Autorizar y asesorar
La Comisi¨®n Nacional de la Energ¨ªa (CNE) es un organismo p¨²blico encargado de regular el funcionamiento de los mercados energ¨¦ticos (el¨¦ctrico y de hidrocarburos) nacionales, asegurando un funcionamiento transparente, objetivo y competitivo de los mismos, en beneficio de los operadores y de los consumidores. La Ley le atribuye funciones normativas, de aplicaci¨®n de la regulaci¨®n y sanci¨®n (ejecutivas) y consultivas. En una operaci¨®n como la OPA de Gas Natural sobre Endesa corresponde a la CNE el ejercicio de dos funciones diferentes de las 18 que la Ley 34/1998 le encarga.
En primer lugar, la CNE autoriza la toma de participaciones en otras sociedades mercantiles por las sociedades que lleven a cabo actividades reguladas (funci¨®n decimocuarta). En segundo lugar, la CNE asesora al Gobierno en los procesos de concentraci¨®n de empresas energ¨¦ticas (funci¨®n decimoquinta). Aunque relativas a la misma operaci¨®n, el ejercicio de esas dos funciones de la CNE se fundamenta en competencias diferentes y el marco de an¨¢lisis es distinto.
Por la funci¨®n 14?, la CNE dicta una resoluci¨®n vinculante, susceptible de recurso ante Econom¨ªa
Algunas de las actividades que desarrollan las empresas energ¨¦ticas tienen la consideraci¨®n de reguladas por cuanto en ellas el mercado no funciona correctamente como mecanismo de asignaci¨®n de recursos (y de ah¨ª la necesidad de la regulaci¨®n para corregir los efectos de los fallos de mercado). As¨ª ocurre con las actividades de distribuci¨®n que Gas Natural realiza. Endesa tambi¨¦n lleva a cabo actividades reguladas. La operaci¨®n debe ser enjuiciada de acuerdo con los objetivos y principios que inspiran la regulaci¨®n, que son la seguridad, garant¨ªa, calidad y eficiencia del suministro energ¨¦tico en el mercado nacional. En el ejercicio de la funci¨®n decimocuarta la CNE dicta una resoluci¨®n (vinculante), susceptible de recurso de alzada ante el Ministro de Econom¨ªa y Hacienda.
Esta funci¨®n otorga a la CNE una potestad que la Ley configura en t¨¦rminos restrictivos ("s¨®lo podr¨¢n denegarse las autorizaciones como consecuencia de la existencia de riesgos significativos o efectos negativos, directos o indirectos, sobre las actividades reguladas en esta Ley"). Por ello, s¨®lo excepcionalmente se denegar¨¢ la autorizaci¨®n, cuando existan riesgos significativos y efectos negativos sobre las actividades reguladas. De hecho, generalmente la CNE autoriza la mayor¨ªa de las solicitudes que se han presentado. En el pasado s¨®lo se han denegado aquellas operaciones que supon¨ªan una detracci¨®n de recursos del cumplimiento de los compromisos regulatorios (v. gr., planes de inversi¨®n en distribuci¨®n).
Las circunstancias que pueden llevar a denegar la autorizaci¨®n son un incremento notable del endeudamiento (deterioro de la solvencia, ratio deuda/fondos propios), las desinversiones en activos regulados, las reducciones en las inversiones o la existencia de riesgos sobre el equilibrio econ¨®mico-financiero de la entidad resultante como consecuencia de la operaci¨®n. Eso era lo que ocurr¨ªa, a juicio de la CNE, en la OPA de Gas Natural sobre Iberdrola de 2003, en la que los riesgos y efectos indeseables en las redes de distribuci¨®n de gas y electricidad, las transferencias de rentas entre actividades reguladas y no reguladas y las incertidumbres en la financiaci¨®n de la operaci¨®n llevaron a la CNE a denegar la autorizaci¨®n (resoluci¨®n 07/03, de 30 de abril de 2003).
En el ejercicio de la funci¨®n decimoquinta, la CNE asesora al Gobierno mediante el examen de la operaci¨®n desde la ¨®ptica de la libre competencia en el mercado y analiza en qu¨¦ medida su realizaci¨®n obstaculiza el mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados afectados de acuerdo con la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. El resultado en este caso es un informe no vinculante, que se remite al Gobierno para su toma en consideraci¨®n a la hora de enjuiciar la operaci¨®n.
Francisco Marcos es director del Observatorio de Pol¨ªtica de la Competencia del Instituto de Empresa.
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