Sanidad, condenada a pagar una operaci¨®n en una cl¨ªnica privada
El Ram¨®n y Cajal retras¨® dos meses una intervenci¨®n urgente
La Consejer¨ªa de Sanidad ha sido condenada a reintegrar los 5.729 euros que la paciente M. L. R. G. se gast¨® en una cl¨ªnica privada para que le extirparan un tumor maligno del colon que ocupaba el 100% del di¨¢metro de intestino. El hospital Ram¨®n y Cajal, pese a la gravedad del estado de la mujer, quiso retrasar dos meses la intervenci¨®n por la lista de espera. La paciente se neg¨® y fue a operarse a una cl¨ªnica privada. La sentencia, firme ya, llega tarde: M. L. R. G. muri¨® hace meses por el c¨¢ncer que padec¨ªa.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia en la que ha actuado de ponente el magistrado Jos¨¦ Ram¨®n Fern¨¢ndez Otero, considera que la intervenci¨®n era "una urgencia vital" y que cualquier retraso en la misma "disminu¨ªa las posibilidades de salvaci¨®n de la enferma".
Do?a M. L. R. G. ten¨ªa 58 a?os cuando, en los meses de junio y julio de 2003, fue sometida a diversas pruebas en el hospital Ram¨®n y Cajal. Los m¨¦dicos le diagnosticaron un c¨¢ncer de colon en avanzado estado.
El d¨ªa 24 de julio, el m¨¦dico responsable de su atenci¨®n "se interesa por el ingreso de la paciente o su inclusi¨®n en lista de espera para su hospitalizaci¨®n, si¨¦ndole dada fecha para el d¨ªa 17 de septiembre", seg¨²n considera probado la sentencia.
Carlos Sardinero, el abogado que la asociaci¨®n El Defensor del Paciente (Adepa) ha puesto a disposici¨®n de la familia, a?ade que "la paciente no ten¨ªa tampoco asegurado su ingreso en esa fecha, porque estaba pendiente de la realizaci¨®n de un TAC, una prueba diagn¨®stica para la que no le pod¨ªan dar fecha, tambi¨¦n por la lista de espera".
Ante esta situaci¨®n, la paciente y su familia decidieron acudir a una cl¨ªnica privada. "El 26 de julio", sigue el fallo, "la autora recurre a la sanidad privada, donde se le realizan pruebas de colonoscopia, ecograf¨ªa, TAC y estudio de biopsia, acord¨¢ndose la intervenci¨®n con car¨¢cter urgente". M. L. R. G. fue operada tres d¨ªas m¨¢s tarde.
"El tumor ocupaba el 100% de la circunferencia intestinal y hab¨ªa evolucionado en met¨¢stasis hep¨¢tica", recoge la sentencia. La cl¨ªnica privada cobr¨® a la paciente 5.729 euros por las pruebas diagn¨®sticas y la intervenci¨®n, importe que la mujer reclam¨® a Sanidad al considerar que la sanidad p¨²blica le hab¨ªa negado la asistencia m¨¦dica que, con car¨¢cter urgente, necesitaba.
El juez le ha dado ahora la raz¨®n bas¨¢ndose en la jurisprudencia legal aplicable al caso. ?sta establece que un paciente podr¨¢ acudir a la sanidad privada y reclamar el reembolso del dinero cuando "la asistencia sanitaria urgente, inmediata y de car¨¢cter vital" no le pueda ser prestada a su debido tiempo por la sanidad p¨²blica.
El tribunal considera que el caso cumple estas condiciones. "La Seguridad Social no pod¨ªa proporcionar a la actora la asistencia sanitaria con la perentoriedad que exig¨ªa la eficacia de su curaci¨®n, y no hubo ninguna desviaci¨®n o abuso por parte de la beneficiaria, que acudi¨® en primer lugar a la sanidad p¨²blica".
Por todo ello, el tribunal anula y revoca la sentencia anterior dictada en sentido contrario por el Juzgado de lo Social n¨²mero 31 y condena a la Consejer¨ªa de Sanidad a reembolsar a la familia de la paciente el dinero invertido en su asistencia.
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