El Tribunal Superior subraya que los polic¨ªas tienen "vedado" el derecho de huelga
Una sentencia advierte a la Administraci¨®n de los riesgos de privatizar la seguridad
El Tribunal Superior de Justicia vasco ha subrayado en una reciente sentencia que a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (lo que incluye a la Ertzaintza) les "est¨¢ vedado el ejercicio del derecho de huelga". Este pronunciamiento viene a reforzar la tesis mantenida por un juez de lo Contencioso Administrativo del mismo alto tribunal que en junio pasado no apreci¨® "ning¨²n g¨¦nero de inconstitucionalidad" en que se impeda legalmente el derecho de huelga a los agentes, aspecto recogido en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de 1986. Esta segunda causa deriva de una demanda promovida por el sindicato independiente de la Ertzaintza Erne.
La nueva sentencia, de la Secci¨®n Segunda de lo Contencioso del Superior, tiene su origen en un recurso presentado por CCOO contra una orden del Departamento de Empleo dictada en febrero de 2004 en relaci¨®n con una convocatoria de huelga de los escoltas privados que trabajan en Euskadi. La orden impon¨ªa unos servicios m¨ªnimos del 100%. Comisiones Obreras recurri¨® la medida alegando que vulneraba el art¨ªculo 28.2 de la Constituci¨®n, que reconoce el derecho a la huelga, al "expropiarlo totalmente".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Antonio Alberdi, da la raz¨®n al sindicato al aceptar que la orden de Empleo supone de hecho una "soluci¨®n de radical expropiaci¨®n del derecho de huelga". El fallo entra adem¨¢s de lleno en asuntos como el derecho de huelga o los efectos que puede tener la privatizaci¨®n de un servicio esencial para la comunidad como la seguridad.
La resoluci¨®n recuerda la ley de 1986, que indica que "el mantenimiento de la seguridad p¨²blica corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a cuyos miembros les est¨¢ vedado el ejercicio del derecho de huelga". El pronunciamiento tiene su relevancia cuando a¨²n permanece vivo en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 1 de Bilbao la causa promovida por Erne en relaci¨®n con el derecho a la huelga de los agentes vascos.
Esta central policial present¨® en mayo de 2004 sendas solicitudes ante los departamentos de Empleo y de Interior para realizar al mes siguiente una doble jornada de huelga en la Ertzaintza. Empleo impidi¨® la celebraci¨®n del doble paro y el sindicato recurri¨® a los tribunales. Erne pidi¨® al juez que elevase una cuesti¨®n de inconstitucionalidad al entender que la imposibilidad de hacer huelga vulnera los derechos sindicales recogidos en el art¨ªculo 28 de la Constituci¨®n. El juez de lo Contencioso, que rechaz¨® en junio pasado la petici¨®n de plantear la cuesti¨®n al Tribunal Constitucional, apunt¨® entonces que "el eventual derecho de huelga de los funcionarios no tiene pues una consagraci¨®n constitucional directa, ni cabe por tanto que una ley org¨¢nica, que expl¨ªcitamente se lo veda a los funcionarios [en alusi¨®n a la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad] pueda adolecer por ello de inconstitucionalidad".
La reciente resoluci¨®n del alto tribunal vasco vuelve a utilizar la palabra "vedado" para referirse al derecho a la huelga en el caso de los polic¨ªas. Y adem¨¢s, la resoluci¨®n judicial advierte a la Administraci¨®n aut¨®noma de los riesgos que supone el hecho de que se privatice un servicio esencial como es la seguridad, algo que claramente se puede ver en la convocatoria de huelga en el sector de los escoltas privados, muchos de los cuales prestan protecci¨®n a numerosos cargos pol¨ªticos, jueces, empresarios, periodistas, etc¨¦tera.
Asumir quiebras del servicio
La sentencia, fechada el pasado 8 de septiembre, indica que "desde el momento en que se opta por las Administraciones p¨²blicas competentes por la prestaci¨®n de dicho servicio de escolta mediante empresas privadas de seguridad, se est¨¢ asumiendo la eventualidad de posible quiebras en el mantenimiento del servicio a causa de la conflictividad inherente a la naturaleza laboral de los llamados a prestarlo". En ese sentido, el fallo reitera que la opci¨®n del Gobierno afectado no puede ser en ning¨²n caso el recorte de derechos, algo en lo que incurri¨® el Departamento de Empleo al "expropiar" a los escoltas privados de su derecho a la huelga. La sentencia se muestra clara en ese extremo al apuntar que "no pueda pretenderse que se vean privados del derecho a la huelga, sencillamente porque la Constituci¨®n no lo consiente".
Y por todo ello se indica que los servicios m¨ªnimos del 100% impuestos por Empleo vulneran el citado derecho "por falta de proporcionalidad" .
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