La nueva Catalu?a
El texto reconoce derechos ciudadanos concretos y fija c¨®mo ha de ser la relaci¨®n Estado-Generalitat
El Estatuto aprobado ayer contiene art¨ªculos de gran calado pol¨ªtico, como la definici¨®n de Catalu?a como naci¨®n, la atribuci¨®n de amplias competencias, un ambicioso sistema de financiaci¨®n y la alusi¨®n a los derechos hist¨®ricos. Pero m¨¢s all¨¢ de esas cuestiones, en los 227 art¨ªculos del texto se alude tambi¨¦n a otras cuestiones trascendentes.
- Lengua. El t¨ªtulo preliminar afirma que "el catal¨¢n es la lengua propia y oficial de Catalu?a" y que "tambi¨¦n lo es el castellano". El art¨ªculo 6 explica que "todas las personas tienen el derecho de utilizar y el derecho y el deber de conocer las dos lenguas". El cap¨ªtulo de derechos ling¨¹¨ªsticos reconoce que no se producir¨¢ discriminaci¨®n por razones ling¨¹¨ªsticas y que los actos jur¨ªdicos realizados en cualquiera de los dos idiomas tienen plena validez, "sin que se pueda alegar desconocimiento" ni se exija la traducci¨®n de documentos. Para garantizar ese derecho, se afirma que los jueces, fiscales, notarios, registradores y funcionarios judiciales destinados en Catalu?a "han de acreditar que tienen un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales". El art¨ªculo 35 establece que los alumnos no ser¨¢n separados por su lengua y el 50 afirma que los poderes p¨²blicos han de "proteger el catal¨¢n en todos los ¨¢mbitos y sectores" y fomentar su uso. Todas las Administraciones p¨²blicas de Catalu?a "han de utilizar el catal¨¢n en sus actuaciones internas (...) sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas en castellano si las piden".
Saber catal¨¢n ser¨¢ un requisito para obtener una plaza como juez en un concurso de traslado
- Laicidad. El art¨ªculo 21 precisa que en las escuelas p¨²blicas "la ense?anza es laica". Sin embargo, previamente explica que se garantiza el derecho de los padres a que sus hijos reciban "la formaci¨®n religiosa y moral que vaya de acuerdo con sus convicciones".
- Derechos, deberes y principios rectores. El art¨ªculo 20 reconoce que "todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad el proceso de su muerte" y a que las familias en situaci¨®n de pobreza tengan "una renta m¨ªnima garantizada de ciudadan¨ªa que les asegure los m¨ªnimos de una vida digna". El art¨ªculo 26 tambi¨¦n reconoce el derecho a acceder a una vivienda digna a quienes no dispongan de recursos y en el apartado de participaci¨®n, se reconoce la capacidad a los ciudadanos para presentar iniciativas legislativas en el Parlament y promover referendos ante la Generalitat y los ayuntamientos. El Estatuto tambi¨¦n reconoce el derecho a ser tratado por los poderes p¨²blicos "de una manera imparcial y objetiva". El 37 anuncia que el Parlamento aprobar¨¢ una "Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Catalu?a".
Dice el art¨ªculo 40 que los poderes p¨²blicos han de garantizar "la protecci¨®n jur¨ªdica, econ¨®mica y social de las diversas modalidades de familia", as¨ª como promover la conciliaci¨®n de la vida laboral y familiar "y a tener descendencia". Tambi¨¦n se favorecer¨¢ "la emancipaci¨®n de los j¨®venes", as¨ª como "la igualdad de las diferentes uniones estables de pareja", con independencia de su orientaci¨®n sexual. El Estatuto proclama que los poderes p¨²blicos fomentar¨¢n las pol¨ªticas desde una "perspectiva de g¨¦nero" y emprender¨¢n las acciones necesarias "para establecer un r¨¦gimen de acogida de las personas inmigradas". Tambi¨¦n se afirma que los poderes p¨²blicos "han de velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria hist¨®rica de Catalu?a" y porque ¨¦sta "se convierta en s¨ªmbolo permanente de tolerancia y dignidad de los valores democr¨¢ticos".
- Justicia. El art¨ªculo 102 establece que "el conocimiento suficiente del catal¨¢n y del derecho propio de Catalu?a" ser¨¢ un requisito para obtener una plaza en un concurso de traslado. El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) "culmina la organizaci¨®n judicial en Catalu?a" en todas las jurisdicciones y al Tribunal Supremo se le reserva la unificaci¨®n de doctrina. El TSJC tambi¨¦n resolver¨¢ los recursos contra las sentencias firmes dictadas en Catalu?a. El presidente del TSJC es "el representante del poder judicial en Catalu?a". El art¨ªculo 97 asegura que el Consejo de la Justicia de Catalu?a es el ¨®rgano del poder judicial en Catalu?a y "act¨²a como ¨®rgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial". El Estatuto crea la figura del fiscal superior de Catalu?a, que representa al ministerio fiscal en Catalu?a. Lo nombra el Gobierno espa?ol a partir de una terna propuesta por el Gobierno catal¨¢n. La Generalitat tiene competencia legislativa sobre el personal judicial, incluidos los secretarios y forenses y competencia exclusiva en medios materiales.
- Relaciones Generalitat-Estado.El art¨ªculo 180 determina que la Generalitat ha de participar en la designaci¨®n de magistrados del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial. Tambi¨¦n "designa" representantes en los ¨®rganos de direcci¨®n del Banco de Espa?a, la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores y otros organismos reguladores, pero ello siempre "en los t¨¦rminos que establece la legislaci¨®n aplicable". La Comisi¨®n Bilateral Generalitat-Estado es el marco permanente de relaci¨®n, pero tambi¨¦n se afirma que la Generalitat "puede colaborar con el Estado por medio de ¨®rganos o procedimientos multilaterales".
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