?Leyes contra los hombres?
Parece poco razonable pensar que una ley se pueda dise?ar en contra o a favor de los hombres o de las mujeres; m¨¢s bien se debiera entender que toda norma se debe siempre a la creaci¨®n de un proyecto de sociedad m¨¢s justa, de acuerdo con los valores que la misma considera adecuados para una convivencia pac¨ªfica. En este sentido, la entrada en vigor de la nueva Ley Org¨¢nica de Medidas de Protecci¨®n contra la Violencia de G¨¦nero ha puesto de manifiesto la disparidad de criterios y valores que entran en juego ante una regulaci¨®n tan compleja como ¨¦sta.
En el curso de este a?o son ya 60 las mujeres muertas a manos de sus parejas o ex parejas. Este dato debe hacernos reflexionar a toda la ciudadan¨ªa y nos exige un esfuerzo por reconocer que vivimos en una sociedad que debe transformar sus h¨¢bitos, modelos educativos y contextos de discriminaci¨®n. La nueva Ley se ha construido sobre una premisa b¨¢sica y decidida de forma un¨¢nime por el Parlamento, como es la discriminaci¨®n positiva de la mujer maltratada. Todo su desarrollo normativo se basa en ese impulso desigualitario de car¨¢cter transitorio que tiene como fin generar igualdad hasta que cambie esta situaci¨®n a la que nos referimos.
Uno de los debates que mayor repercusi¨®n medi¨¢tica ha tenido en la materia ha sido el planteamiento, desde alg¨²n sector de la propia Judicatura, de la posible inconstitucionalidad de la aludida acci¨®n positiva aplicada al ¨¢mbito del derecho penal; es decir, el hecho de que una misma acci¨®n se haya configurado por el legislador como falta y como delito, seg¨²n el sujeto activo que la realice, otorgando mayor pena a la conducta realizada por el hombre contra la mujer. Efectivamente, un Estado de Derecho exige un equilibrio entre el principio de igualdad y el de proporcionalidad, conjugado con la obligaci¨®n de los poderes p¨²blicos de eliminar todos aquellos obst¨¢culos que impidan una realizaci¨®n efectiva de los derechos fundamentales; es decir, tanto el del hombre a no sufrir una desigualdad por raz¨®n de su sexo, como el de la mujer a no soportar situaciones vejatorias y violentas por esa misma condici¨®n de g¨¦nero. La duda que inmediatamente nos asalta es la de pensar si ¨¦ste es un instrumento legal adecuado para atajar de ra¨ªz este problema. Por esta raz¨®n, sea cual sea la respuesta del Alto Tribunal, parece por todos comprensible que la configuraci¨®n de un derecho penal preventivo y el uso del proceso penal como v¨ªas para lograr una transformaci¨®n social y cultural no son plenamente garantistas, convincentes y eficaces, aunque en este caso puedan ayudar a sacar a la luz las coacciones y amenazas que se han evidenciado como la antesala de unos actos de violencia f¨ªsica y sometimiento ps¨ªquico de algunas mujeres.
Frente a esta situaci¨®n, se echa en falta que en los medios de comunicaci¨®n se comience a o¨ªr hablar de la parte m¨¢s positiva y acertada de la nueva Ley, es decir, del conjunto de medidas sociales, educativas, laborales y administrativas. El Gobierno acaba de hacer una dotaci¨®n econ¨®mica importante pero insuficiente y que, desafortunadamente, dista mucho de las necesidades reales. Ello se traduce en una sensaci¨®n de impotencia e insatisfacci¨®n de los nuevos Juzgados de Violencia sobre la Mujer, la Fiscal¨ªa del mismo nombre, abogados y auxiliares que se sienten desbordados, mientras asistimos at¨®nitos a un reproche mutuo entre Gobierno central y Comunidades Aut¨®nomas por el incumplimiento de las competencias que tienen atribuidas para el desarrollo de esta Ley. En consecuencia, quienes pagan los fallos del sistema siguen siendo la v¨ªctima y el presunto agresor, cuyos derechos y garant¨ªas a menudo aparecen un tanto difuminados. Igualmente, en este esfuerzo por solventar el conflicto, deber¨ªamos plantearnos si ser¨ªa eficaz emplear a fondo todos los medios posibles para evitar el riesgo de las denuncias falsas y apercibir a ambas partes del proceso de las posibles consecuencias del quebrantamiento de la medida cautelar o de la condena; en asegurar de forma eficaz y garantista las pocas fuentes de prueba que suelen existir en estos procesos; en comprometerse a lograr la efectiva rehabilitaci¨®n del maltratador y en dar soporte a la v¨ªctima para que rompa esa mal entendida relaci¨®n afectiva con su pareja, etc. Convencer a la sociedad de que las cosas est¨¢n cambiando y que la desigualdad legalmente generada ha sido necesaria para lograr asimilar el mensaje de tolerancia cero pretendido, impone a las diferentes Administraciones un empe?o de recursos y de eficacia en la gesti¨®n que dista mucho de lo que se puede esperar de un futuro pronunciamiento del Tribunal Constitucional o del propio proceso penal. Esta idea se traduce en un esfuerzo real que vaya m¨¢s all¨¢ de lo penal y, por supuesto, m¨¢s all¨¢ de las leyes hechas a favor o en contra de los hombres y las mujeres.
Elena Mart¨ªnez Garc¨ªa es profesora Titular del Departamento de Derecho Procesal de la Universitat de Val¨¨ncia.
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