No es solidaridad, es igualdad
Desde que la pasada semana el Parlamento de Catalu?a vot¨® favorablemente la reforma del Estatuto de Catalu?a, el conjunto de los espa?oles disponemos ya de un texto de referencia sobre el que deberemos pronunciarnos, sobre todo aquellos que en representaci¨®n de la soberan¨ªa del pueblo espa?ol ocupamos un esca?o en el Congreso de los Diputados.
Son muchas las dudas y cr¨ªticas que en los ¨²ltimos d¨ªas se han venido planteando. El presidente Chaves ya ha hecho un elenco de cuestiones que habr¨¢n de modificarse. No obstante, mi inter¨¦s se centra en una cuesti¨®n concreta sobre la que, por mi trayectoria investigadora en la Universidad, he venido estudiando desde hace ya dos d¨¦cadas. Me refiero a la financiaci¨®n auton¨®mica.
En la reforma del Estatuto de Catalu?a, la propuesta de financiaci¨®n se regula en los art¨ªculos 202 a 214 siendo sus caracter¨ªsticas principales que: 1) La Generalitat se apropia de los recursos procedentes de todos los tributos cedidos por el Estado, incluso de la parte no cedida (IRPF, IVA, especiales...), se atribuye capacidad normativa sobre los mismos y traslada a una Agencia Tributaria de Catalu?a toda la gesti¨®n, incluso la inspecci¨®n; 2) despu¨¦s se establece una aportaci¨®n al Estado de una parte de lo recaudado por dichos tributos, que la fija una comisi¨®n paritaria Generalitat-Estado, quedando excluida cualquier participaci¨®n de un ¨®rgano multilateral del tipo Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera donde est¨¦n todas las Comunidades aut¨®nomas; a esta Comisi¨®n se le atribuye incluso competencia para determinar el porcentaje de participaci¨®n de la Generalitat en los Fondos Europeos; 3) Finalmente, se define una presunta "solidaridad" con otras Comunidades como la contribuci¨®n a la nivelaci¨®n de los servicios y se fijan los l¨ªmites de la aportaci¨®n de Catalu?a a esa solidaridad, incluyendo incluso los criterios espec¨ªficos que nunca podr¨ªan ser alterados sin modificar el Estatuto de Catalu?a. En resumen, la reforma del Estatuto crea un sistema de cupo encubierto (los puntos 1 y 2 se?alados producen un efecto id¨¦ntico al cupo), pero adem¨¢s va m¨¢s all¨¢ y blinda el sistema para que la financiaci¨®n del resto de Comunidades Aut¨®nomas se realice seg¨²n el sistema de "solidaridad" propuesto por Catalu?a.
Las cr¨ªticas que se pueden realizar a la redacci¨®n dada en el proyecto de Estatuto son innumerables: de tipo legal/constitucional (al sistema de cupo, a una potestad de la Generalitat de establecer acuerdos tributarios con organismos multilaterales tipo Uni¨®n Europea que cuelan de rond¨®n en el art¨ªculo 214.1, a la extraterritorialidad de las normativas fiscales catalanas que afecten a los tributos cedidos y a su gesti¨®n...) y de tipo econ¨®mico/fiscal (exportaci¨®n de la carga fiscal en tributos como el IVA o los impuestos especiales, dificultades en las capacidades de inspecci¨®n, aumento de la ilusi¨®n fiscal, ...).
No obstante, la mayor preocupaci¨®n del firmante no son estas cuestiones que ser¨¢n limadas una a una en el Congreso de los Diputados, sino lo que respira el subconsciente colectivo catal¨¢n que ha hecho que se recurra al instrumento estatutario de esa forma. As¨ª, el articulado de la financiaci¨®n es un fiel reflejo de un doble sentimiento: el de frustraci¨®n por no poder acceder a un sistema similar al foral y la altaner¨ªa de presumirse m¨¢s pagadores de impuestos que los dem¨¢s y por ello estar pagando los servicios que otros recibimos.
