Viajes tur¨ªsticos
Constituye en ocasiones la determinaci¨®n del tipo del IVA aplicable un aspecto especialmente controvertido, algo a lo que no ha sido ajeno una espec¨ªfica modalidad de transporte mar¨ªtimo de pasajeros que ha venido adquiriendo un gran desarrollo, como es la que se realiza mediante embarcaciones con fondo adaptado a la visi¨®n submarina con un recorrido fijo y paradas intermedias para tomar ba?os y cuyo precio incluye los servicios de comida o cena.
En relaci¨®n con esta actividad la Administraci¨®n tributaria se ha venido manifestando contraria a su consideraci¨®n como una actividad de transporte, lo que supone la aplicaci¨®n del tipo general del impuesto del 16% en lugar del m¨¢s reducido 7% previsto para la actividad de transporte de viajeros y sus equipajes.
Tributos estima que se debe aplicar el 7% de IVA a todas y cada una de las prestaciones comprendidas en el servicio contratado
Dicho planteamiento se fundamenta en que la variedad de las prestaciones ofrecidas con este tipo de servicios desvirt¨²an el concepto de transporte, llegando a se?alar que lo que cualifica a dicho concepto no s¨®lo es el destino, del que parece excluir la posibilidad del regreso al propio punto de partida del viaje, sino tambi¨¦n "el motivo del viaje que lleva aparejado", al que califica de mera excursi¨®n, lo que representa introducir un aspecto puramente subjetivo sin expreso apoyo en ning¨²n precepto concreto.
No obstante, sin perjuicio de lo discutible de dicha interpretaci¨®n, lo cierto es que a las prestaciones que se ofrecen junto con el desplazamiento le son de aplicaci¨®n individualmente consideradas el tipo reducido del impuesto, por lo que no deja de ser parad¨®jico que el mismo dejara de ser aplicable por el mero hecho de prestarse conjuntamente.
En todo caso, esta controversia queda suficientemente clarificada por la reciente contestaci¨®n de la Direcci¨®n General de Tributos a una consulta vinculante sobre este tipo de viajes relacionados con la actividad tur¨ªstica, al estimar aplicable el tipo del 7% por ser igualmente de aplicaci¨®n a todas y cada una de las prestaciones comprendidas en el servicio contratado, es decir, tanto a la propia de transporte como a las relacionadas con la hosteler¨ªa y la visita a espacios naturales.
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