El otro Estatuto
La Comisi¨®n Constitucional del Congreso abre el debate sobre el Estatuto del Periodista Profesional
La regulaci¨®n de la profesi¨®n period¨ªstica est¨¢ en marcha. El Congreso de los Diputados ha comenzado a citar a los m¨¢s de cuarenta expertos que aportar¨¢n ideas para la elaboraci¨®n del Estatuto del Periodista Profesional. El punto de partida es la proposici¨®n de ley presentada por el grupo parlamentario de Izquierda Unida y debatida el pasado noviembre. La creaci¨®n de un Consejo Estatal de la Informaci¨®n, del que depender¨¢ la concesi¨®n de acreditaciones profesionales, y el cat¨¢logo de sanciones, que prev¨¦ la posibilidad de retirar el carn¨¦ durante dos a?os, centran la pol¨¦mica.
El diputado de CiU Jordi Xucl¨¢ pidi¨® hace un a?o en el Pleno del Congreso una reflexi¨®n "a fuego lento" a la hora de abordar la regulaci¨®n de la profesi¨®n period¨ªstica. Los expertos que pasar¨¢n por la Comisi¨®n Constitucional dilatar¨¢n las discusiones hasta el pr¨®ximo verano. En juego est¨¢n derechos fundamentales recogidos en el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n. Los diputados aspiran a consensuar una norma sobre la que se debate desde hace diez a?os. El socialista Ram¨®n J¨¢uregui ya advirti¨® de que "es un tema muy complejo y muy delicado" que requerir¨¢ el visto bueno de los profesionales. Pero entre ¨¦stos se ha abierto una brecha dif¨ªcil de sellar.
El Estatuto fue elaborado por el Foro de Organizaciones Periodistas (FOP), compuesto por Federaci¨®n de Asociaciones de la Prensa de Espa?a (FAPE), el Col.legi de Periodistes de Catalunya, la Federaci¨®n de Sindicatos de Periodistas y las agrupaciones profesionales de UGT y CC OO. La nueva junta directiva de la FAPE, elegida hace dos a?os y encabezada por Fernando Gonz¨¢lez Urbaneja, se opuso frontalmente al texto, abandon¨® el FOP y present¨® un documento alternativo en el Parlamento.
La diputada de IU Isaura Navarro record¨® durante la defensa de la proposici¨®n de ley que el texto es "fruto del debate de m¨¢s de cinco a?os del Foro de Organizaciones Period¨ªsticas" y subray¨® que el estatuto regula la actividad period¨ªstica "fijando de forma clara las obligaciones y el compromiso deontol¨®gico de los profesionales". Insisti¨® en que no se trata de regular un privilegio corporativo.
Los principales aspectos del Estatuto del Periodista Profesional son los siguientes:
- Cl¨¢usula de conciencia. Este derecho constitucional est¨¢ regulado mediante una ley org¨¢nica de 1997 seg¨²n la cual los profesionales tienen derecho a rescindir su relaci¨®n jur¨ªdica con la empresa en la que trabajen en el caso de que se produzca "un cambio sustancial de orientaci¨®n informativa o l¨ªnea ideol¨®gica".
- Secreto profesional. Preserva la identidad de las fuentes manejadas por el periodista, que podr¨¢ invocar este derecho en un procedimiento judicial. El periodista, sin embargo, estar¨¢ obligado a revelar la identidad de la fuente cuando de este modo se pueda evitar la "comisi¨®n cierta" de un delito contra la vida, la integridad, la salud o la libertad de las personas.
- Incompatibilidades. El ejercicio del periodismo es incompatible con la actividad publicitaria, la mercadotecnia o las relaciones p¨²blicas y con la condici¨®n de polic¨ªa, militar, juez o fiscal. Tambi¨¦n est¨¢ vetado a los ministros y cargos p¨²blicos designados por los ministerios y ¨®rganos similares auton¨®micos y locales.
- Consejo Estatal de la Informaci¨®n. Junto a sus hom¨®logos auton¨®micos, otorgan las acreditaciones profesionales y tienen competencias para imponer sanciones. Financiado a trav¨¦s de los Presupuestos del Estado, rinde cuentas al Parlamento, circunstancia que ha levantado las cr¨ªticas m¨¢s encendidas. Su funci¨®n es promover los derechos a la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n, el derecho del p¨²blico a recibir informaci¨®n y las obligaciones de los profesionales. Sus miembros ser¨ªan elegidos por una mayor¨ªa de dos tercios del Congreso y el Senado.
- Sanciones. La violaci¨®n del C¨®digo Deontol¨®gico dar¨¢ lugar a amonestaciones privadas y, en caso de faltas graves, a una amonestaci¨®n p¨²blica que ser¨¢ difundida en el medio en que trabaje el periodista sancionado. La violaci¨®n grave reiterada acarrear¨¢ la retirada del carn¨¦ profesional entre seis meses y dos a?os. En determinados supuestos, la suspensi¨®n ser¨¢ por cinco a?os. Las empresas podr¨¢n ser penalizadas con una multa del 1% de sus beneficios netos y en caso de reincidencia ese porcentaje subir¨ªa al 10%. La Comisi¨®n Deontol¨®gica impondr¨¢ las sanciones cuando no exista un ¨®rgano p¨²blico competente en las autonom¨ªas.
