La Audiencia Provincial confirma que los estacionamientos deben cobrarse por minutos
Las asociaciones de consumidores exigen que los aparcamientos cumplan ya la sentencia
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que los aparcamientos deber¨¢n eliminar la cl¨¢usula de pago "por hora, media hora o fracci¨®n" de sus condiciones generales de contrataci¨®n, por abusiva y, por tanto, nula, como consecuencia de una demanda presentada por el Ministerio de Sanidad y Consumo. La demanda hab¨ªa sido interpuesta a instancia del Instituto Nacional del Consumo, organismo dependiente de dicho ministerio, ante el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 46 de Madrid, que en su momento emiti¨® una sentencia favorable a la parte demandante.
Sin embargo, la sentencia del juzgado fue posteriormente apelada por los representantes de las empresas de aparcamientos, seg¨²n un comunicado oficial del departamento que encabeza Elena Salgado.
En su demanda, la Administraci¨®n, en ejercicio de la "acci¨®n contra la utilizaci¨®n de cl¨¢usulas abusivas que lesionan los intereses de los consumidores", ped¨ªa que fuera considerada como tal la pr¨¢ctica habitual en los aparcamientos de redondear al alza el precio de las fracciones de hora o media hora, cobrando el periodo completo aunque el veh¨ªculo no permaneciese estacionado hasta el final del mismo.
Con esta sentencia, los tribunales vienen a confirmar la decisi¨®n del Consejo de Ministros de incluir en el anteproyecto de Ley de Mejora de la Protecci¨®n de los Consumidores y Usuarios, presentado el pasado 8 de septiembre, la prohibici¨®n del redondeo al alza en todo tipo de servicios, al considerar abusivas aquellas cl¨¢usulas que fijen una cuant¨ªa por unidades no efectivamente consumidas o que redondeen al alza por tiempos no utilizados por el consumidor.
Tiempo real
Adem¨¢s, en dicho anteproyecto de ley se modifica la Ley Reguladora del Contrato de Aparcamiento, estableciendo espec¨ªficamente que en estos estacionamientos se cobre por tiempo real, facturando por minutos, y no por hora o fracci¨®n.
La Audiencia Provincial de Madrid considera que la cl¨¢usula que impone el cobro por fracci¨®n constituye una condici¨®n general de la contrataci¨®n, incorporada a un contrato de adhesi¨®n para el que no cabe la negociaci¨®n individual. "No puede afirmarse que sea un comportamiento objetivo y leal, ni justo, adecuado y proporcionado al inter¨¦s com¨²n de las partes, la imposici¨®n al contratante d¨¦bil, adem¨¢s del pago por la cesi¨®n efectiva de la plaza de aparcamiento, de una cantidad adicional hasta completar ficticiamente la unidad de medida del tiempo que determina el precio".
Con esta pr¨¢ctica, a?ade la sentencia, se produce una clara situaci¨®n de desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes contratantes en perjuicio del usuario o consumidor, que es la parte contractual m¨¢s d¨¦bil, ya que beneficia exclusivamente a la empresa, que ve incrementado el importe a percibir sin prestar un servicio adicional.
Respecto a posibles dificultades en el establecimiento de los tiempos de estacionamiento, no existe para la Audiencia Provincial de Madrid justificaci¨®n objetiva y razonable para la imposici¨®n de dicha cl¨¢usula porque nada impide que se pague por el tiempo realmente estacionado, "ya que la tecnolog¨ªa actual permite ajustar los par¨¢metros por los que las m¨¢quinas autom¨¢ticas cobran por los servicios prestados y facilitan el cambio requerido", y lo mismo ocurre en los aparcamientos en que el cobro se realiza por personal de la empresa.
"Es leg¨ªtimo y consustancial a la econom¨ªa de mercado consagrada en el art¨ªculo 38 de la Constituci¨®n espa?ola", dice tambi¨¦n la sentencia, "la obtenci¨®n de beneficios, pero siempre que no sea a costa de los leg¨ªtimos intereses econ¨®micos de los consumidores, que, por imperativo del art¨ªculo 51 (del texto constitucional), deben los poderes p¨²blicos proteger".
Por su parte, la Confederaci¨®n de Consumidores y Usuarios de Madrid (CECU Madrid) pidi¨® ayer a los aparcamientos p¨²blicos madrile?os que trasladen de inmediato las consecuencias de este fallo a los usuarios, puesto que es "notoria" la ilegalidad del pago por fracci¨®n que se ejerce en estos establecimientos.
La CECU advierte de que esta decisi¨®n "no puede alterar ni modificar el precio de los aparcamientos en perjuicio del usuario".
La abogada del Comisariado Europeo del Autom¨®vil (CEA), Ana Mar¨ªa Amador, aplaudi¨® tambi¨¦n ayer que la sentencia "obligue a cobrar el precio justo" a los consumidores, para que no tengan que pagar "ni un minuto m¨¢s, ni uno menos" por estacionar su coche en un aparcamiento.
Amador exigi¨® que los due?os de los aparcamientos "modifiquen sus m¨¢quinas lo antes posible" para beneficiar a los consumidores, de tal modo que el redondeo se efect¨²e "siempre de la forma m¨¢s ajustada".
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