La ciudadan¨ªa del siglo XXI
El proyecto reconoce un cat¨¢logo de derechos vinculados a las competencias de la Generalitat
"Derechos, deberes y principios rectores". ?se es el enunciado del t¨ªtulo I del proyecto de Estatuto catal¨¢n, un apartado novedoso que reconoce un extenso cat¨¢logo de derechos ciudadanos y que en la mayor¨ªa de los casos est¨¢n vinculados a las competencias que tiene la Generalitat. Cuando se rebasa esa atribuci¨®n, el redactado queda en una declaraci¨®n de principios, como cuando se alude al "derecho al propio cuerpo y a la salud reproductiva y sexual" de las mujeres. La larga relaci¨®n abarca desde los derechos ling¨¹¨ªsticos o de los consumidores, hasta la protecci¨®n del medio ambiente o el acceso a una vivienda. Al mismo tiempo se reconocen, entre otros, el derecho a morir dignamente, las parejas de hecho y otras formas de convivencia, as¨ª como la necesidad de aplicar pol¨ªticas "con perspectiva de g¨¦nero".
El t¨ªtulo sobre derechos, deberes y principios rectores fue una apuesta de las formaciones del tripartito para que el Estatuto incluyera una declaraci¨®n gen¨¦rica que sirviese de atractivo a la ciudadan¨ªa. Los detractores de ese t¨ªtulo recuerdan que ocupa 40 de los 227 art¨ªculos del Estatuto y que resulta innecesario, especialmente porque el mismo texto anuncia en su art¨ªculo 37.2 que el Parlamento catal¨¢n aprobar¨¢ por ley una Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Catalu?a.
Enoch Albert¨ª, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, considera que la inclusi¨®n del t¨ªtulo sobre derechos y deberes fue "una apuesta pol¨ªtica impecable", y cuya constitucionalidad est¨¢ fuera de duda, pero advierte tambi¨¦n de que el marco no es el m¨¢s apropiado, porque el Estatuto es una ley estatal y una hipot¨¦tica reforma implicar¨ªa que pasara por las Cortes y se sometiera a refer¨¦ndum.
"Creo que el t¨ªtulo sobra ¨ªntegramente", admite sin reparos N¨²ria de Gispert, ponente nacionalista y ex consejera de Justicia de la Generalitat. Con todo, el articulado fue avalado y alabado por el Consejo Consultivo. "Es una operaci¨®n que por s¨ª misma no solamente es v¨¢lida sino merecedora de elogios, porque todo lo que signifique ampliar y profundizar la protecci¨®n de los derechos de las personas as¨ª ha de ser considerado", dijeron los juristas.
El t¨ªtulo I se inicia reconociendo los derechos de las personas, de manera gen¨¦rica, en lo que podr¨ªa recordar textos hist¨®ricos trascendentes, como la de la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos. As¨ª, por ejemplo, el art¨ªculo 15.2 afirma que "todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonom¨ªa, libres de explotaci¨®n, de malos tratos y de todo tipo de discriminaci¨®n", y concluye se?alando que los ciudadanos "tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal".
Pero va m¨¢s all¨¢ de ese tipo de declaraciones y por ejemplo en el art¨ªculo 20, se insin¨²a un cierto reconocimiento de la eutanasia cuando se establece que "todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad el proceso de su muerte" y a "expresar su voluntad de una manera anticipada", alertando de que el deseo deber¨¢ respetarse "especialmente por el personal sanitario", en los t¨¦rminos que establezca la ley.
Otros art¨ªculos no dejan lugar a dudas, como los que reconocen el derecho a acceder a un servicio sanitario gratuito, a elegir m¨¦dico y a que las familias en situaci¨®n de pobreza tengan "una renta m¨ªnima garantizada de ciudadan¨ªa que les asegure los m¨ªnimos de una vida digna". El art¨ªculo 26 alude al derecho a acceder a una vivienda digna a las personas "que no dispongan de los recursos suficientes" y el 29 se refiere al derecho de participaci¨®n, que reconoce capacidad ciudadana para presentar iniciativas legislativas en el Parlamento aut¨®nomo y promover referendos ante la Generalitat y los ayuntamientos.
