n los consistorios los que podr¨¢n permitir beber en la calle. La titular del ramo confi¨® en que la futura norma entre en vigor "lo antes posible" y en que pueda ser "consensuada" con todas las fuerzas pol¨ªticas.
En el texto, se contemplan multas que van desde los 600 hasta los 600.000 euros para los infractores, recayendo las sanciones leves -600 euros como m¨¢ximo- en los ciudadanos particulares, y las muy graves -de 30.001 a 600.000 euros- en los establecimientos de ocio y hosteler¨ªa que fueran infractores reincidentes o que produjesen situaciones de grave riesgo para los bienes, la seguridad e integridad f¨ªsica de las personas o la salud p¨²blica.
Naranjo explic¨® que en caso de que un consistorio no elabore las ordenanzas necesarias para desarrollar la ley auton¨®mica, eso significar¨¢ que no permite el consumo en la v¨ªa p¨²blica, por lo que ser¨¢ ilegal realizar botellones en su t¨¦rmino municipal.
Otra opci¨®n ser¨¢ que un gobierno local decida permitir el consumo en toda la localidad o en determinadas zonas. La normativa tambi¨¦n afectar¨¢ a los empresarios, ya que proh¨ªbe el aprovisionamiento de bebidas para su consumo mediante encargos realizados por v¨ªa telef¨®nica o mensajer¨ªa; y la entrega o dispensaci¨®n de bebidas alcoh¨®licas por parte de los establecimientos comerciales fuera del horario establecido para ello. Asimismo, los establecimientos de hosteler¨ªa no podr¨¢n dispensar bebidas alcoh¨®licas para su consumo fuera del local o de las zonas anexas autorizadas.
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