En cuanto a la primera, es un hecho cierto que el sistema de cupo est¨¢ reportando unos ingresos adicionales al Gobierno vasco, no tanto derivados del propio sistema de cupo sino de que los c¨¢lculos son defectuosos. Ello da como resultado una aportaci¨®n deficiente a las arcas del Estado y en consecuencia la obtenci¨®n de unos ingresos adicionales para las Comunidades forales que no obtienen las dem¨¢s. Este problema es el que sirve de luz de gu¨ªa a las ambiciones de la Generalitat de Catalu?a y el que ha ido calando en el conjunto de la poblaci¨®n catalana con el argumento "?si los vascos pueden (se quedan con mas dinero) por qu¨¦ nosotros no?". Argumentaci¨®n por cierto muy f¨¢cil de responder: "porque entonces ser¨ªais vosotros unos privilegiados m¨¢s y la discriminaci¨®n seguir¨ªa existiendo y adem¨¢s para ampliar la aplicaci¨®n del sistema foral hay que proponer una reforma de la Constituci¨®n, no del Estatuto". En esencia pues estar¨ªamos ante una frustraci¨®n justificada, que muchos estar¨ªamos dispuestos a contribuir a eliminar, pero cuya soluci¨®n pasar¨ªa por la correcci¨®n del cupo vasco y no por la extensi¨®n del sistema como aparece en la reforma del Estatuto catal¨¢n.
En cuanto a lo segundo, es necesario afirmar que es falso que los ciudadanos de Catalu?a paguen m¨¢s impuestos que por ejemplo extreme?os o andaluces. Todos pagamos el mismo IRPF, el mismo IVA, etc¨¦tera. Un sueldo de 30.000 euros paga el mismo tipo impositivo aqu¨ª que en Catalu?a y los impuestos de un paquete de cigarrillos son los mismos en Andaluc¨ªa y en Catalu?a, por tanto quien afirme que los andaluces, gallegos, extreme?os ... pagamos menos impuestos, simplemente miente (prueba del nueve: ?a que no conoc¨¦is a ning¨²n catal¨¢n que haya trasladado su residencia fiscal a Andaluc¨ªa para pagar menos impuestos? Seguro que a Andorra s¨ª).
La trampa de esta "cuenta del Gran Capit¨¢n" est¨¢ en dos cuestiones: primero, que hablan de "los impuestos soportados en Catalu?a" (art.210.c) como si fuera Catalu?a la que pagara impuestos, cuando en realidad son los ciudadanos; y segundo, que comparan con la media per c¨¢pita que siempre es menor por el simple hecho de que el PIB catal¨¢n es mayor que la media nacional y porque la Constituci¨®n obliga a un sistema fiscal progresivo.
Pero adem¨¢s, el proyecto de Estatuto se permite atribuir la Generalitat la financiaci¨®n de los servicios en otras Comunidades mediante su concepto de "contribuci¨®n a la solidaridad", lo que significa, traducido a un lenguaje entendible, que no es que los ciudadanos tengamos derecho a recibir los mismos servicios con independencia de nuestra residencia (principio de igualdad), sino que en determinados puntos de Espa?a podemos acceder a los servicios p¨²blicos por la benevolencia de otros (principio de "solidaridad" seg¨²n el proyecto de Estatuto).
A la luz de todo lo anterior comienza a ser preocupante que ideas en algunos casos falsas y en otros soberbias hayan podido calar hasta el punto de promover un sistema de financiaci¨®n como el que aparece en la reforma del Estatuto catal¨¢n. Un sistema de financiaci¨®n que se puede calificar de todo menos de progresista y que por supuesto tendr¨¢ que cambiar sustancialmente en su tramitaci¨®n y hacer desaparecer determinados conceptos desafortunados si quiere contar con los apoyos necesarios o al menos con el del que suscribe.
Luis ?ngel Hierro es profesor de la Universidad de Sevilla y diputado socialista en el Congreso de los Diputados.
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