Otros cinco art¨ªculos aluden a los derechos y deberes ling¨¹¨ªsticos (v¨¦ase EL PA?S del 13 de octubre). El cumplimiento de esa lista de derechos por parte de la Generalitat estar¨¢ tutelado por el Consejo de Garant¨ªas Estatutarias, de nueva creaci¨®n, y su vulneraci¨®n se podr¨¢ recurrir ante una sala especial de garant¨ªas estatutarias que se crear¨¢ en el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a "en los t¨¦rminos y por medio del procedimiento que establezca la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial".
Gregorio C¨¢mara, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, coincide con Albert¨ª en que todos los derechos reconocidos est¨¢n muy relacionados con las competencias de la Generalitat y que no pod¨ªa superarse ese marco. "Los derechos y deberes de todos los espa?oles son aquellos que la Constituci¨®n consagra, pero ¨¦sta no impide que el Estatuto pueda incluir una Carta con perfil propio dentro del ¨¢mbito competencial auton¨®mico", afirma C¨¢mara. En el mismo sentido se expres¨® el dictamen del Consejo Consultivo, en el que se recuerda que los cantones suizos, los l?nder alemanes o los estados de los Estados Unidos de Am¨¦rica tienen declaraciones similares a las del Estatuto.
El cap¨ªtulo V de este t¨ªtulo se refiere a los "principios rectores" que han de regir las pol¨ªticas de los poderes p¨²blicos de Catalu?a.Uno de ellos es "la protecci¨®n jur¨ªdica, econ¨®mica y social de las diversas modalidades de familia", y aboga por promover "la conciliaci¨®n de la vida laboral y familiar y a tener descendencia".
El Estatuto tambi¨¦n proclama que se fomentar¨¢n las pol¨ªticas desde una "perspectiva de g¨¦nero" y que se emprender¨¢n las acciones necesarias "para establecer un r¨¦gimen de acogida de las personas inmigradas".
Igualmente, el art¨ªculo 40 es una declaraci¨®n para promover el respeto a las minor¨ªas y la erradicaci¨®n el racismo, el antisemitismo la xenofobia y la homofobia. En esta l¨ªnea, el art¨ªculo 54 asegura que los poderes p¨²blicos "han de velar por el conocimiento y mantenimiento de la memoria hist¨®rica de Catalu?a y porque ¨¦sta se convierta en s¨ªmbolo permanente de tolerancia y dignidad de los valores democr¨¢ticos".
Laicidad y religi¨®n al mismo tiempo
El catedr¨¢tico de Derecho Constitucional Gregorio C¨¢mara considera que si hay alg¨²n art¨ªculo "discutible" sobre derechos y deberes es el 21.2, en el que se declara que "la ense?anza es laica". Pero al tiempo se garantiza a los padres "el derecho que les asiste para que sus hijos reciban la formaci¨®n religiosa y moral que est¨¦ de acuerdo con sus convicciones", como prev¨¦ el art¨ªculo 27.3 de la Constituci¨®n. En el texto que sali¨® de la ponencia no se recog¨ªa ese derecho. El Consejo Consultivo aval¨® la laicidad, pero ese redactado contradictorio es el que qued¨® despu¨¦s de que CiU lo batallase hasta el ¨²ltimo minuto.
Otro de los art¨ªculos, el 40, se refiere a la "protecci¨®n de las personas y de las familias", a la que se define como "estructura b¨¢sica". Al mismo tiempo se declara que los poderes p¨²blicos promover¨¢n "la igualdad de las distintas uniones estables con independencia de la orientaci¨®n sexual". Se anuncia que una ley regular¨¢ "dichas uniones y otras formas de convivencia", pero tampoco se detalla si ser¨¢ de ¨¢mbito catal¨¢n o espa?ol.
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