C¨®mo contentar a unos pocos pudiendo contentar a m¨¢s
La autora sostiene que es un error que la reforma de la Ley del Menor ponga el acento en la parte m¨¢s punitiva y represiva
Se acaba de aprobar el anteproyecto de Ley Org¨¢nica por el que se modifica la Ley Org¨¢nica 15/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, conocida como la ley del menor. No dir¨¦ que me ha sorprendido el contenido de dicho anteproyecto porque el Gobierno ya hab¨ªa anunciado que quer¨ªa "endurecer" la ley del menor ante la exigencia de parte de la sociedad que ped¨ªa respuestas m¨¢s duras para los menores que cometan delitos violentos y graves.
La exposici¨®n de motivos del anteproyecto dice que el Gobierno ha realizado una evaluaci¨®n de los resultados de aplicaci¨®n de la ley y a?ade que existe el convencimiento de que la ley en sus cinco primeros a?os de vigencia ofrece un balance y consideraci¨®n positiva aunque ello no impida reconocer que presenta disfunciones corregibles.
"Lo m¨¢s positivo del anteproyecto es el mejor tratamiento de la v¨ªctima"
Aunque hubiera sido conveniente que el Gobierno compartiera con la sociedad, en general, y con los que intervenimos en la jurisdicci¨®n de menores, en particular, el resultado de dicha evaluaci¨®n; al menos la exposici¨®n de motivos nos ilustra sobre sus resultados al se?alar que "las estad¨ªsticas revelan un aumento considerable de delitos cometidos por menores, lo que ha causado gran preocupaci¨®n social y ha contribuido a desgastar la credibilidad de la ley por la sensaci¨®n de impunidad de las infracciones m¨¢s cotidianas y frecuentemente cometidas por los menores, como son los delitos y faltas patrimoniales". Junto a esto a?ade que "debe reconocerse que, afortunadamente, no han aumentado significativamente los delitos de car¨¢cter violento, aunque los realmente acontecidos han tenido un fuerte impacto social".
Desde mi experiencia se?alar¨¦ que es cierto que han aumentado las denuncias por los delitos cometidos por menores, pero creo que ello responde a que cada d¨ªa aumentan tanto las infracciones cometidas por menores como las cometidas por j¨®venes y por adultos y a que cada vez se denuncian m¨¢s todos los delitos, sea quien sea su autor.
Sin embargo, de lo que estoy segura es de que la sensaci¨®n de impunidad que tiene la sociedad ante las infracciones cometidas por menores y j¨®venes responde en gran parte no tanto a la mayor o menor dureza de la respuesta judicial, sino al absoluto desconocimiento que tanto hijos como padres y v¨ªctimas en general tienen del contenido de la ley del menor en su conjunto, de las medidas que se pueden imponer, de su gravedad y duraci¨®n, de los derechos de las v¨ªctimas, de las alternativas al procedimiento judicial, de las posibilidades de mediaci¨®n, conciliaci¨®n y reparaci¨®n entre el menor y la v¨ªctima y de la responsabilidad civil no s¨®lo de los hijos sino, sobre todo, de los padres.
Considero necesario que la ley sea dada a conocer de forma obligatoria en los colegios e institutos de tal forma que los menores y j¨®venes conozcan sus posibles responsabilidades y cu¨¢les son las medidas que les pueden ser impuestas.
Es m¨¢s, considero imprescindible que dentro de la formaci¨®n de los j¨®venes se incluya informaci¨®n, tanto relativa a sus derechos como a sus responsabilidades a nivel familiar, escolar, social y penal.
Asimismo, como se ha hecho con otras campa?as que afectan al conjunto de la sociedad, como en lo que respecta al pago de impuestos, el Gobierno debe hacer un esfuerzo para que la ley sea dada a conocer a la sociedad en general y especialmente a los hijos para hacerlos m¨¢s responsables y a los padres ya que, si la raz¨®n de ser de su posible condena como responsables civiles solidarios de los perjuicios causados por sus hijos es su posible falta de cuidado y educaci¨®n, deben conocer de antemano cuales pueden ser sus consecuencias, si lo que queremos es que tengan mayor cuidado y atenci¨®n.
Por otro lado nadie puede negar el fuerte impacto social que los delitos m¨¢s violentos cometidos por menores producen en el conjunto de la sociedad y nadie puede polemizar con el dolor de los padres de las v¨ªctimas, pero para paliar dicho impacto y dolor poco va a ayudar el hecho de que se aumente en un a?o el tiempo m¨¢ximo de internamiento seg¨²n los respectivos supuesto de edad de 14 a 16 y 18 a?os o que, si hasta ahora s¨®lo se pod¨ªa imponer una medida de internamiento en r¨¦gimen cerrado cuando el hecho se hubiera cometido con violencia o intimidaci¨®n en las personas o actuado con grave riesgo para la vida o la integridad f¨ªsica de las mismas, con la reforma se podr¨¢ imponer tambi¨¦n el r¨¦gimen cerrado cuando se trate de delitos graves, aquellos que el C¨®digo Penal castiga con pena de prisi¨®n superior a cinco a?os, o cometidos en grupo o por un menor que pertenezca a una banda, organizaci¨®n u asociaci¨®n aunque sea transitoria, que se dedique a tales actividades delictivas.
