La Audiencia alude al abuso de derecho para tratar de frenar las querellas por genocidio
Los jueces consideran que a ning¨²n Estado le corresponde estabilizar el orden mundial
La Audiencia Nacional no admitir¨¢ ninguna querella por genocidio o delitos de lesa humanidad cuando aprecie que existe "exceso o abuso de derecho". Lo curioso es que el tribunal considerar¨¢ que existe abuso cuando se trate de "delitos o lugares totalmente extra?os y/o alejados" y cuando el querellante no acredite "inter¨¦s directo o relaci¨®n con ellos" [los hechos denunciados]. As¨ª lo acord¨® ayer el pleno de la Sala de lo Penal convocado para unificar criterios despu¨¦s de que el Constitucional avalara la persecuci¨®n universal del genocidio en el caso de Guatemala.
La Audiencia Nacional trata de evitar una avalancha de querellas por genocidio en los lugares m¨¢s remotos del mundo. Aunque en el pasado ya investig¨® los casos de las dictaduras militares en Argentina y Chile, en la actualidad tiene ya pendientes de resolver casos sobre Ruanda, Cuba y T¨ªbet.
Los magistrados de lo Penal de la Audiencia se?alan que la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ) no puede ser interpretada "de modo que conduzca en la pr¨¢ctica a la apertura de diligencias penales ante la noticia de la comisi¨®n de hechos susceptibles de ser calificados como algunos de los delitos a los que se refiere, cualquiera que fuera el lugar de comisi¨®n y la nacionalidad del autor o v¨ªctima". Ya el Supremo dijo en noviembre de 2004, y los magistrados hacen suyo, que "no le corresponde a ning¨²n Estado en particular ocuparse unilateralmente de estabilizar el orden, recurriendo al Derecho Penal, contra todos y en todo el mundo".
Pero el Tribunal Constitucional ha se?alado que no es admisible limitar el acceso de los querellantes a los procesos por genocidio incorporando requisitos que no figuran en la ley, lo que supuso enmendar no s¨®lo a la Audiencia, sino tambi¨¦n al Supremo. Y ahora la Audiencia trata de establecer nuevas pautas que no vulneren la doctrina del Constitucional.
Restricciones
As¨ª, el primer criterio restrictivo es que tiene prioridad cualquier proceso judicial iniciado en el pa¨ªs en el que ocurrieron los hechos denunciados y tambi¨¦n los tribunales internacionales. S¨®lo si no hubiera ning¨²n procedimiento abierto por esos delitos en el lugar de origen o en instancias internacionales, ser¨ªa competente la Audiencia Nacional.
Esto ya era as¨ª, pero la novedad es que ahora ya no deber¨¢ ser el querellante el que demuestre que no existen procesos abiertos en otros lugares, sino que la Audiencia deber¨¢ comprobarlo de oficio. Esta comprobaci¨®n "se har¨¢ a trav¨¦s de los instrumentos de cooperaci¨®n internacional existentes en cada momento, recabando de oficio informaci¨®n sobre tales extremos del Estado donde se hayan cometido presuntamente los hechos y de los organismos internacionales pertinentes (en especial la ONU)".
Una vez que haya respuesta sobre la ausencia de otros procesos, o transcurrido un plazo razonable sin que hubiera habido contestaci¨®n de los organismos internacionales y las autoridades judiciales del pa¨ªs en el que ocurrieron los hechos, el tribunal deber¨¢ pronunciarse sobre si admite a tr¨¢mite la querella o la archiva. Para ello deber¨¢ tener en cuenta el criterio de razonabilidad.
La Audiencia se?ala que "como regla", deber¨¢ aceptarse la jurisdicci¨®n, es decir, que los jueces espa?oles investiguen los hechos, pero a?ade un nuevo requisito, y es que la querella sea razonable.
?Y qu¨¦ es lo que la Audiencia entiende por razonable? Que no haya "exceso o abuso de derecho, por la absoluta ajeneidad (sic) del asunto por tratarse de delitos y lugares totalmente extra?os y/o alejados y no acreditar el denunciante o querellante inter¨¦s directo o relaci¨®n con ellos".
Estos nuevos requisitos no figuran tampoco en la ley, por lo que algunos jueces de la Audiencia Nacional, ya han se?alado que pueden correr la misma suerte que los establecidos anteriormente y que fueron anulados por el Tribunal Constitucional.
Los requisitos no s¨®lo afectan al genocidio, sino a los delitos del art¨ªculo 23.2 de la LOPJ sobre los que Espa?a es competente con jurisdicci¨®n universal. Son: genocidio, terrorismo, torturas, delitos de lesa humanidad, pirater¨ªa, falsificaci¨®n de moneda, prostituci¨®n y tr¨¢fico de drogas, entre otros.
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