El Gobierno pone fin al R¨¦gimen Especial Agrario de la Seguridad Social
Los 268.000 agricultores del sistema antiguo pasar¨¢n a ser aut¨®nomos
El Gobierno ha procedido a la reforma de la Seguridad Social Agraria con la firma de un acuerdo con las organizaciones agrarias Asaja, Uni¨®n de Peque?os Agricultores (UPA) y la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG). El acuerdo supone poner fin al viejo Sistema de Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social (reformado por ¨²ltima vez en 2002-2003) que pasa a convertirse en un Sistema Especial dentro del Regimen de Trabajadores Aut¨®nomos.
De acuerdo con el nuevo sistema, todos los afiliados en este momento al R¨¦gimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta propia, 268.000 personas, se incorporan al r¨¦gimen de aut¨®nomos, pero con una serie de condiciones espec¨ªficas que suponen importantes ventajas para agricultores y ganaderos.
Con este acuerdo se eleva la base m¨ªnima de cotizaci¨®n de esecolectivo de 585 a 740 euros. Frente al tipo de cotizaci¨®n del 26% en el r¨¦gimen de aut¨®nomos, para el colectivo agrario se mantiene el tipo en el 18,75%.Quienes opten por elevar su base m¨ªnima de cotizaci¨®n, cotizar¨¢n por ese tramo en igual porcentaje que los aut¨®nomos. Los agricultores y ganaderos se incorporar¨¢n plenamente al nuevo sistema en el plazo de dos a?os a efectos de aumento en las cotizaciones por la nueva base m¨ªnima, lo que supone en ese periodo aumentar en 36 euros unas cuotas que actualmente son de 120 euros. Sin embargo, desde el primer momento acceden a los derechos de mayores prestaciones.
Con el nuevo acuerdo se da la posibilidad de incorporarse al sistema a los cotitulares de las explotaciones, en una buena parte mujeres, las cuales disfrutar¨¢n adem¨¢s en los tres primeros a?os de una bonificaci¨®n en las cuotas del 50% siempre y cunado no superen los 40 a?os.
Igualmente se abre la posibilidad de que una explotaci¨®n perteneciente a un agricultor o a un ganadero en este r¨¦gimen pueda contratar hasta dos trabajadores y uno m¨¢s por cada cotitular o el correspondiente 546 jornadas reales.
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