Posiblemente la sociedad se quede m¨¢s tranquila con la posibilidad introducida por la ley de que cuando el menor condenado por un delito alcance los 18 a?os sin haber finalizado el cumplimiento de la medida impuesta pueda continuar el cumplimiento de la misma en un centro penitenciario conforme al r¨¦gimen general de los adultos, "si la conducta de la persona internada no responde a los objetivos propuestos en la sentencia", sin embargo, en mis trece a?os como fiscal de menores aun no he visto una sentencia condenando a un menor en la que se expongan los objetivos de la condena.
Distinto ser¨ªa que se hubiera planteado que cuando la reiteraci¨®n de conductas delictivas por parte del menor ponga de relieve la inoperancia de la medida que se est¨¦ ejecutando se pueda acordar que el joven de m¨¢s de 18 a?os siga cumpli¨¦ndolas en un centro penitenciario, pero en todo caso, sometido al r¨¦gimen especial de la ley del menor, al amparo de la cual se le impuso la medida que se va a continuar ejecutando.
Lo m¨¢s positivo del anteproyecto es el mejor tratamiento de la v¨ªctima, al exigir que a las mismas se les instruir¨¢ de las medidas de asistencia que prev¨¦ la ley y que tienen derecho a conocer todas las resoluciones adoptadas que pueden afectar a sus intereses.
Tambi¨¦n se prev¨¦ una medida nueva, en su formulaci¨®n como tal, pues hasta ahora se aplicaba como una regla de la libertad vigilada, consistente en la prohibici¨®n de aproximarse o comunicarse con la v¨ªctima o sus familiares.
Sin embargo creo que ya es hora de que no s¨®lo se dicten normas concretas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es norma supletoria de la ley del menor, para evitar la confrontaci¨®n visual con el inculpado cuando un menor es v¨ªctima de un delito contra la libertad e indemnidad sexual, sino que se establezca un estatuto especial para las v¨ªctimas menores de edad que evite la victimaci¨®n secundaria tanto si sus victimarios y verdugos son mayores como menores de edad, que no s¨®lo incluya los supuestos en que los menores han sido v¨ªctimas de un delito contra su libertad sexual, sino otros delitos de los que menores son habitualmente v¨ªctimas como los delitos de robo con violencia e intimidaci¨®n y otros habitualmente cometidos por otros menores y, adem¨¢s, que sus disposiciones sean precisas y obligatorias, de tal modo que no dependan de la sensibilidad y buena voluntad de los jueces y fiscales, dando mayor contenido al magnifico trabajo que realizan las oficinas de ayuda a las v¨ªctimas, lo que seguro agradecer¨¢ la sociedad en general.
Creo que es un error que el anteproyecto ponga el acento en la parte m¨¢s punitiva y represiva de la ley del menor y no desarrolle mas ampliamente las posibilidades que ofrecen la reparaci¨®n y conciliaci¨®n que, pese a la falta de medios de los equipos t¨¦cnicos, tan buenos resultados est¨¢n ofreciendo en el d¨ªa a d¨ªa, (no s¨¦ si dichos resultados est¨¢n o no incluidos en su estad¨ªstica), as¨ª como la mediaci¨®n, tanto entre el menor y su v¨ªctima como cuando la misma tiene lugar en el seno de la unidad familiar, lo que cada vez se presenta como un recurso muy adecuado y necesario en los supuestos de hijos maltratadores en el ¨¢mbito domestico.
Por otro lado creo que si lo que se pretende es evaluar realmente los resultados de la aplicaci¨®n de la ley, deber¨ªa haberse tenido en cuenta las disfunciones que suponen los escasos medios que las comunidades aut¨®nomas est¨¢n invirtiendo, en general, para la aplicaci¨®n de la misma ya que la creaci¨®n de los recursos necesarios para la ejecuci¨®n de las medidas es competencia de cada autonom¨ªa.
No es raro que empiecen a declararse prescritas medidas por el simple transcurso del tiempo sin que se inicie su ejecuci¨®n, que las libertades vigiladas puedan tardar meses o a?os en empezar a ejecutarse, que falten plazas para internar a menores con problemas psiqui¨¢tricos o de toxic¨®man¨ªas y que sea muy dif¨ªcil hacer coincidir las escasas plazas libres existentes con los centros mas adecuados para internar a los menores, tanto en raz¨®n a las caracter¨ªsticas del centro como en relaci¨®n a su cercan¨ªa o lejan¨ªa del domicilio del menor, lo que seg¨²n los casos puede suponer un innecesario y contraproducente alejamiento de su familia.
En definitiva, un anteproyecto aprobado para contentar a unos pocos cuando hubiera podido contentar a muchos m¨¢s que estamos de acuerdo en la necesidad de mejorar la ley pero acentuando sus aspectos mas reeducativos y conciliadores con las v¨ªctimas y en todo caso, exigiendo que cuando se imponga una medida, la que sea, esta puede ejecutarse a continuaci¨®n porque, si no, tal vez la responsabilidad de que se sigan cometiendo m¨¢s delitos no sea s¨®lo de los menores.
Por ¨²ltimo, no deja de tener gracia que el anteproyecto diga que se quiere recoger las nuevas misiones que la reformada ley org¨¢nica del poder judicial otorga a los secretarios judiciales cuando dicha figura ha sido desterrada de las fiscal¨ªas y m¨¢s a¨²n de sus secciones de menores, donde deber¨ªan tener un papel fundamental al ser el fiscal de menores ¨®rgano instructor de todos los procedimientos para exigir responsabilidad a los menores.
Teresa Gisbert Jord¨¢ es fiscal de Menores del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
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