- Comit¨¦s de Redacci¨®n. Son el cauce de participaci¨®n de los periodistas en la orientaci¨®n profesional. Se constituir¨¢n, por un plazo de dos a?os, en todas aquellas redacciones con m¨¢s de ocho periodistas, incluidos los colaboradores a la pieza.
- Acceso a las fuentes. Los periodistas tendr¨¢n libre acceso a los registros, expedientes administrativos y actuaciones judiciales no declaradas secretas. Las autoridades podr¨¢n negar este acceso cuando las informaciones solicitadas afecten a la defensa y seguridad del Estado o interfieran la persecuci¨®n de delitos.
- C¨®digo Deontol¨®gico. Obliga a los periodistas a distinguir entre hechos, opiniones o interpretaciones, a difundir ¨²nicamente informaciones contrastadas y a utilizar "m¨¦todos dignos" para obtenerlas. Proh¨ªbe difundir informaciones recibidas confidencialmente, salvo permiso expreso o t¨¢cito de la fuente, as¨ª como recibir gratificaciones o retribuciones de terceros para publicar determinadas noticias. El c¨®digo reclama un trato especialmente cuidadoso de todas aquellas informaciones que afecten a menores, evitando difundir su identidad. Tambi¨¦n se deber¨¢n medir las im¨¢genes que por su crueldad puedan da?ar la sensibilidad del p¨²blico y se evitar¨¢ su utilizaci¨®n morbosa y fuera de contexto.
El catedr¨¢tico de Ciencias de la Informaci¨®n y redactor del C¨®digo Deontol¨®gico Europeo del Periodismo aprobado por el Consejo de Europa, Manuel N¨²?ez Encabo, considera "una injerencia de los poderes pol¨ªticos" que el Parlamento apruebe la creaci¨®n de un Consejo de la Informaci¨®n. "Por definici¨®n, esta tarea corresponde a la autonom¨ªa de las asociaciones profesionales", alega. Tambi¨¦n entiende que el C¨®digo Deontol¨®gico debe ser un mecanismo de autocontrol, "elaborado por los profesionales y asumido obligatoriamente por ellos".
Jos¨¦ Mar¨ªa Torre Cervig¨®n, catedr¨¢tico de Ciencias de la Comunicaci¨®n y ex secretario general de la FAPE, ha sido el primero de los expertos citados en el Congreso. Partidario de regular la profesi¨®n period¨ªstica, apel¨® al consenso entre pol¨ªticos, periodistas y editores. Tambi¨¦n ser¨¢n citados los catedr¨¢ticos Marc Carrillo y Victoria Camps; los periodistas Mar¨ªa Rey, Fernando ?nega y Miguel ?ngel Gozalo, representantes sindicales, y el Defensor del Lector de EL PA?S, Sebasti¨¢n Serrano, entre otros.
Sentencias del Constitucional
La libertad de expresi¨®n y la libertad de informaci¨®n aparecen recogidas en el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n. Los expertos sostienen que al tratarse de derechos fundamentales deber¨ªan ser regulados a trav¨¦s de una ley org¨¢nica. Tambi¨¦n sit¨²an ambos derechos en planos distintos. De hecho, el Tribunal Constitucional ha dicho en varias sentencias que "representan un diferente contenido y es posible se?alar tambi¨¦n que sean diferentes sus l¨ªmites y efectos".
Mantiene el alto Tribunal que "la libertad de expresi¨®n tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio dentro del que deben incluirse tambi¨¦n las creencias y juicios de valor. El derecho a comunicar y recibir libremente informaci¨®n veraz versa, en cambio, sobre hechos o, tal vez, sobre aquellos hechos que pueden considerarse noticiables".
Eduardo Castro, miembro de la Comisi¨®n de Asuntos Profesionales de la FAPE, considera que el Constitucional distingue claramente la libertad de expresi¨®n y la de informaci¨®n. A trav¨¦s de una sentencia de 1981, precisa: "El derecho a comunicar que, en cierto sentido, puede considerarse una simple aplicaci¨®n concreta de la libertad de expresi¨®n (...) es derecho del que gozan tambi¨¦n, sin duda, todos los ciudadanos, aunque en la pr¨¢ctica sirva sobre todo de salvaguardia a quienes hacen de la b¨²squeda y difusi¨®n de la informaci¨®n su profesi¨®n espec¨ªfica".
Castro, que analiz¨® junto a Olalla Castro el Estatuto del Periodista Profesional para Cuadernos de periodistas, interpreta que la libertad de expresi¨®n es considerada como un derecho de "primera generaci¨®n", es decir, un derecho fundamental que representa una manifestaci¨®n de la libertad de conciencia individual en la que se sustenta la propia democracia.
A su vez, el derecho a comunicar y recibir informaci¨®n veraz ser¨ªa de "¨²ltima generaci¨®n", ya que no ser¨ªa un reflejo de la libertad de conciencia individual, sino de la necesidad de concienciaci¨®n social.
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