El Estado tambi¨¦n es aut¨®nomo
Pese a la indudable complejidad de los detalles, la estructura b¨¢sica del sistema de financiaci¨®n contenido en la propuesta de Estatuto de Catalu?a resulta, en esencia, muy sencilla: la Generalidad pasar¨ªa a recaudar todos los impuestos satisfechos por personas o entidades residentes en aquella comunidad, tanto si se trata de tributos de la Generalidad como si son del Estado. A partir de ah¨ª y mediante un proceso de negociaci¨®n bilateral con el Gobierno central, se determinar¨ªa la aportaci¨®n de Catalu?a a los gastos del Estado que tendr¨ªa dos componentes. Uno, la aportaci¨®n por raz¨®n de los servicios prestados por el Estado y, dos, la contribuci¨®n de Catalu?a a la solidaridad interterritorial, esto es, la aportaci¨®n para financiar las pol¨ªticas redistributivas del Estado.
El sistema propuesto descansa en la eliminaci¨®n del espacio fiscal del Estado en Catalu?a
A esta estructura b¨¢sica habr¨ªa que a?adir, dada su especial relevancia, lo previsto en las Disposiciones Adicionales donde se explicita el prop¨®sito de ir reduciendo gradualmente la contribuci¨®n a la solidaridad con objeto de acortar el saldo fiscal de Catalu?a con el Estado y, al mismo tiempo, ir aumentando los recursos disponibles para la hacienda de la Generalidad, aproxim¨¢ndolos as¨ª a los obtenidos por las comunidades forales a trav¨¦s del sistema de concierto.
?sta es, pues, la arquitectura del sistema propuesto. Con ella, la Agencia Tributaria del Estado desaparecer¨ªa de Catalu?a y los ingresos que hoy obtiene la hacienda central con sus impuestos en Catalu?a pasar¨ªan a ser el resultado de un proceso de negociaci¨®n con la Generalidad. Una forma de ver el alcance de estas propuestas podr¨ªa ser imaginando su generalizaci¨®n a todas las comunidades. De hacerse as¨ª, el Estado se financiar¨ªa exclusivamente con las "aportaciones" recibidas de las comunidades aut¨®nomas y, naturalmente, se ver¨ªa obligado a ajustar sus gastos a tales ingresos; en segundo lugar, la Agencia Tributaria estatal quedar¨ªa fraccionada en diecisiete agencias tributarias regionales; y, finalmente, los recursos destinados por el Estado a sus pol¨ªticas redistributivas no depender¨ªan tanto, como sucede ahora, de la voluntad de las Cortes Generales como de los resultados de las negociaciones bilaterales mantenidas con las distintas comunidades.
Como puede verse, la nota dominante de la propuesta catalana es que con ella desaparecer¨ªa pr¨¢cticamente el espacio fiscal del Estado en Catalu?a. El Estado perder¨ªa su autonom¨ªa financiera, pues tendr¨ªa que negociar tanto sus ingresos como una parte de sus pol¨ªticas con la Generalidad catalana, lo cual no deja de resultar curioso, pues no parece razonable reclamar la propia autonom¨ªa, la de una comunidad aut¨®noma, cercenando al mismo tiempo la autonom¨ªa constitucional del Estado. La Constituci¨®n recoge ciertamente el derecho a la autonom¨ªa financiera de todas las haciendas, incluida, no lo olvidemos, la de la hacienda central. Tambi¨¦n la hacienda del Estado dispone de un espacio financiero propio y aut¨®nomo para decidir sus ingresos y gastos dentro del ¨¢mbito de sus competencias y es esta autonom¨ªa la que, en mi opini¨®n, quedar¨ªa maltrecha de aplicarse el sistema propuesto en el Estatuto catal¨¢n. Es m¨¢s, limitar¨ªa la autonom¨ªa financiera del Estado sin por ello mejorar la autonom¨ªa de la Generalidad, aunque s¨ª que aumentar¨ªan sus recursos. Y es que, a fin de cuentas, el sistema propuesto no s¨®lo interfiere con la autonom¨ªa financiera del Estado, como vemos, sino que, por su propia configuraci¨®n, tambi¨¦n perjudica la autonom¨ªa financiera de la Generalidad, ya que sus ingresos depender¨ªan no s¨®lo de sus propias decisiones -que, en realidad, deber¨ªa adoptar su Parlamento-, sino tambi¨¦n del resultado de una negociaci¨®n con el Gobierno central.
Si lo que se pretende, como ser¨ªa deseable, es consolidar la autonom¨ªa financiera de la Generalidad ser¨ªa preferible, en mi opini¨®n, configurar dos espacios fiscales aut¨®nomos, uno para la Generalidad y otro para el Estado. As¨ª, la Generalidad deber¨ªa disponer de impuestos suficientes (sean propios o cedidos con capacidad normativa) para poder decidir con plena autonom¨ªa tanto el volumen como la estructura de sus ingresos y deber¨ªa igualmente disponer, como dispone, de autonom¨ªa para poder configurar las pol¨ªticas de su competencia. Pero, exactamente lo mismo entiendo que cabe predicar del Estado. Por tanto, la hacienda central, es decir, las Cortes Generales, deber¨ªan tambi¨¦n disponer de plena autonom¨ªa para decidir los tributos del Estado a aplicar en Catalu?a (que, naturalmente, ser¨ªan los mismos que se aplicasen en el resto de Espa?a) y para decidir las pol¨ªticas de su competencia, entre las cuales se encuentran las de equidad interterritorial.
El reconocimiento de la autonom¨ªa financiera del Estado, obligar¨ªa, en mi opini¨®n, a tener que revisar varios extremos de la propuesta estatutaria. As¨ª, dejar¨ªa de tener sentido la "aportaci¨®n" a los gastos del Estado. Igualmente, habr¨ªa que reconsiderar la desaparici¨®n de la agencia tributaria del Estado en Catalu?a. Y, desde luego, tampoco tendr¨ªa sentido la "cuota" de solidaridad. Como puede verse, gran parte del andamiaje del sistema propuesto descansa, como hemos insistido, en la pr¨¢ctica eliminaci¨®n del espacio fiscal del Estado en Catalu?a de forma que, si se acepta la autonom¨ªa financiera del Estado que establece la Constituci¨®n, el sistema propuesto sufre serios quebrantos.
Creo que es posible y necesario reforzar la autonom¨ªa financiera de la Generalidad y en esta direcci¨®n deber¨ªan indagarse las diversas posibilidades existentes. Por otra parte, aunque entiendo que en el Estatuto no debieran incluirse normas limitando la capacidad del Estado para configurar sus pol¨ªticas de redistribuci¨®n interterritorial, esto no excluye la necesidad, a la que me he referido en otras ocasiones, de revisar el actual mecanismo de nivelaci¨®n eliminando cualquier efecto perverso que pudiera producir, si bien conservando los elementos de solidaridad y cohesi¨®n que igualmente comporta.
Jos¨¦ V. Sevilla Segura es economista.
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