El Gobierno catal¨¢n ampl¨ªa la lista de altos cargos que recibir¨¢n una pensi¨®n
El Gobierno de la Generalitat pretende conceder una pensi¨®n, con car¨¢cter retroactivo, a todos los altos cargos que hayan formado parte de la Sindicatura de Cuentas, del Consejo Consultivo y del Consejo del Audiovisual de Catalu?a (CAC). La medida tambi¨¦n afectar¨¢ a los titulares del S¨ªndic de Greuges. La asignaci¨®n se percibir¨¢ durante tres a?os tras cesar en sus funciones y, cumplidos los 65, dar¨¢ derecho a una pensi¨®n vitalicia.
Con esta medida, el Ejecutivo catal¨¢n quiere regular el sistema de pensiones para "los altos cargos de la Generalitat de adscripci¨®n parlamentaria y de especial car¨¢cter institucional" que hayan dejado de ejercer sus funciones, seg¨²n reza el proyecto elaborado por el Departamento de Econom¨ªa. Hasta ahora s¨®lo estaban reguladas por ley las pensiones de los ex presidentes de la Generalitat y del Parlament.
Aunque hay una ley espec¨ªfica sobre las pensiones de los ex presidentes del Parlament, de 1988, existe tambi¨¦n otra normativa de 2003 que fija el estatuto de los presidentes de la Generalitat. Sin embargo, las leyes de los presupuestos son las que determinan anualmente las asignaciones de los consejeros al dejar el cargo.
El proyecto de ley, que la Mesa del Parlament ya ha admitido a tr¨¢mite, establece que quienes hayan ejercido de s¨ªndic de greuges o hayan sido miembros de la Sindicatura de Cuentas tienen derecho a una pensi¨®n anual, que se pagar¨¢ cada mes y que equivaldr¨¢ al resultado de multiplicar el 20% de la retribuci¨®n anual del cargo por cada a?o de ejercicio. No obstante, el importe no podr¨¢ superar el 60% de dicha remuneraci¨®n.
El Gobierno tambi¨¦n pretende que las personas que hayan formado parte del Consejo Consultivo y del CAC reciban una asignaci¨®n anual que equivalga al 10% del sueldo del cargo en ejercicio. En este caso, no se podr¨¢ percibir m¨¢s del 40% de la remuneraci¨®n.
As¨ª, todos los altos cargos recibir¨¢n la pensi¨®n durante tres a?os y las personas que hayan desempe?ado las correspondientes funciones durante dos a?os como m¨ªnimo y cumplan 65 a?os tienen derecho a recibir una asignaci¨®n vitalicia equivalente al 70% de la pensi¨®n que les corresponda.
Quienes hayan cesado con anterioridad a la entrada en vigor de la ley podr¨¢n percibir la asignaci¨®n.
Incompatibilidades
Este proyecto de ley, que el Parlament podr¨ªa aprobar antes del verano de 2006, prev¨¦ que la pensi¨®n sea incompatible con los ingresos que se puedan percibir como diputado, miembro del Gobierno o alto cargo, tanto de la Administraci¨®n del Estado como de la Generalitat, y de cualquier otro cargo p¨²blico o de libre designaci¨®n que sea remunerado.
Adem¨¢s el texto establece que no se podr¨¢n pagar simult¨¢neamente la pensi¨®n y la asignaci¨®n temporal. Sin embargo, es posible que los altos cargos reciban la pensi¨®n y a la vez ingresen un sueldo por su actividad profesional, aunque la suma de ambos importes no podr¨¢ superar la cuant¨ªa total de las retribuciones percibidas durante el ejercicio del cargo.
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