Responsables sociales
La vigente Ley General Tributaria establece la responsabilidad subsidiaria de los administradores de hecho o de derecho de las sociedades mercantiles y dem¨¢s personas jur¨ªdicas que incurran en infracciones tributarias, respondiendo en dicho caso tanto de las correspondientes deudas tributarias exigibles a aqu¨¦llas como de las propias sanciones que procedieran por las infracciones cometidas.
No obstante, dicha responsabilidad pasar¨ªa a ser de car¨¢cter solidario en el caso de que los administradores "sean causantes o colaboren activamente en la realizaci¨®n de la infracci¨®n tributaria", lo que supone una actuaci¨®n deliberadamente fraudulenta, a diferencia del supuesto de responsabilidad anterior, determinado por un comportamiento negligente pero no malicioso.
La responsabilidad subsidiaria de los administradores sociales es personal, y no se ve afectada por la existencia de consejeros delegados
Dicha responsabilidad subsidiaria, a diferencia de la solidaria, supone que la Administraci¨®n tributaria no podr¨¢ dirigirse contra los administradores para hacer efectivo el cobro sin antes haberlo intentado de la propia entidad infractora, pudiendo plantearse su alcance cuando se hubiesen nombrado consejeros delegados.
A este respecto, el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central ha venido considerando que la existencia de consejeros delegados no exime de responsabilidad a los dem¨¢s miembros del ¨®rgano de administraci¨®n, pues la normativa mercantil los considera simplemente como administradores a los que se delega facultades concretas, pero sin que esta normativa vincule dicha delegaci¨®n a la exigencia de responsabilidad especial frente a terceros, se?alando el tribunal que son "apoderados subordinados a un Consejo de Administraci¨®n con el que comparten facultades delegadas y la responsabilidad inherente a las mismas".
Por tanto, se concluye, la responsabilidad subsidiaria de los administradores sociales es personal, sin que se vea afectada por la existencia de consejeros delegados, respondiendo entre s¨ª de forma solidaria una vez derivada contra los mismos la acci¨®n administrativa para exigir el pago de las deudas tributarias, as¨ª como del importe de las sanciones.
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