Alternativas judiciales
Los Alternative Dispute Resolution (ADR) son sistemas alternativos al proceso judicial para resolver conflictos entre sujetos. Entre ¨¦stos cabe destacar la negociaci¨®n, la mediaci¨®n, la conciliaci¨®n y el arbitraje.
La negociaci¨®n consiste en un intercambio de pareceres, de aproximaci¨®n de posturas y de convencimiento mutuo para alcanzar un acuerdo entre las partes que satisfaga los intereses de ambos. La negociaci¨®n puede llevarse a cabo entre los propios sujetos directamente o, lo que suele ser m¨¢s habitual, mediante la intervenci¨®n de profesionales, especialmente abogados. La negociaci¨®n, como tal, no se encuentra regulada en ning¨²n texto legal, si bien es frecuente que concluya en alg¨²n tipo contractual.
Los ADR son sistemas alternativos al proceso judicial para resolver conflictos entre sujetos
La mediaci¨®n supone la intervenci¨®n de terceras personas ajenas a las partes en conflicto, e imparciales, con el cometido b¨¢sico de aproximar posiciones, sobre la base de las pautas y condiciones del acuerdo pretendido. Los terceros no resuelven el conflicto, sino que con su labor propician un acercamiento de las posiciones o una negociaci¨®n entre los interesados. Actualmente, la mediaci¨®n tampoco est¨¢ regulada con car¨¢cter o alcance general, pero la necesidad creciente de especializaci¨®n para resolver ciertas controversias (familiares, laborales) est¨¢ propiciando la aparici¨®n de instituciones, organismos o personas dedicadas a tales fines, que se regulan por normas particulares.
La conciliaci¨®n supone, en cambio, la intervenci¨®n de un tribunal jurisdiccional, el cual puede influir de manera m¨¢s o menos intensa proponiendo o no un acuerdo, que nunca tiene car¨¢cter vinculante. La conciliaci¨®n, de obtenerse, se plasma en un acuerdo. Actualmente, se regula en los art¨ªculos 460 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en vigor, pese a que la ley de 1881 fue derogada por su hom¨®nima de 2000, a la espera de la proyectada Ley de la Jurisdicci¨®n Voluntaria. La intervenci¨®n de la jurisdicci¨®n en la conciliaci¨®n produce un efecto importante cuando se cumplen ciertos requisitos m¨ªnimos, y es que el acuerdo obtenido tiene fuerza ejecutiva.
Finalmente, el arbitraje se caracteriza por que la controversia es resuelta por un tercero imparcial que dirime el conflicto mediante una decisi¨®n denominada "laudo", a diferencia de los otros medios que concluyen, de ordinario, por medio de un acuerdo. Al ser as¨ª, suele decirse que negociaci¨®n, mediaci¨®n y conciliaci¨®n son sistemas en los cuales las partes no se muestran como adversarios, lo cual favorece la continuaci¨®n de las relaciones entre ellos, mientras que en el arbitraje subyace la confrontaci¨®n, aunque de un modo menos acusado que en el proceso judicial. El arbitraje est¨¢ regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre. Esta ley se caracteriza por los siguientes principios: 1) unifica el tratamiento del arbitraje interno e internacional; 2) trata de favorecer que Espa?a sea sede de arbitrajes internacionales; 3) la actuaci¨®n arbitral se rige con base en la voluntad de las partes; 4) la intervenci¨®n jurisdiccional es claramente residual y se concibe, bien como instrumento de apoyo, bien como mecanismo de control de los ¨¢rbitros, y 5) el laudo es un t¨ªtulo de ejecuci¨®n equivalente a las sentencias judiciales.
La Ley de Arbitraje de 2003 contin¨²a la l¨ªnea iniciada por su predecesora de 1988, que introdujo en Espa?a el arbitraje institucional. La proliferaci¨®n progresiva, en nuestro pa¨ªs, de cortes y tribunales arbitrales est¨¢ favoreciendo el establecimiento de lo que se ha dado en llamar cultura arbitral.
Potenciar los ADR es una de las finalidades pretendidas por operadores jur¨ªdicos y econ¨®micos -a semejanza de los pa¨ªses anglosajones-, a la vista de las ventajas que presentan sobre el proceso judicial, consistentes en sus menores duraci¨®n y coste, o la flexibilidad con que se desenvuelven. En cualquier caso, conviene examinar siempre cu¨¢l es el sistema m¨¢s id¨®neo para resolver el conflicto concreto de la forma m¨¢s adecuada.
Rafael Hinojosa Segovia es consejero de Cuatrecasas Abogados.
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