Despido por enfermedad
Es doctrina tradicional en nuestros tribunales que el despido de un trabajador en situaci¨®n de baja por enfermedad no supone un despido nulo, sino ¨²nicamente improcedente. No se va a estimar que tal decisi¨®n afecte a los derechos fundamentales del trabajador, por no concurrir en el mismo causa alguna de discriminaci¨®n prohibida, no entendi¨¦ndose como tal la enfermedad, en el sentido gen¨¦rico de incapacidad para el trabajo, que hace que el mantenimiento del contrato de trabajo no se considere rentable por la empresa. Es esta falta de rentabilidad el principal motivo por el que se extinga el contrato en estos casos, sin que en principio pueda entenderse afectada la prohibici¨®n de discriminaci¨®n.
Pero ¨²ltimamente algunas decisiones judiciales han venido a poner en duda la unanimidad de tal postura. La pol¨¦mica surge tras la reciente inclusi¨®n en el Estatuto de los Trabajadores de la discapacidad entre los motivos de discriminaci¨®n que determinan la nulidad de las decisiones del empleador. La ley establece al respecto que cualquier decisi¨®n unilateral del empresario que contenga discriminaciones directas o indirectas por raz¨®n de discapacidad debe de ser declarada como nula. Partiendo de esta nueva redacci¨®n del texto legal algunos tribunales han entendido que si la discapacidad es motivo de discriminaci¨®n, no existen razones para excluir de la condici¨®n de discapacitados a quienes se hallan en situaci¨®n de incapacidad temporal, simplemente por tener tal circunstancia un car¨¢cter transitorio; por lo que el despido de un trabajador enfermo, sin que medie ning¨²n motivo legal, debe ser considerado como nulo.
Supuesto distinto, por concurrir otras circunstancias ajenas a las propias de la enfermedad, que lo dotan de un car¨¢cter doblemente reprobable, es el despido de un trabajador enfermo de sida. La nulidad del despido, en este caso, no parece ofrecer dudas, y as¨ª ha sido declarado en una sentencia de un Juzgado de lo Social. La raz¨®n es que el despido aparece aqu¨ª rodeado de una serie de factores que van a dotarlo de un elemento de diferenciaci¨®n y segregaci¨®n que s¨ª que cabe enlazar con la prohibici¨®n de discriminaci¨®n que defiende nuestro texto constitucional.
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