Respetar la Constituci¨®n
El respeto a la Constituci¨®n fue la primera condici¨®n que el presidente del Gobierno puso a la aceptaci¨®n de la reforma estatutaria que fuera aprobada por el Parlamento de Catalu?a. No hac¨ªa falta que la pusiera expresamente, porque el Estatuto es una norma subordinada a la Constituci¨®n y, en consecuencia, no es admisible que pueda incorporarse al ordenamiento jur¨ªdico si est¨¢ en contradicci¨®n con ella.
Ahora bien, respetar la Constituci¨®n supone no s¨®lo que la reforma estatutaria que sea finalmente aprobada en v¨ªa parlamentaria y sea refrendada por los ciudadanos de Catalu?a no contenga estipulaciones contrarias a la Constituci¨®n, sino que supone, antes que nada, que se respete el procedimiento previsto en la misma para la tramitaci¨®n de la reforma. El respeto del procedimiento es condici¨®n tan necesaria para que una reforma sea constitucional como el contenido del texto definitivamente aprobado. Esta condici¨®n de naturaleza formal tiene, adem¨¢s, la ventaja de que est¨¢ perfectamente definida en la Constituci¨®n y en cada uno de los estatutos del art¨ªculo 151 y es, por tanto, un elemento que proporciona seguridad a la operaci¨®n de reforma.
En la tramitaci¨®n de la reforma catalana se cumple el procedimiento. Es el PP el que pretende desviarse
Tal como est¨¢ previsto en la Constituci¨®n y en cada uno de los estatutos del art¨ªculo 151 el proceso de reforma se inicia con la aprobaci¨®n del proyecto por el Parlamento de la comunidad correspondiente con la mayor¨ªa cualificada en cada caso exigida. Antes de la aprobaci¨®n definitiva del proyecto, ¨²nicamente puede pronunciarse sobre el mismo, de manera no vinculante, el Consejo Consultivo de la comunidad aut¨®noma correspondiente.
Una vez aprobada la iniciativa de la reforma por el Parlamento, se remite el texto al Congreso de los Diputados, cuya Mesa tiene que admitirlo a tr¨¢mite, calificarlo jur¨ªdicamente y darle la tramitaci¨®n que corresponda a la calificaci¨®n que se le haya dado. En ese tr¨¢mite la Mesa no puede hacer ning¨²n control de constitucionalidad sobre el texto aprobado por el Parlamento auton¨®mico. Deber¨¢ hacer un control de tipo formal, pero nada m¨¢s. Si se ha respetado el procedimiento, el texto tiene que ser admitido a tr¨¢mite.
?nicamente la Comisi¨®n Constitucional del Congreso puede examinar la decisi¨®n parlamentaria auton¨®mica a partir de este momento. No puede intervenir el Consejo de Estado, ni el Consejo General del Poder Judicial ni el Tribunal de Cuentas, como ha solicitado el PP. Una decisi¨®n normativa parlamentaria ¨²nicamente puede ser revisada o por otro Parlamento o, en ¨²ltima instancia, por el Tribunal Constitucional. Esa es una exigencia del principio de legitimidad democr¨¢tica. Ni el Gobierno de la naci¨®n ni ning¨²n otro ¨®rgano constitucional como los citados puede pronunciarse sobre el proyecto de reforma aprobado por el Parlamento auton¨®mico. Tampoco, obviamente, puede pronunciarse sobre el mismo el Parlamento de otra comunidad aut¨®noma.
La Comisi¨®n Constitucional del Congreso tendr¨¢ que examinar el proyecto de reforma a la luz de las enmiendas que hayan presentado los diputados o los grupos parlamentarios, enmiendas que pueden ser a la totalidad o parciales. Se analizar¨¢n primero las de totalidad y, en el caso de que ninguna de ellas prospere, se pasar¨¢ al an¨¢lisis de las enmiendas parciales. En este proceso la Comisi¨®n Constitucional contar¨¢ con el concurso de una delegaci¨®n del Parlamento proponente. La participaci¨®n en el estudio y votaci¨®n de las enmiendas no es solamente un derecho de los miembros de la Comisi¨®n Constitucional, sino que es una obligaci¨®n de cuyo cumplimiento nadie puede eximirse. En el caso de que la Comisi¨®n Constitucional y la delegaci¨®n del Parlamento proponente lleguen a un acuerdo, el texto de la reforma queda fijado y se somete a continuaci¨®n a refer¨¦ndum de la poblaci¨®n de la comunidad correspondiente, que tiene que aprobarlo. Una vez aprobado se remite a las Cortes Generales que lo ratifican como ley org¨¢nica. En el caso de que no haya acuerdo, prevalece la opini¨®n de la Comisi¨®n Constitucional y el dictamen aprobado por ella se tramita a continuaci¨®n por las Cortes Generales como si de un proyecto de ley org¨¢nica se tratara. Antes de la publicaci¨®n, el texto aprobado por las Cortes tiene que ser sometido a refer¨¦ndum de la poblaci¨®n afectada.
Este es el camino que tiene que recorrer el proyecto de reforma del Estatuto catal¨¢n, como, en su d¨ªa, lo tendr¨¢ que recorrer el proyecto de reforma del Estatuto andaluz. A lo largo de todo ese camino los diputados de la Comisi¨®n Constitucional tendr¨¢n que analizar materialmente dicho proyecto de reforma para ver si su contenido es compatible o no con el texto constitucional y tendr¨¢n que actuar en consecuencia. Pero ¨²nicamente ellos pueden hacer ese an¨¢lisis. En nuestro ordenamiento constitucional ¨²nicamente se pronuncian sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una reforma estatutaria la Comisi¨®n Constitucional del Congreso y sobre el texto definitivamente aprobado por las Cortes como ley org¨¢nica el Tribunal Constitucional.
La Constituci¨®n y los estatutos de autonom¨ªa que son normas materialmente constitucionales, a diferencia de las leyes, tienen int¨¦rpretes privilegiados, que ¨²nicamente pueden pronunciarse sobre ellas. Son las Cortes Generales, los Parlamentos auton¨®micos y el Tribunal Constitucional. Los dem¨¢s podemos opinar en el uso de nuestra libertad de expresi¨®n, pero no podemos hacerlo en el curso del proceso formalizado de reforma estatutaria. Nadie, por muy presidente del principal partido de la oposici¨®n que sea o porque se tenga la condici¨®n de consejero de Estado o del Consejo General del Poder Judicial o de presidente de una comunidad aut¨®noma.
En la tramitaci¨®n de la reforma estatutaria catalana se est¨¢ cumpliendo el procedimiento escrupulosamente. Es el PP el que pretende desviarse del mismo.
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